REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001974
ASUNTO : LP11-P-2009-001974

Realizada como ha sido en el día de veintisiete de septiembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano GUSTAVO VILLAMIZAR MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad V- N° 10.786.282, soltero, de oficio obrero, hijo de Evelio Villamizar (v) y Margarita Monsalve (v), residenciado en la Blanca, Sector las Rurales, Calle 8 con Avenida 1B- casa Nº 1-76, teléfono 0275-8814284, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA DAVILA., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende de la Denuncia interpuesta en fecha 25-09-2009, por parte de la ciudadana QUEVEDO GARCIA EMILSIN, titular de la cédula de identidad N° 11,914.208, quien manifestó:… “Comparezco a este despacho a denunciar al ciudadano Gustavo Villamizar González, ya que este señor el día de ayer como a las 11:00 horas de la mañana me encontraba en mi lugar de trabajo laborando como cocinera de la casa de Alimentación Venezuela Antiimperialista, ubicada en la Blanca, sector las Rurales de esta ciudad, cuando entró este ciudadano de forma agresiva a insultarme, faltándome el respeto, gritándome y acusándome que yo agredía a los abuelos, entonces yo le dije que yo no iba a responder a eso y que no iba a discutir con él, estoy cansada de este señor, porque siempre se mete conmigo, me arremete verbalmente y me humilla, me ofende cada vez que le da la gana, anteriormente me han amenazado que si yo lo denunciaba o mi esposo me defendía me iba a ir peor, es por eso que recurro a este despacho para que me ayuden antes de que este señor me pueda hacer algo…”. Consta en acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2009, suscrita por el funcionario DICKSON CESPEDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la que deja constancia que:…“En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa penal numero I-264.558, iniciada por ante este Despacho , por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVE ANGEL VALBUENA y la ciudadana EMILSIN QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.914.208, por ser la denunciante y agraviada en la presente causa, hacia la Blanca, sector las Rurales, calle 8 con avenida 02, Comedor 091, El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de realizar inspección técnica policial en el referido comedor, una vez en la dirección antes mencionada, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana en cuestión nos permitió el acceso al comedor y nos enseño el lugar, donde ocurrieron los hechos, por lo cual se realizó la inspección técnica, posteriormente nos trasladamos hacia un puesto de teléfono de alquiler, que se encuentra adyacente al supramencionado Comedor, con el fin de ubicar, identificar al ciudadano Gustavo mencionado como victimario en la presente causa, una vez en referido puesto fuimos atendidos por un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse GUSTAVO VILLAMIZAR MONSALVE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-10-1968, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Blanca, sector las Rurales, calle 8 con avenida 02, casa N° 8-66, El vigía Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V.-10.786.282, procediendo a detenerlo siendo las 09:00 am, e imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, dejándose constancia que no presenta registro policial”.

Consta en las actuaciones además de la Denuncia interpuesta por la ciudadana QUEVEDO GARCIA EMILSIN, titular de la cédula de identidad N° 11,914.208 (folio 1 y vuelto), los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal de fecha 25-09-2009, suscrita por el funcionario DICKSON CESPEDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado GUSTAVO VILLAMIZAR MONSALVE. (folios 6 y vuelto ).
2.-Imposición de Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (folios 2, 3 y 4).
3.- Inspección N° 01.506, de fecha 25-09-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANGEL VALBUENA (TECNICO) Y AGENTE DICKSON CESPEDES (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo9 de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de la siguiente dirección: LA BLANCA, SECTOR LAS RURALES, CALLE 8 CON AVENIDA 2, CASA N° 6-44, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. (folio 5).
4.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25-09-2009 (folio 7).
5.- Entrevista de fecha 25-09-2009, rendida por el ciudadano JUNCO CONTRERAS LILIANA, titular de la cédula de identidad N° 17.794.459, (folio 11 y vuelto)
7.- Orden de inicio a la averiguación de fecha 25-09-2009, suscrita por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. (folio 13).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado GUSTAVO VILLAMIZAR MONSALVE, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana EMILSIN QUEVEDO GARCIA, interpusiera denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenazó y Acoso a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado GUSTAVO VILLAMIZAR MONSALVE. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: GUSTAVO VILLAMIZAR MONSALVE, supra identificado: 1) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima. 2) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Investigado Ciudadano GUSTAVO VILLAMIZAR MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad V- N° 10.786.282, soltero, de oficio obrero, hijo de Evelio Villamizar (v) y Margarita Monsalve (v), residenciado en la Blanca, Sector las Rurales, Calle 8 con Avenida 1B- casa Nº 1-76, teléfono 0275-8814284; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana EMILSIN QUEVEDO GARCIA, por los hechos ocurridos en fecha 24-09-2009.- SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese la correspondiente boleta de libertad; CUARTO: Se acuerda imponer a favor de la víctima EMILSIN QUEVEDO GARCIA, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: 1) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima. 2) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez trascurra el lapso legal correspondiente, todo a los fines de que se continúe con la investigación. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 39, 40, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada debidamente a las partes al imputado, defensa y Ministerio Público. Se ordena notificar a la víctima, por cuanto la misma no estuvo presente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNADEZ PRADO


En fecha_________se libro boleta a la víctima N° _______________
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