REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009744
ASUNTO : LP01-P-2006-009744


Por cuanto el penado de autos, ciudadano: JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-8-035.088, quien fue condenado en fecha 17-09-2007 a cumplir la pena de quince (15) años de presidio más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio intencional simple, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tal como consta en el texto de la sentencia definitiva cursante en autos (f. 237 al 265) , opta al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido un (1/4) cuarto de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, tal como lo determinó el Tribunal de Ejecución No 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante el ultimo computo de pena dictado en fecha 22-05-2009, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:

Corre inserto al folio No. 383 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8-035.088,de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.

Así mismo, corre inserto a los folios Nos. 386 al 389 de las actuaciones, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 395 de las actuaciones ratificación de Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano Vladimiro Valentín Becerra Braca, representante de la ciudadana Dra. Anna de Sánchez, Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olasso”, titular de la cédula de identidad Nº 8.996.274, en el cual deja constancia que el penado JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8-035.088, laborara como ayudante en el taller de muebles y ratan de la Institución Centro de Pernocta José Maria Olasso ubicado en esta ciudad de Mérida, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a viernes de 8:00 a.m., a 12:00m y de 2:00 a 6:00 pm, y sábados de 8:00 am a 12:00 m, devengando sueldo mínimo.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8-035.088, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, destacando que no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad n° V-8-035.088,, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificación. Líbrese boleta de traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, el día martes, 08-09-2009, a las 9:00 a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03







ABG.
SECRETARIA.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria