REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004279
ASUNTO : LP01-P-2007-004279
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Observa este Tribunal de Ejecución, que consta en autos solicitud de actualización de computo, presentado por el Director del Centro Penitenciario Región Andina de fecha 23-09-09, en tal sentido se pronuncia: El penado de autos, ciudadano: Yonfre René Suescún Ortega, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21-10-82, de 25 años, latonero, soltero, hijo de José Ramón Suescun y Betty Josefina Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.274, domiciliado en Lagunillas, sector San Miguel, calle Democracia, casa N° 20, estado Mérida, teléfono 0274-6576378, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de seis (06) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva y Violencia Privada, mientras que en el asunto No LP01-P-2004-000790, fue condenado a sufrir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses y diez (10) días de prisión, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de la Libertad y Robo Agravado en Grado de Complicidad, razón por la cual le fue acumuladas las causas, en fecha 27 de Marzo de 2009, de acuerdo a lo pautado en. el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), de la forma siguiente:
“... En atención de ello y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 eiusdem que dispone: “al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En consecuencia, a la pena de prisión de seis (06) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, se le debe adicionar la mitad de la pena de los cuatro (04) años, seis (06) meses y diez (10) días, arrojando un total de pena definitiva a cumplir por parte del ciudadano Yonfra René Suescum Ortega de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. .
De esos Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, el ciudadano Yonfra René Suescum ha cumplido en la causa L01-P-2007-004279, un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, puesto que fue detenido el 04 de noviembre de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (26-03-09), mientras que en el asunto LP01-P-2004-000790, ha cumplido un total de pena de: cuatro (04) años, dos (02) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, lo cual se desprende de los siguientes cálculos:
En esa causa fue detenido el día 09 de diciembre de 2004, permaneciendo así hasta el 04 de noviembre de 2007 cuando es aprehendido en la segunda causa, es decir, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, destacando que para el momento de la segunda aprehensión el penado se encontraba disfrutando del beneficio de libertad condicional en el primer proceso, el cual fue conferido por el tribunal de ejecución No 02 en fecha 19 de julio de 2007. Al tiempo físico de detención se le suma la redención de pena por trabajo y/o estudio efectuada por el referido Juzgado de Ejecución No 02, el 05 de junio de 2007, que fue de un (01) año, dos (02) meses, catorce (14) días y doce horas.
Luego entonces, deben sumarse los dos (02) lapsos de detención verificados en ambas causas, concluyendo en un gran total de pena cumplida de: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, faltándole por cumplir un remanente de Tres (03) Años, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir el día once (11) de enero de 2.012, a las doce horas del mediodía....”.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2007-004279, se pudo determinar claramente que el penado Yonfre René Suescún Ortega, suficientemente identificado en autos, para la fecha 27 de Marzo de 2009, tenía un total de pena cumplida de: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, es decir, hasta la presente fecha 25-09-09, tiene un total de pena cumplida de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas faltándole por cumplir un remanente de Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas, la cual cumple efectivamente el día 12-04-2012, y no como lo señala el juez que conoció para la fecha de la acumulación de causas. Y ASI SE DECIDE.
Cabe resaltar lo expuesto por el Juez de Ejecución que dicto el auto anteriormente comentado de fecha 27 de Marzo de 2009, en lo que respecta a la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional que el penado Yonfra René Suescum Ortega venía disfrutando en la causa acumulada (LP01-P-2004-000790), y que esta Juez reproduce a manera de información, para que las partes tengan conocimiento del porque el penado de autos no puede optar en estos momentos a algunas de las fórmulas de cumplimiento de pena: “..De igual forma y tal como ya ha sido destacado ut supra, el ciudadano Yonfre René Suescum, en la causa LP01-P-2004-000790, para el momento en que es detenido en el segundo asunto el 04 de noviembre de 2007, se encontraba cumpliendo el beneficio de libertad condicional acordado el 19 de julio de 2007 hasta el 30 de marzo de 2008, oportunidad en la cual terminaba de satisfacer la totalidad de aquella pena; ello significa que el penado en mención incumplió en forma evidente con las obligaciones establecidas cuando le fue otorgado el beneficio, puesto que no se mantuvo activo laboralmente, tampoco se mantuvo alejando de personas relacionadas con cualquier actividad delictiva y no se presentó ante el Delegado de Prueba.
Aunado a ello, al verse involucrado en la segunda causa -en la que también resulta condenado- implica la admisión de una nueva acusación en su contra por la comisión de otro delito; configurando tales circunstancias, los supuestos establecidos en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder a la revocatoria de la medida alterna de cumplimiento pena (Libertad Condicional), que disfrutaba el penado Cofre René Suescum Ortega en el primer asunto.
En efecto, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. Ante la falta grave en la que incurrió el penado, relativa al incumplimiento de las condiciones impuestas y admisión de una nueva acusación en su contra por otro hecho delictivo, lo correcto en este caso, es revocar la Libertad Condicional; así se decide....”.
DISPOSITIVA:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: Yonfre René Suescún Ortega, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21-10-82, de 25 años, latonero, soltero, hijo de José Ramón Suescun y Betty Josefina Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.274, domiciliado en Lagunillas, sector San Miguel, calle Democracia, casa N° 20, estado Mérida, teléfono 0274-6576378, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.