REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que NO es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia del beneficio Libertad Condicional, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
Por cuanto en la presente luego de revisar las presentes actuaciones, se constata que no se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento del beneficio Libertad Condicional al penado JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, quien ha cumplido con más de las dos terceras partes de al pena que le fuera impuesta, específicamente el Informe Conductual emitido por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de decidir tanto el beneficio como la petición de revisión de sentencia que hace dicho penado en escrito presentado en fecha 31-08-2009 (f. 925 al 931), este Tribunal a los fines de decidir observa:

1) Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, para que informe los resultados de dichos informes.
2) Se acuerda tramitar el procedimiento de revisión de sentencia de acuerdo a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa y al penado del trámite del recurso de revisión,


La Juez de Ejecución N° 03

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA

La Secretaria

ABG. _____________________________

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________

La Secretaria