REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001952
ASUNTO : LP11-P-2009-001952


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 24-09-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada DUNIA LORENA BALZA, Fiscal 13° adscrita del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como víctimas los ciudadanos: RONEY JHONATHAN FLOREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.750, residenciado en Campo Claro, Residencias la Montañera, apartamento 6-4 Mérida; STEVEN ADERSON BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.676.231, residenciado EN EL Sector la capilla Las Mercedes, casa sin número, Tabay Estado Mérida; FRANK ROBERT IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.805.869, residenciado EN Residencias Bicentenario, piso 01, apartamento 09 Ejido Estado Mérida; MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.712.263, y JACK ZARATE RUIZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12..399.901, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 27-01-2009, aproximadamente a las 06:00 pm, el ciudadano Riney Flores, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando venía de regreso de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en las adyacencias del peaje Rafael Caldera con destino a Mérida, en compañía de los funcionarios Frank Izarra, Steve Barrios, Yack Ruiz y Milko Molina, cuando viajaban en un vehículo Ford Runner, placas UAB79-p, color gris. Tal detención fue practicada, en virtud de que estos ciudadanos están siendo procesados con ocasión al hecho ocurrido en fecha 24-01-2009, en el sector Brisa Onia, barrio Carlos Andrés Pérez, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani, en el cual resultaron víctimas de homicidio ocho (08) personas, entre ellas adolescentes, hecho que ha conmovido a la colectividad. Posteriormente fueron llevados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía y al fuerte Caribay del Municipio Alberto Adriani, donde fueron víctimas de maltratos.
1.- Consta a los folios 1 y 2 de las actuaciones Denuncia interpuesta por la ciudadana MARYURY LISSET VEGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 18.637.704, quien entre otras cosas señaló: El día 27 de enero de 2009 al final de la tarde mi esposo Riney Jhonatan Flores Varela, venia de regreso de la ciudad de El Vigía, junto con el Cabo Steven Anderson Peña, Sub Inspector Frank Robert Izarra y el ciudadano Jack Zarate Ruiz, en un vehiculo Runner, no se de quien es, cuando pasaba por el peaje de El Vigía, se encontraba instalado un punto de control del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios paran el vehiculo y los detienen, se lo levan para la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Vigía, Yo me encontraba en mi apartamento cuando me llama un compañero de trabajo de mi esposo, como a las diez de la noche , que a él lo habían detenido, inmediatamente me fui a todos los organismos de seguridad del Estado Mérida y nadie sabía nada, luego me fui al Vigía, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como a la una de la mañana, fue que salió un funcionario y me dijo que ellos estaban ahí, pero no podía verlos. Al otro día llegue a las seis y media de la mañana, a llevarles desayuno, pero un funcionario me dijo que no porque los iban a pasar para el Comando de Policía, luego me fui para el Comando a esperar y tampoco los trasladaron. Fui nuevamente a la sede de C.I.C.P.C., a llevar el almuerzo y se lo entregue a un funcionario y le pregunte si lo podía ver y me dijo que no, también le pregunte si podía llevar a un abogado y me dijo que no, que eso era perder el tiempo. Permanecí allí, a las nueve de la noche, le llevamos cena y se la pasaron y un funcionario me pidió analgésico, desinflamatorio, yo le pregunte que para que era, me respondió porque desde que los detuvieron siempre han estado esposados y sentados y tienen dolor, fui a comprarlo y se lo lleve. Como a las diez y media de la noche, los sacaron del Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para llevarlos al fuerte Caribay, fue ahí donde lo vimos, note que mi esposo tenía un ojo morado, los familiares de los otros detenidos dicen que también estaban golpeados, mi esposo estaba sin zapatos, y todos estaban muy sucios como llenos de barro…”. 2.- Consta al folio 4 y vuelto orden de inicio a la investigación de fecha 29-01-2009, suscrita por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. 3.- A los folios 5, 6 y 7 cursa oficio N° DP/DDEM n° 0062-09, de fecha 04.02.2009, suscrito por la abg. Alide Peña Sulbaran, Defensora Delegada en el estado Mérida. 3.- Consta al folio 17 de las actuaciones Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-115, de fecha 28-01-2009, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano MIRLO EFREN MOLINA HURTADO, quien señaló lo siguiente:… “Paciente masculino, de 40 años de edad, en aparente buenas condiciones generales. Orientado en Tiempo, Persona y Espacio. No presenta lesión externa de interés Médico Legal. 4.- Consta al folio 18 de las actuaciones Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-114, de fecha 28-01-2009, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano RONEY JHONATHAN FLOREZ VARELA, quien señaló lo siguiente:… “Paciente masculino, de 27 años de edad, en aparente buenas condiciones generales. Orientado en Tiempo, Persona y Espacio. No presenta lesión externa de interés Médico Legal. Solo se aprecia cicatriz antigua en hipocondrio derecho, la cual refiere que se la hizo posterior a la caída de una bicicleta. 4.- Consta al folio 19 de las actuaciones Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-113, de fecha 28-01-2009, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano STEVE ANDERSON BARRIO PEÑA, quien señaló lo siguiente:… “Paciente masculino, de 29 años de edad, en aparente buenas condiciones generales. Orientado en Tiempo, Persona y Espacio. No presenta lesión externa de interés Médico Legal. 5.- Consta al folio 20 de las actuaciones Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-112, de fecha 28-01-2009, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano FRANK ROBERT IZARRA, quien señaló lo siguiente:… “Paciente masculino, de 28 años de edad, en aparente buenas condiciones generales. Orientado en Tiempo, Persona y Espacio. No presenta lesión externa de interés Médico Legal. 6.- Consta al folio 21 de las actuaciones Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-111, de fecha 28-01-2009, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano JACK ZARATE RUIZ VERELA, quien señaló lo siguiente:… “Paciente masculino, de 32 años de edad, en aparente buenas condiciones generales. Orientado en Tiempo, Persona y Espacio. No presenta lesión externa de interés Médico Legal. 7.- Cursa a los folios 26 y 27 Inspección técnica N° 0518, de frecha 15-04-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DAVID OVIEDO (INVESTIGADOR) Y ANGEL VALBUENA (TÉCNICO), en la siguiente dirección: SECTOR KILOMETRO 9, VIA SAN CRISTOBAL, FUERTE CARIBAY, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. 8.- Cursa a los folios desde el 29 al 32 actas de audiencias de internos, de fecha 05-06-2009.

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, de las actuaciones se desprende y quedó evidenciado, que las víctimas en la presente causa, no presentaban lesiones externas que calificar, tampoco presentaban lesiones recientes que demuestren el dicho de la denunciante, así como de las víctimas, y siendo la experticia de reconocimiento médico legal un elemento de convicción de suprema importancia para determinar la comisión de delito de lesiones y así poder calificar el hecho, circunstancias estas que no ofrecen suficiente certeza para atribuirle esas lesiones a los funcionarios aprehensores y en los autos no consta ningún otro elemento, ni otro informe médico forense que demuestre fehacientemente que las víctimas fueron objeto de tortura, pues no existen lesiones a que hacen referencia las mismas y la denunciante, es por lo que al no contar el Ministerio Público con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 27-01-2009, hasta la presente fecha 30-09-2009 — (08 meses y 02 días) —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún investigado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de imputados DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de RONEY JHONATHAN FLOREZ VARELA, titular de la cédula de identidad N° 14.962.750; STEVEN ADERSON BARRIOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.676.231. FRANK ROBERT IZARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.805.869; MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 8.712.263, y JACK ZARATE RUIZ VARELA, titular de la cédula de identidad N° 12..399.901, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. TRES: se ordena notificar a todas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

SECRETARIO


ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________________________

Conste/Srio.