REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000595
ASUNTO : LP11-P-2009-000595

DECISIÓN NRO. 0274/09

Vista la Solicitud interpuesta en fecha 22 de Septiembre del presente año, por la Defensora Pública Tercera, seguida contra el investigado JOSÉ LUIS MORENO AVENDAÑO, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1987, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.487.027, y residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida a dos casas de la casa de la cultura, de color verde de puertas de madera; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL, en el sentido que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones, a los fines de que se EXTIENDA EL LAPSO DE LAS MISMAS A SESENTA O NOVENTA DIAS, tal como consta al escrito inserto en las actuaciones complementarias, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de que sea revisada con el fin de ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva; según dicho escrito de la defensa se observa que efectivamente el antes mencionado investigado, tiene unas presentaciones de cada treinta días, y el mismo según la revisión del Juris 2000, se ha venido presentando tal como fue ordenado en la decisión, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público en esa oportunidad, de conformidad con el articulo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, esta juzgadora en esa ocasión consideró procedente la aplicación u otorgamiento de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la libertad como es la presentación periódica en la sede del Tribunal cada treinta (08) días, advirtiéndoles al Investigado que de no cumplir con el régimen de presentación otorgado será objeto de revocatoria de la Medida Cautelar impuesta. Ahora bien, siendo que según escrito de fecha 22-09-2009, en la cual fue solicitada dicha revisión y ampliación de dicha medida, quien así mismo, solicitan las presentaciones cada sesenta o noventa días (30), mientras dura la investigación, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referidos imputado ha sido presuntamente autor del delito mencionado, no obstante y como quiera que en el presente le fue acordada presentaciones cada treinta días, y verificada las presentaciones a través del Juris 2000, el mismo ha cumplido y en este caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y llenos los extremos de los artículos mencionados y artículos 13, 256y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, el tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE, En consecuencia a lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida y EXTIENDE LA MISMA CADA SESENTA DIAS (60), con todos y cada uno de sus efectos jurídicos la medida Sustitutiva de libertad decretada en contra del imputado José Luis Moreno Avendaño, a quien se le atribuye la presunta comisión de un delito antes mencionado. SEGUNDO: Vencido como se encuentre el correspondiente lapso legal, se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de ser agregadas al Asunto Principal en virtud de que el mismo fuera remitido en fecha 05-05-2009 y por cuanto no existen por parte de este Tribunal más diligencias que practicar. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 26, 49, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6, 13, 264 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL NRO. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.
SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ