REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000030
ASUNTO : LP01-P-2005-000030


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
Primero: que el penado José Gregorio Salcedo, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el dieciocho de enero de dos mil cinco (18.01.2005), permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, lo que significa que el penado ha estado privado de libertad por el lapso de cuatro (4) años Siete (07) meses y catorce (14) días.
Del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado se le redimió la pena para el trabajo y estudio en fecha 13-02-2009 , por el lapso de tres (3) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, e igualmente se suman las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, efectuadas a favor del penado, el siete de febrero de dos mil siete (07.02.2007), por el lapso de diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, la de fecha siete de diciembre de dos mil siete (07.12.2007), por el lapso de cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, y la de fecha nueve de junio de dos mil ocho (09.06.2008), por el lapso de tres (3) meses y cuatro (4) días, por tanto se obtiene como total de pena cumplida, Seis (6) años, Seis (06) meses y Tres (03) días, y le falta por cumplir un remanente de pena de Un (01) años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días de prisión, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veintinueve de febrero de dos mil once (29.02.2011).
Segundo: Visto lo anterior, el penado José Gregorio Salcedo, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al Confinamiento, es decir, que ha cumplido ¾ partes de la pena impuesta.
Tercero: En este orden de ideas, riela al folio 465, constancia de conducta ejemplar, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que señala que el penado José Gregorio Salcedo, ha presentado conducta ejemplar, y a los efectos de la conmutación del resto de la pena en confinamiento, se requiere que el prenombrado penado tenga conducta ejemplar.
Cuarto: Al folio 414 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia “JUANA DAVILA”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la que se indica que el ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO, fijará su residencia en la Urbanización San Jacinto, sector 14, No 13- , avenida 7. Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado JOSE GREGORIO SALCEDO, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del Estado Zulia. Así se decide.
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE GREGORIO SALCEDO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, más Un (01) año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días de prisión, lo cual totaliza: un (01) año, Once (11) meses y veintiséis (26) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 28 de Agosto de 2.011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura de la Parroquia “JUANA DAVILA”, Municipio Maracaibo Estado Zulia con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponer la presente decisión. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto de la Parroquia “JUANA DAVILA”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación Nos _____________________, oficios Nos _______________________y boleta de excarcelación No _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria