REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001511
ASUNTO : LP11-P-2009-001511
DECISIÓN NRO. 0271/09


Vista la Solicitud interpuesta en fecha 16 de Septiembre del presente año, por la Defensora Pública Cuarta, seguida contra el investigado LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1952; soltero, C.1. V-4.470.604, profesión Herrero, residenciado en la en la Bubuquì 4 Vereda 7, casa Nº 09 El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-0821295, hijo de: María Antonio Soto viuda de Carrero( V) y Vicencino Carrero (F), natural del Municipio Tovar, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en EL artículo 40 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS(…),en el sentido que una vez verificada la misma, se acuerde, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones, a los fines de que se EXTIENDA EL LAPSO DE LAS MISMAS A TREINTA DIAS, tal como consta al escrito inserta en las actuaciones complementarias, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de que sea revisada con el fin de ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva; según dicho escrito de la defensa se observa que efectivamente el antes mencionado investigado, tienen una presentaciones de cada ocho días, y el mismo según la revisión del Iuris 2000, se han venido presentando tal como fue ordenado en la decisión, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público en esa oportunidad, de conformidad con el articulo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, ésta juzgadora en esa ocasión consideró procedente la aplicación u otorgamiento de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la libertad como es la presentación periódica en la sede del Tribunal cada ocho (08) días, advirtiéndoles al Investigado que de no cumplir con el régimen de presentación otorgado será objeto de revocatoria de la Medida Cautelar impuesta. Ahora bien, siendo que según escrito de fecha 16-09-2009, en la cual fue solicitada dicha revisión y ampliación de dicha medida, quien así mismo, solicitan las presentaciones cada treinta días (30), este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referidos imputado ha sido presuntamente autor del delito mencionado, no obstante y como quiera que en el presente le fue acordada presentaciones cada ocho días, y verificada las presentaciones a través del Iuris 2000, el mismo ha cumplido y en este caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y llenos los extremos de los artículos mencionados y articulo 13, 256y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, el tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE, En consecuencia a lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida y EXTIENDE LA MISMA CADA TREINTA DIAS (30), con todos y cada uno de sus efectos jurídicos la medida Sustitutiva de libertad decretada en contra del imputado LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, a quien se le atribuye la presunta comisión de un delito antes mencionado. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 26, 49, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6, 13, 264 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.




SECRETARIA
Abg. YNSLENIA MARQUINA