REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001970
ASUNTO : LP11-P-2009-001970
Realizada como ha sido en el día veintisiete de septiembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano JOSE JESUS PERNÍA venezolano, mayor de edad, de 49 años edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-04-1960, titular de la cedula de identidad Nº 9.393.233, soltero, sexto grado de educación básica, de oficio obrero de la Regional, hijo José Rudo (f) y Ana Iris Pernia (v), residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 46, casa N° 04 El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA DAVILA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 297-09, de fecha 24-09-2009, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) DAYS ARTELLANO, GERADO ANGULO Y AGENTE JOHAN ZAMBRANO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente:… “Siendo las 11:00 HORAS DEL DÍA MIERCOLES 23-09-09, encontrándose de servicio en el departamento de atención a la mujer, ubicado en la Sub-Comisaría Policial, se presento una ciudadana de nombre CASTILLO CASTILLO MARYS MARITZA, de 38 años de edad, venezolana, soltera, fecha de nacimiento 27-11-72, titular de la cédula de identidad N° 13.020.121, natural de El Vigía, profesión ama de casa, residenciada en la Urbanización Páez, sector I, vereda 46, casa N° 01, manifestando que ella venía a formular una denuncia en contra de su expareja, él ciudadano JOSE ESUS PERNÍA, porque el mismo presuntamente la tiene amenazada de muerte, y que tiene varios días acosándola, que ya no lo soportaba, en vista de tal situación a tomar la respectiva denuncia, reportando vía radio a una unidad radio patrullera, llegando la P-402 al mando del Distinguido (PM) Gerardo Angulo en compañía del Agente Johan Zambrano, a quien les informe que por favor llevaran a la ciudadana Castillo a su residencia y que trataran de ubicar al presunto agresor, saliendo la comisión al sitio, y al llegar a la residencia de la señora Castillo, salió una señora de la casa de al lado informándonos que ella era la progenitora del ciudadano José Pernía, que ella lo iba a llamar, ya que estaba dentro de la casa y que no lo lleváramos porque ella tampoco soportaba la conducta de su hijo, la señora llamó al señor Pernia y cuando éste salió le informamos que nos acompañara hasta el Comando Policial de El Vigía, ya que estaba detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: JOSE JESUS PERNIA, de 49 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.393.233, fecha de nacimiento 01-04-60, obrero, residenciado en la Urbanización Páez, sector I, vereda 46, casa N° 04, casa N° 60, siendo impuesto de sus derechos conforme lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal y conducido al reten Policial a las 11:30 horas de la noche, donde quedo en calidad de resguardo …”
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0297, de fecha 24-09-2009, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) DAYS ARTELLANO, GERADO ANGULO Y AGENTE JOHAN ZAMBRANO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado JOSE JESUS PERNIA, (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Imposición de derechos del imputado de fecha 23-09-2009. (folio 4).
2.- Denuncia de fecha 23-09-2009, interpuesta por la ciudadana CASTILLO CASTILLO MARYS MARITZA, de 38 años de edad, venezolana, soltera, fecha de nacimiento 27-11-72, titular de la cédula de identidad N° 13.020.121, natural de El Vigía, profesión ama de casa, residenciada en la Urbanización Páez, sector I, vereda 46, casa N° 01, quien entre otras cosas manifestó: … “ Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE JESÚS PERNIA, quien puede ser ubicado en la misma dirección al lado de mi casa, ya que este ciudadano era mi mari novio desde hace dos meses aproximadamente, pero hace quince días tome la decisión de dejarlo, ya que su comportamiento cuando esta ebrio no es normal, ya que se comporta como un loco y es muy agresivo, hace un mes llegó a la casa ebrio y me golpeo de la nada, me cayó a golpes con un tubo, me lanzó una silla, donde casi me volaba los dedos del pie, pero yo no lo quise denunciar porque lo quería mucho , hace quince días me volvió a golpear pero ya no teníamos nada, por eso fue que él me golpeo mas fuerte, porque le dije que no quería vivir mas con él, desde ese entonces yo no he tenido paz, ya que cuando me ve se me viene encima y tengo que estar encerrada en mi propia casa, yo no puedo dormir tranquila, ya que este hombre le abrió un hueco a la ventana de mi habitación exactamente donde yo duermo con la intención de matarme cuando yo este dormida, ya que me ha amenazado varias veces diciéndome que me va a matar, que si yo no soy de él, no soy de mas nadie, el día de hoy en horas de la mañana se quiso meter por la ventana donde abrió el hueco con intenciones de matarme pero no pudo y seo que le dio con una rocas de asfalto a la pared, yo cuando no lo escuche mas vestí a los niños y me fui a buscar ayuda….” (folio 5 y vuelto)
3.- Orden de inicio a la Investigación de fecha 09-09-2009, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio público. (folio 7).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado JOSE JESÚS PERNIA, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: CASTILLO CASTILLO MARYS MARITZA, interpusiera denuncia ante la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenaza y Acosa a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado JOSE JESÚS PERNIA. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: JOSE JESÚS PERNIA, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Así mismo para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso se acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE JESUS PERNÍA venezolano, mayor de edad, de 49 años edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-04-1960, titular de la cedula de identidad Nº 9.393.233, soltero, sexto grado de educación básica, de oficio obrero de la Regional, hijo José Rudo (f) y Ana Iris Pernia (v), residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 46, casa N° 04 El Vigía Estado Mérida, quien es su progenitora, El Vigía estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CASTILLO CASTILLO MARYS MARITZA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que SE ORDENA al imputado: JOSE JESUS PERNÍA, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso, y 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado. 4°) Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 40, 41, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada debidamente a las partes en la audiencia de presentación de imputado, razón por la cual no se libran boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO