REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005381
ASUNTO : LP01-P-2008-005381


SE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA POR INFORME DESFAVORABLE.

Luego de verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal de Ejecución observa que las penadas de autos, ciudadanas: AURIMAR SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620, de 21 años de edad, soltera, de ocupación comerciante, hija de María Olga Santiago y Oscar Eudelio Ostos, domiciliada en el barrio Justo Briceño, vereda 5, casa Nº 01, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida; y MARÍA OLGA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.479, de 31 años de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el barrio Justo Briceño, vereda 5, casa número 01, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida., fueron condenadas a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual, le corresponde acceder a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA,además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 493, en armonía con el 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que las penadas de autos, arriba identificadas, fueron detenidas en fecha 04-12-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 22-09-2009, lo cual significa que las mismas han estado detenidas efectivamente por un lapso de tiempo de: Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Tres (03) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Doce (12) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 04-12-2011.

Sin embargo, el referido Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

“…Para que El tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

500.3. Pronóstico favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…”.

Tal pronostico se encuentra reflejado en el respectivo Informe Técnico (Evaluativo), o Informe Psico-social, debidamente elaborado y suscrito por funcionarios pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, cuyos integrantes conforman el denominado Equipo Técnico Multidisciplinario encargado de realizar un estudio integral del penado y a la vez presentar un perfil con las recomendaciones de cada caso en particular, que permita a las autoridades Judiciales y Penitenciarias determinar de manera clara y objetiva si el penado se encuentra apto o no para acceder legalmente a cualquiera de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, por tal razón, el pronostico presentado puede ser favorable o desfavorable, dependiendo obviamente de los resultados obtenidos.

Ahora bien, en el presente caso el Informe Técnico respectivo para ambas penadas, consignado en la causa en fecha: 12-08-2009, folios 143 al 153 de las actuaciones, presentó un pronóstico DESFAVORABLE para ambas penadas, lo cual significa que las mismas no se encuentra aptas para acceder de manera inmediata al beneficio correspondiente, razón por la cual este Tribunal de Ejecución considera pertinente y ajustado a derecho NEGAR el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, a las ciudadanas AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620 y MARÍA OLGA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.479 Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 493.1 y numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, a las penadas de autos, ciudadanas AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620 y MARÍA OLGA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.479, por incumplir con uno de los requisitos concurrentes exigidos por la ley para el otorgamiento de dicha medida, al presentar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, un pronóstico DESFAVORABLE para las penadas. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a las Penadas quienes se encuentran recluidas en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.






Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria