REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003001
ASUNTO : LP01-P-2007-003001
Este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa observa, que el penado de autos, ciudadano LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, venezolano, nacido en San Antonio, estado Táchira el 08-10-1959, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.979, soltero, obrero, residenciado en la ciudad de Cúcuta, Barrio Juan Atalaya, manzana J-4, casa N° 05 Estado Mérida, fue condenado en fecha 15-10-2007, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hasta el día de hoy 08-09-2009 el mismo ha cumplido físicamente un total de pena de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días de Prisión, incluyendo obviamente el tiempo de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 04-12-2008, lo cual significa sin lugar a dudas que el mencionado ciudadano ya cumplió Un Tercio (1/3) de la Pena Impuesta en la Sentencia Condenatoria, razón por la que se encuentra apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.
En el mismo orden de ideas se puede constatar que en los folios No. 269 al 272 de las presentes actuaciones se encuentra agregado a la causa el Informe Psico-social elaborado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.979, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo para el otorgamiento del beneficio solicitado.
Además de ello, se puede constatar que en el folio No. 247 de las presentes actuaciones se encuentra agregada a la causa la Constancia de Antecedentes Penales del penado de autos, expedida en fecha 07-05-2009, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único registro la sentencia condenatoria actual.
Así mismo, no consta ningún reporte negativo en las actuaciones en relación al comportamiento del penado de autos, del Centro de Pernocta José Maria Olaso.
Finalmente, cursa agregada a la presente causa en el folio No. 255, la respectiva Constancia de Trabajo, remitida a este Tribunal y suscrita por la ciudadana ANNA DE SANCHEZ, Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado de autos, se desempeña como ayudante de Taller de Latonería y Pintura que funciona en las instalaciones de dicho Centro de Pernocta, desde la fecha 16-04-2009 hasta la presente fecha, en un horario de 08:00am hasta las 12:00am y de 02:00pm a 06:00Pm , devengando el sueldo mínimo.
Por lo tanto, considera este Tribunal de Ejecución que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
DISPOSTITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: : LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.979, quien se encuentra actualmente cumpliendo el beneficio Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta José Maria Olaso y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1).- Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3).- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4).- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo, así como las normas internas que allí rigen.
5).- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7).- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado para el día Jueves diez (10) de Septiembre del año 2009, a las 09:00 a.m, para imponerlo de la presente decisión y que suscriba acta de compromiso, envíese con oficio copias certificadas copia de la presente decisión a a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, en la Vuelta de Lola de esta Ciudad de Mérida.- De igual manera, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 1, con la finalidad de que se le asigne un delegado de pruebas a los fines legales consiguientes. Se ordena solicitar antecedentes penales. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.
La Secretaria