REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001969
ASUNTO : LP11-P-2009-001969

Realizada como ha sido en el día veintiséis de septiembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA MONCADA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.525, nacido en fecha 31-10-77, soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de MIGUEL ANTONIO VARELA MOLINA (V) y GLADYS COROMOTO MONCADA CONTRERAS (v) residenciado Urbanización Páez, sector 1, Vereda 11, casa Nº 03, y también puede ser ubicado en Caño Seco 4, Urbanización Altamira calle 3 Nº 1-19, teléfono 0414-1977285, El Vigía, Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Marisol Martínez., Fiscal Comisionada adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial de fecha 24-09-2009, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 6283 DONADO LADEUS LUIS ALEJANDRO, adscrito a la Unidad N° 62 del Puesto de Transporte Terrestre del sector Panamericano, Mérida, en la que deja constancia que “ me traslade para dejar constancia del presunto hecho vial ocurrido en el sitio denominado: Avenida Bolívar, Sector Coco Frío, El Vigía Estado Mérida, en la unidad motorizada placas adm961, EN COMPAÑÍA DEL Vigilante (TT9 7290 De Hoyos Ofreidys, donde al llegar no observamos nada, y personas adyacentes al sitio nos indicaron que el vehículo taxi había arrollado a una persona y se había dado a la fuga estrellándose cerca del liceo Alberto Adriani, trasladándome de inmediato y al llegar se encontraba una comisión policial del Estado Mérida, resguardando el área del hecho al mando de Cabo 1ro (PEM) CARRILLO FERNANDO, quien me hizo entrega de la cédula de identidad del ciudadano conductor, quien se encontraba en el sitio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de inmediato procedí a identificarlo de la siguiente manera: VARELA MONCADA MIGUEL ANGEL, venezolano, de 31 años de edad, de profesión conductor, titular de la cédula de identidad N° 13.558.525, residenciado en caño Seco, sector Alta Vista, casa N° 319 El Vigía Estado Mérida, conductor del vehiculo número uno (01), que tiene las características siguientes: Automóvil, marca Fiat, placas GEO07T, color Blanco, tipo Sedan, modelo Siena, año 2006, serial de carrocería 9BD17206263233540, a este vehículo se le observó el parabrisas roto con cuero cabelludo y rastro de piel de persona arrollada, y puede constatar, que se trata de un hecho vial…, como ATROPELLAMIENTO DE PEATON Y FUGA CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido aproximadamente a las 07:00 horas del día 24-09-2009, , procediendo a realizar el croquis, trasladando al conductor hasta el Reten de la Comisaría Policial N° 05, imponiendo al imputado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…, luego me traslade al Hospital II de El Vigía, donde había ingresado una persona lesionada, entrevistándose con el medico de guardia Dr. Dency Camacaro, quien suministro los datos de la persona lesionada, de la siguiente manera: BERMUDEZ SÉLES FRANKLIN YORGERSSON , venezolano, de 19 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.141.959 y residenciado en la Playita, calle principal, N° 32-32 El Vigía Estado Mérida, presentando como diagnostico médico: traumatismo craneoencefálico cerrado complicado , excoriaciones múltiples, traumatismo a nivel del codo, él mismo había sido trasladado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de Mérida, ordenándose las diligencias pertinentes y notificando al Ministerio Público. Señalando las CAUSAS POR LA CUAL SE ORIGINO EL HECHO VIAL: “Este hecho vial se originó cuando el conductor del vehiculo N° uno (01), conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas por la avenida Bolívar y al momento de cruzar hacia el sector San Isidro, impacta al peatón, que se dispo9nía a cruzar la calle y posteriormente el conductor con su vehículo se da a la fuga, chocando mas adelante con una acera en sector San Isidro, adyacente al Liceo Alberto Adriani…”.

Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 24-09-2009, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 6283 DONADO LADEUS LUIS ALEJANDRO, adscrito a la Unidad N° 62 del Puesto de Transporte Terrestre del sector Panamericano, Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL VARELA MONCADA. (folios 4, 5 y 6), los siguientes elementos de convicción: 1.- Inspección ocular de fecha 24-09-2009, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 6283 DONADO LADEUS LUIS ALEJANDRO, adscrito a la Unidad N° 62 del Puesto de Transporte Terrestre del sector Panamericano, Mérida, (folio 7). 2.- Planilla de CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO NUMERO (01) PLACA GE007T, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 6283 DONADO LADEUS LUIS ALEJANDRO, adscrito a la Unidad N° 62 del Puesto de Transporte Terrestre del sector Panamericano, Mérida, (folio 8). 3.- Cursan a los folios 9 y 10 de la actuaciones los croquis del sitio donde ocurrieron los hechos, suscrito por el funcionario VIGILANTE (TT) 6283 DONADO LADEUS LUIS ALEJANDRO, adscrito a la Unidad N° 62 del Puesto de Transporte Terrestre del sector Panamericano, Mérida. 4.- Planilla de Registro de Recepción y entrega de Vehículos, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 6283 DONADO LADEUS LUIS ALEJANDRO, adscrito a la Unidad N° 62 del Puesto de Transporte Terrestre del sector Panamericano, Mérida, (folio 11). 5.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 12). Cursa al folio 14 copia simple de Certificado de Registro de vehiculo N° 24632055. (folio 14). 6.- Cursa a los folios 18,19 y 20 fijaciones fotográficas. 6.- Informe médico emitido a nombre del ciudadano BERMUDEZ FRANKLIN, suscrito por la Dra. Nancy Ramírez, adscrita al Hospital II de El Vigía, por medio del indica las lesiones sufridas por la víctima en la presente causa. (folio 34).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado MIGUEL ANGEL VARELA MONCADA, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que los funcionarios policiales y vigilantes de transito procedieran actuar de manera inmediata, recabando los indicios correspondientes y evidencias de interés criminalístico, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, determinándose con lo expuesto por los funcionarios que el imputado con su conducta atropello a la víctima Franklin Bermúdez, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL VARELA MONCADA. ASI SE DECIDE
2°) De la medida cautelar solicitada por el Ministerio público: estima esta juzgadora que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de Lesiones Culposa Menos Graves, estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; se trata de un imputado el cual no presenta registro policiales; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA MONCADA, (identificados en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación personal del imputado cada veinte (20) días por ante el Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Investigado Ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA MONCADA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.525, nacido en fecha 31-10-77, soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de MIGUEL ANTONIO VARELA MOLINA (V) y GLADYS COROMOTO MONCADA CONTRERAS (v) residenciado Urbanización Páez, sector 1, Vereda 11, casa Nº 03, y/o en Caño Seco 4, Urbanización Altamira calle 3 Nº 1-19, teléfono 0414-1977285, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN YORGERSSON BERMUDEZ SELES.- SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias de investigación, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. TERCERO:, se impone Medida Cautelar Menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3, esto es presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada VEINTE (20) DIAS. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la presente boleta de libertad y remítase al Jefe de la Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 413, 420 del Código Penal. La presente decisión fue notificada debidamente a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO