REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002089
ASUNTO : LP11-P-2007-002089
DECISIÓN NRO. 0278/09
VERIFICACION
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

Practicada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JULIO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAFAELA ANTONIA MARQUEZ RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 16-03-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 71 al 76 de la causa). Se verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, el acusado Julio Zambrano y la victima Rafaela Antonia Márquez Rangel. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 98 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado Julio Zambrano, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Por cuanto yo cumplí solicito que se cierre la causa. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Rafaela Antonia Márquez Rangel, quien manifestó: “Él cumplió con las condiciones y no se metió más conmigo. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “La Defensa Pública se adhiere a la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto mi representado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad. Es todo.” -Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de cada uno de los intervinientes y analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JULIO ZAMBRANO, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, con fundamento en el numeral 3º del artículo 318, 45, y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consecuencia, a lo antes descrito, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JULIO ZAMBRANO, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 5.228.432, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 22-07-1953, de 54 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta el tercer año de bachillerato, hijo de Jerónimo Pinto (v) y de Leopoldo Zambrano (v), domiciliado en el Sector Ave María I, detrás del Club Caballistico, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rafaela Antonia Márquez Rangel, por los hechos ocurridos en fecha 19-08-2007, tal como fue mencionado en esta audiencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso legal se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JULIO ZAMBRANO, tal y como se evidencia del informe de finalización suscrito por el delegado de Prueba CRIM. JOSE FLORES PINA, inserto al folio 98 de la causa, en la cual indica que el acusado cumplió con las metas planteas (…); medida alternativa que le acordó el Tribunal tal como consta en la decisión nro. 00162/08, inserto a los folios 71 al 76 de la causa, le fue concedido por el lapso de UN AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JULIO ZAMBRANO, en decisión de la misma fecha 16-03-2008, consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio 76 de las actuaciones. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ