REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001972
ASUNTO : LP11-P-2009-001972
Realizada como ha sido en el día de veintisiete de septiembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- Nº 16-038.601, natural Bolero Alto, Municipio Pinto Salinas, grado de instrucción primer año de bachillerato, oficio Boxeador, hijo de María Eloisa Vivas Ramírez (v) y Domingo Antonio Valero Guerrero (v), residenciado en la Ciudad de Caracas, Avenida Páez el Paraíso, Residencia Aéreas, Piso 3, apto. 33, teléfono 0426-3665809, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA DAVILA., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0298, de fecha 25-09-2009, suscrita por los funcionarios SUB-ISNPECTOR (PM) ANGULO JHOAN Y AGENTE (PM) SALAS GEOVANNY, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que “ Siendo las 05:45 horas de la tarde del día jueves 24 de septiembre del 2009, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, por el sector del centro de la ciudad a bordo de la unidad motorizada M-283, cuando recibió llamado vía radio por parte del Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Inspector Jefe Jhony Javier Nava Caballero, quien giro instrucciones, a fin de que se trasladara a la Palmita, sector la Lagunita, específicamente a la residencia de la progenitora del boxeador Edwin Valero, ya que se había recibido una llamada del sistema 171, donde informaron sobre una presunta violencia familiar, trasladándome de inmediato al sector antes mencionado, al llegar a la vivienda me entreviste con los ciudadanos MORENO VIVAS ZAIRA YORSEIN, de 17 años de edad, venezolana, soltera, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 20.832.018, de profesión estudiante; VIVAS RAMIREZ MARIA ELOISA, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-58, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.195.432, de profesión ama de casa, residenciada en la Palmita, sector la Lagunita, al lado del Tanque de Agua, y VALERO VIVAS LUIS LEANDRO, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-88, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.572.103, de profesión Atleta, residenciado en la Palmita, sector la Lagunita, al lado del Tanque de Agua, quienes manifestaron que el ciudadano Edwin Valero, había llegado a la casa en estado de ebriedad, fomentando escándalo, insultando de forma verbal a la señora Eloisa y a la adolescente Zaira y que había partido el vidrio lateral del lado del conductor a su hermano Luís, pero que ya se había retirado a bordo de un vehículo tipo Jeep Cherokee Sport, de color plata, placa OAI20W, año 2004, preguntando a las partes que si estaban dispuestas a denunciar, manifestando que si, por lo que se les informó que se trasladaran al Comando Policial de El Vigía, para que formularan las respectivas denuncias, procediendo a retírame del lugar, cuando bajábamos en la unidad motorizada M-283, por el sector de la Quebrada de la Virgen, visualizamos en vehículo antes mencionado, solicitándole al conductor que por favor se estacionara a la derecha para dialogar, entrevistándonos con los ciudadanos LUJANO VILORIA RAFAEL SEGUNDO, de 55 años de edad, venezolano, soltero, de profesión Manager, titular de la cédula de identidad N° 4.322.683, residenciado en la avenida El Paraíso, Edificio Don Manuel, piso 5, apartamento 51, y ROJAS QUINTERO FRANCISCO JAVIER, de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión Especialista en Deportes, titular de la cédula de identidad N° 15.825.492, residenciado en el Centro Comercial Uslar, Zona residencial Uslar, apartamento 610, Caracas Distrito Federal, a quienes les solicite que por favor nos acompañaran hasta el Comando Policial de El Vigía, para tratar asunto relacionado con lo ocurrido minutos antes en la casa de la progenitora del ciudadano Edwin Valero, quien se encontraba en la parte de atrás de la camioneta, presuntamente dormido, los mismos informaron que no había ningún problema y nos acompañaron al comando, al llegar la ciudadana Moreno Vivas Zaira, manifestó que ella iba a denunciar a su hermano por las agresiones verbales al igual que su progenitora, y el ciudadano Luís Valero dijo también que iba a denunciar lo que su hermano Edwin había hecho, en vista de tal situación se le informó al ciudadano Edwin Valero, de 27 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.038.601, de profesión boxeador, residenciado en Caracas, que en vista de tal situación iba a quedar detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y conducido al reten policial a las 07:30 horas de la noche, donde quedó en calidad de resguardo, destacando que en ningún momento se maltrató físicamente al ciudadano Edwin Valero, que él mismo presentaba aliento etílico y se le realizó una inspección personal antes de ingresar en el reten por medidas de seguridad, conforme lo establecido en artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano Edwin Valero Rafael Segundo, quien recibió todas las pertenencias del ciudadano Edwin Valero…, notificando del caso a la ciudadana Abg. Zaida Dávila Fiscal Décima Séptima del Ministerio…”
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0298, de fecha 24-09-2009, suscrita por los funcionarios SUB-ISNPECTOR (PM) ANGULO JHOAN Y AGENTE (PM) SALAS GEOVANNY, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS. (folios 3 y vuelto y 4), los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 24-09-2009 (folio 5).
2.- La Denuncia de fecha 24-09-2009, interpuesta a las 7:40 horas de la noche, por la ciudadana MORENO VIVAS ZAIRA YORSELIN, de 17 años de edad, venezolana, soltera, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 20.832.018, de profesión estudiante, quien entre otras cosas señaló:… “Yo vengo a denunciar al ciudadano: EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, quien puede ser ubicado en la misma dirección ya que es mi hermano y el día de hoy jueves 24-09-09, como a las 05:30 horas de la tarde, yo estaba con mi mamá Maria Eloisa Vivas, en la casa, yo me asome por la ventana y vi el carro de mi hermano LUIS VALERO, le dije a mi mamá que Luís subió para la casa, mi mamá salió al patio y él venía con un racimo de cambures, mi mamá ayudo a Luís a cargar los cambures y en ese preciso momento llegó Edwin, tomó la decisión de irse para el carro de él, Edwin se bajo y se fue para el carro de Luís, llegó y le dijo que se bajara, luís le decía que lo dejara tranquilo y subió el vidrio, pero como Edwin tenía las manos adentro lo halo y lo partió, mi mamá se acercó y le dijo a Edwin que se quedara tranquilo y que no se metiera con Luís, él le respondía a mamá que se callara, que eso no era problema de ella, gritándole puras groserías, le decía rata cállese, eso no es problema suyo, donde mi hermano salió de la casa para evitar problemas mayores y Edwin quedó dentro del carro de él, yo le dije a mi hermano Luís que no se fuera y mi hermano Edwin empezó a insultarnos a mi mamá y a mí, mí mamá le decía que se callara y nos seguí insultando, a mi me decía que tenía que trabajar porque yo era una maldita que no hacia nada” .(folio 6).
3.- La Denuncia de fecha 24-09-2009, interpuesta a las 9:14 horas de la mañana, por la ciudadana VIVAS RAMIREZ MARIA ELOISA, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-58, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.195.432, de profesión ama de casa, residenciada en la Palmita, sector la Lagunita, al lado del Tanque de Agua, quien entre otras cosas señaló:… “ Ayer como a las 06 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi hijo de nombre Luís Leandro Valero con unas verduras y un racimo de cambures, de repente llegó mi otro hijo Edwin Valero, cuando Luís se dio cuenta me dijo que él se iba, salió y se monto en su carro, de repente Edwin se bajo del carro donde venía y le dijo a Luís que le entregara el radio reproductor que él le había regalado, allí empezaron a discutir Edwin le partió el vidrio del carro de Luís, mi hija Zaira se metió para evitar problemas, yo estaba allí también, pero como Edwin estaba tomado se puso molesto y empezó a insultar allí estaba mi hija Zaira, no dijo que nos metiéramos para adentro, que eso no era problemas de nosotros, pero yo me quede allí para evitar que el problema se agrandara, Luís se monto en su carro y se retiró del lugar para evitar problemas…”
4.- Entrevista de fecha 25-09-2009, rendida por el ciudadano VALERO VIVAS LUIS LEANDRO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.103, quien señaló: … “ Ayer como a eso de las 06:00 horas de la tarde yo me encontraba en la casa de mi mamá ubicada en la dirección mencionada, yo estaba llevando unas verduras y un racimo de cambures a mi mamá y vi cuando llego mi hermano Edwin Valero, en una camioneta, como él no me habla y para evitar problemas tome la decisión de retírame, me monte en mi carro y cuando él vio que yo estaba dentro de mi carro, él se bajo metió su mano por la ventana y no me dejaba arrancar, empezó a insultarme de forma verbal, él quería que yo le diera el reproductor de mi carro que él me había regalado hace tiempo, yo le dije que sí se lo iba a dar pero él quería sacarlo, como yo no lo deje, él me partió el vidrio de mi carro, mi hermana menor de nombre Zaira Yocelin, de 17 años le decía que se calmara y que dejara que yo sacara el radio reproductor, entonces fue cuando él empezó a insultar a mi hermana y a mi mamá, diciéndoles cállense ratas malditas, le lanzó una cachetada a mi hermana y ella lo esquivó rozándole la cara a mi hermana, yo al ver la actitud agresiva de mi hermano llame al 171 pidiendo ayuda policial…”. (folio 8).
5.- Entrevista de fecha 24-09-2009, rendida por el ciudadano LUJANO VILORIA RAFAEL, de 55 años de edad, venezolano, soltero, de profesión Manager, titular de la cédula de identidad N° 4.322.683, residenciado en la avenida El Paraíso, Edificio Don Manuel, piso 5, apartamento 51, quien señaló entre otras cosas: … “ el día de hoy jueves 24-09-2009, como a las 06:00 horas de la tarde, yo me encontraba con Edwin Valero y Francisco…, llegamos a la casa de la mamá de Edwin y allí estaba su hermano Luís, Edwin se bajo del carro y cruzó una palabras con su hermano, nosotros nos metimos para mediar la situación y en ese momento llegó la mamá y la hermanita menor de Edwin a tratar de mediar, la hermana se puso a llorar y les pedía que se calmara, Edwin les dijo que no se metieran, que no era problema de ella y que se metiera para adentro de la casa…” (folio 9).
6.- Entrevista de fecha 24-09-2009, rendida por el ciudadano ROJAS QUINTERO FRANCISCO JAVIER, de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión Especialista en Deportes, titular de la cédula de identidad N° 15.825.492, residenciado en el Centro Comercial Uslar, Zona residencial Uslar, apartamento 610, Caracas Distrito Federal. (folio 10).
7.- Orden de inicio a la averiguación de fecha 25-09-2009, suscrita por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. (folio 11).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que las ciudadanas VIVAS RAMIREZ MARIA ELOISA y MORENO VIVAS ZAIRA YORSELIN, interpusieran denuncias ante la Comandancia General de Policía N° 12 de El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenazó y agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, supra identificado: 1) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Investigado Ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- Nº 16-038.601, natural Bolero Alto, Municipio Pinto Salinas, grado de instrucción primer año de bachillerato, oficio Boxeador, hijo de María Eloisa Vivas Ramírez (v) y Domingo Antonio Valero Guerrero (v), residenciado en la Ciudad de Caracas, Avenida Páez el Paraíso, Residencia Aéreas, Piso 3, apto. 33, teléfono 0426-3665809; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas VIVAS RAMIREZ MARIA ELOISA y MORENO VIVAS ZAIRA YORSELIN, por los hechos ocurridos en fecha 24-09-2009.- SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penla del Estado Mérida Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese la correspondiente boleta de libertad; CUARTO: Se acuerda imponer a favor de la víctimas VIVAS RAMIREZ MARIA ELOISA y MORENO VIVAS ZAIRA YORSELIN, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: 1.- La prohibición de que el investigado EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a alguna de las mujeres agredidas. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez trascurra el lapso legal correspondiente, todo a los fines de que se continúe con la investigación. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 41, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada debidamente en audiencia a las partes al imputado, defensa, Ministerio Público, y víctimas. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNADEZ PRADO