REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003213
ASUNTO : LP01-P-2009-003213
RESOLUCIÓN.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 01, al ciudadano YILDO PEÑA RODRÍGUEZ, natural de Mérida, nacido en fecha 08/12/1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.098, de profesión u oficio publicista, hijo de Jovito Moreno y María Anastasia Moreno Rangel, domiciliado en la Parte Alta del Pasaje Primero de Mayo al final de las escaleras, casa N° 15-15, Barrio la Milagrosa de la Parroquia Milla, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
Ahora bien, como quiera de la penada de autos se encuentra actualmente privada de su libertad, se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el Lugar de Reclusión donde la penada cumplirá la pena impuesta, y se procede en este mismo acto a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 12-06-2009, permaneciendo detenida hasta la presente 24-06-2009, por un lapso de tiempo de Tres (03) Meses y Doce (12) Días, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Dos (2) años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 12-06-2012.
Por otra parte, el penado de autos deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la condena.
Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que el penado, actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la región Andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
En tal sentido, se acuerda la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos, así como notificar al penado de autos que presente oferta de trabajo.
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: YILDO PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.098, quien terminará de cumplir la misma el día 12-06-2012.
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo. Líbrese Boleta de traslado al penado actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día y hora fijado por secretaria, anexándole Copias Certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y por ultimo solicítese Constancia de Conducta a la Directora del centro penitenciario región Andina. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria