REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001538
ASUNTO : LP11-P-2008-001538
DECISIÓN NRO. 0276/09
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JESUS ALBERTO SILVA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del ciudadano LIGIA MARIBEL VASQUEZ BARON, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 02-07-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 40 al 45 de la causa). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal Abg. Sheila del R. Altuve Pérez, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Susan Idenne Colina, el acusado Jesús Alberto Silva Jiménez y la victima Ligia Maribel Vásquez Barón. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 58 y 59 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP, cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado Jesús Alberto Jiménez Silva, quien fue previamente impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Ligia Maribel Vásquez Barón, titular de la cédula de identidad N° 9.202.537, quien manifestó: “El señor no se metió más conmigo y cumplió con las condiciones que le impusieron. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. Sheila Altuve Pérez, quien expuso: “Revisada como ha sido el folio 58 y 59 de la causa que contiene el Informe Final Conductual del Delegado de Prueba, donde informa del cumplimiento satisfactorio progresivo de las condiciones impuestas por este Tribunal para la suspensión Condicional del Proceso, se solicita como defensora pública el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo con el artículo 48 del COPP y el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado y se remita la causa al Archivo Judicial y se expida copia simple del auto de sobreseimiento. Es todo”. Finiquitada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes presentes en sala, y analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JESUS ALBERTO SILVA JIMENEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7 del COPP. Así se decide. En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JESUS ALBERTO SILVA JIMENEZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-12-57, comerciante, hijo de Carmen Silva Jiménez y José Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº v. 5.433.596, y residenciando en la calle principal del sector La Providencia, casa N° 0-29, vía a los Chorros de Milla, teléfono N° 0414-8599433, Mérida estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 en su encabezamiento, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MARIBEL VASQUEZ BARON, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2007 tal como fue expuesto en esta audiencia por parte de la Vindicta Pública, y verificado lo expuesto por la Victima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JESUS ALBERTO SILVA JIMENEZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 58 y 59 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año, en decisión de fecha 02-07-2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JESUS ALBERTO SILVA JIMENEZ, en decisión de fecha 02-07-2009, consistente en presentaciones periódicas por ante la Coordinación Zonal, una vez cada treinta días. TERCERO: Se acuerda expedir copia simple solicitada por la Defensa. La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión. Un vez firme la misma se acuerda remitir al Archivo Judicial para su guarda y Custodia.Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA



ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ