REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001573
ASUNTO : LP11-P-2009-001573
DECISIÓN NRO. 0273/09

Finalizada la Audiencia, a los fines de debatir la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con los artículos 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los Imputados MARCANO GÓMEZ GILBERT DE JESÚS Y DELGADO ROSARIO JUAN CARLOS, por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES GENÉRICAS, cometido en perjuicio de: ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, se encuentra presente: La Defensa Pública Abg. Sheila Altuve Pérez y la madre de la Víctima ciudadana María Julia Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 9.052.563, quien se encuentra en representación de la víctima quien no puede asistir por encontrarse cumpliendo el servicio militar cerca de la frontera con Brasil. Ausentes: Los Imputados Marcano Gilbert y Delgado Rosario Juan, así como la Representante Fiscal. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Sheila Altuve Pérez, quien expuso: “Como quiera que en dos ocasiones se ha diferido la presente audiencia a fin de debatir sobre el sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Trece del Ministerio Público y a los fines de evitar dilaciones innecesarias, de acuerdo a la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en la cual en el artículo previsto para citaciones de víctimas, si la boleta de citación es recibida en el domicilio de la referida víctima, se entiende debidamente citada siendo en la presente causa esa circunstancia aunado a que se encuentra presente la mamá de la víctima ciudadano Alexander Salazar Contreras, esta Defensa Pública considera que se han cumplido los extremos de la práctica de citaciones tanto para los imputados de acuerdo a los folios 128, 129, 135, 136 y 137, siendo necesario solicitar al Tribunal que de oficio decrete el Sobreseimiento de la presente causa que ha sido solicitado como parte de buena fe el Ministerio Público, tal como consta en las actuaciones a los folios 112 al 125 de la causa, al cual se adhiere la defensa de acuerdo al artículo 318.4 del COPP, por los delitos de Lesiones Genéricas y Privación Ilegítima de Libertad para el cual pido se emita el decreto de sobreseimiento y se envíen las correspondientes citaciones para que quede firme el presente auto del Tribunal. (…)”. Ahora bien, verificado como ha sido por parte del Tribunal por ser esta la segunda oportunidad en que las partes fueron convocadas y existiendo el escrito de sobreseimiento por parte del Ministerio Público. De conformidad de conformidad con los artículos 177, 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los Imputados MARCANO GÓMEZ GILBERT DE JESÚS Y DELGADO ROSARIO JUAN CARLOS, por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES GENÉRICAS, cometido en perjuicio de: ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Vindicta Pública, e inserta a la presente causa, a favor de JUAN CARLOS DELGADO ROSARIO y MARCANO GOMEZ GILVER DE JESUS, por los hechos ocurridos en fecha 16 de marzo del 2007, circunstancias, tiempo modo y lugar indicados en los folios 2, 3, 112 al 124 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES GENÉRICAS, cometido en perjuicio de: ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, ya que se observa dentro de las actuaciones las diligencias realizadas tales como denuncias, entrevistas e inspecciones tal como consta a los folios antes descritos; ya que en relación del delito de LESIONES GENERICAS, se observa que si bien es cierto la victima denuncia que el mismo fue objetos de maltratos y agresiones fisicas por parte de los investigados durante la perpetración del delito de Privación Ilegitima de Libertad , no menos cierto es, no consta el informe médico legal, expedido por el Medico Forense correspondiente siendo esta la prueba por excelencia para demostrar el delito de lesiones, por cuanto la victima no acudió ante la Medicatura Forense a los fines de ser valorada el tipo de lesiones y en relación al delito de Privación Ilegitima de Libertad las personas señaladas por el denunciante como son los investigados de autos, según actuaciones que conforman la presente causa, y consta dentro de las mismas el día que ocurren los hechos señalados por la victima éstos se encontraban según consta en novedades diarias realizando diligencias de investigación en relación a una causa y a bordo del vehiculo oficial referido por la victima, lo cual no coincide la hora de los hechos referidos por la víctima y entrevistas realizadas a diferentes testigos , por lo que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de realizar otro acto conclusivo diferente al presentado en el escrito inserto a la causa a los folios 112 al 124. El Tribunal analizadas dichas actuaciones, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los Imputados MARCANO GÓMEZ GILBERT DE JESÚS Y DELGADO ROSARIO JUAN CARLOS, por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES GENÉRICAS, cometido en perjuicio de: ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción. Una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4 del COPP. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a lo antes descrito, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO ROSARIO y MARCANO GOMEZ GILVER DE JESUS, por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES GENÉRICAS, cometido en perjuicio de: ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción. en perjuicio de ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS, por los hechos ocurridos en fecha 16-03-2007, circunstancias, tiempo, modo y lugar que constan en el escrito de Sobreseimiento realizado por la Representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, relacionada con los hechos ocurridos en fecha 06-03-2007, cuando a las seis de la tarde, momento en que la víctima ciudadano Alexander Salazar Contreras se trasladaba para un curso de la Escuela Militar, se consigue en su camino al ciudadano Nelson Trejo y conversa con él sobre el Hurto del cual había sido objeto, momento en el cual es abordado por los funcionarios Marcano Gómez Gilber y Delgado Rosario Juan Carlos, quienes iban a bordo de una camioneta Bronco pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, quienes lo obligan de manera arbitraria y golpes a abordar dicho vehículo, siendo trasladado a ubicar objetos presuntamente hurtados los cuales fueron recuperados y entregados a su propietario, para ser dejados en libertad los investigados tal como consta en la denuncia que corre al folio 02 y03 de la presente causa y al escrito fiscal que corre de los folios 112 al 125. Dentro de las diligencias que realiza el Ministerio Público, se encuentra la denuncia de la víctima en su oportunidad, donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Igualmente realiza otras diligencias como son entrevistas, tales como las que se indican dentro del escrito fiscal a los folios 115 al 121 y sus vueltos. Así mismo, dentro de la solicitud fiscal se llega a la conclusión de que siendo que, realizaron todas las diligencias necesarias, no hay suficientes elementos de convicción para realizar otro acto conclusivo que no sea sobreseer la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se ordena notificar de lo aquí acordado a los Imputados Gilbert de Jesús Marcano Gómez y Juan Carlos Delgado Rosario, a la víctima ciudadano Alexander Salazar Contreras, así como a la Representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa al archivo Judicial a los fines de la Guarda y Custodia. Quedan los presentes formalmente notificados de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del COPP. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y lo previsto a los artículos 2, 3, 24, 26, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 319, 320 y 323 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-
LA JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.
SECRETARIA:

ABG. ISNLENIA MARQUINA