REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001903
ASUNTO : LP11-P-2009-001903
DECISIÓN NRO. 0277/09

Concluida la Audiencia Especial a los fines de llevarla a cabo, de conformidad con los artículos 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida contra el imputado MARIO ELIAS GUERRERO CALDERON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 01, a cargo de la ciudadana Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Ynslenia Marquina Ramírez, y el alguacil designado Wuilber Márquez. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala El Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila, la Defensa Pública Abg. Carmen Yuraima Chacón, el imputado Mario Elías Guerrero Calderón, y la víctima Nelcy Isabel Monroy Carrero. Seguidamente, la ciudadana Jueza concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le revise la medida, y se le imponga las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Genero, conforme lo establece el artículo 100 eiusdem, razón por la cual solicitó se informen detalladamente al imputado en la presente causa, a los fines de que de estricto cumplimiento al contenido de las medidas invocadas, ya que el investigado Mario Guerrero, antes identificado, viene realizando actos de persecución e intimidación, en contra de la víctima Nelcy Isabel, y para que no se le acerque. Por lo que él investigado no ha cumplido con las medidas de seguridad a favor de la víctima, ya que la sigue amenazando, donde cada vez que va a entrar la víctima en el terreno que es de ella ya que se lo vendió su papá antes de morir, en fecha 08-02-91, tal y como consta en el documento Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, inserto bajo el N° 15, tomo 06, y él investigado le impide que entre a su terreno, y en fecha 21 de agosto del presente año, acudió en compañía del ciudadano MONAGAS, y su marido NELSON, al mencionado lote de terreno, con la finalidad que levantara el plano para continuar realizando las diligencias por ante el INTI, es cuando el señor Mario Guerrero, fue inmediatamente hasta donde se encontraba y comenzó a decir que no les iba a permitir que realizaran el plano, se puso muy grosero, y es cuando el señor MONAGAS le dijo que se calmara que solo iban a medir el lote de terreno de su propiedad, sin embargo el investigado los siguió para intimidarlos, eso le produce a la víctima muchos nervios cada vez que ese señor se le acerca, por esa razón la víctima asistió nuevamente a la Policía en fecha 21-08-2009, a colocar la denuncia en contra del investigado, donde le hicieron firmar nuevamente otras medidas a favor de la víctima, específicamente la prohibición de acoso, intimidación y acercamiento hacía la víctima, por cuanto este ciudadano no ha cumplido las medidas acordadas, es que solicita ayuda a la Fiscalía del Ministerio Público, ya que teme en contra de su integridad física y la de su familia, ya que ese señor las amenaza diciendo que es comisario de la Aldea. Es todo”. Se oyó a la víctima Nelcy Isabel Monroy Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.235.458, fecha de nacimiento 26-02-1968, comerciante, soltera, de 41 años de edad, hija de Nery Carrero (v) y de Rafael Antonio Monroy (v), residenciada entrada a mano izquierda en el Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa de color blanco con portón anaranjado, teléfono 0424-7187097 y/o 0273-3233610, quien expuso entre otras cosas que: “Que no me moleste mas, que me deje trabajar, y que deje a mi familia tranquila, y que no se meta con lo mío, ya que se la vive constantemente amenazándome, y que él piensa que yo no le compre ese terreno a mi papá, ya que él me lo firmo antes de morir, él me lo vendió a mi y él se lo quiere quedar diciéndome que el es el comisario, ya que él fue el que se lo vendió a mi papá, (…)”.Es todo”. Se ratifico e informo de los hechos y las garantías que le asisten al investigado, fue identificado de conformidad con los artículos 125, 126, 130 y 131 del COPP., así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la CN; de inmediato se oyó al imputado MARIO ELÍAS GUERRERO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.701.621, agricultor, soltero, fecha de nacimiento 05-05-1935, de 74 años de edad, hijo de María Isolina Calderón (v) y de Vicente Elías Guerrero (f), residenciado en a mano derecha en la entrada al Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa s/n, es un rancho de bloque y tabla, teléfono 0275-4142746, quien expuso entre otras cosas que: “Que ella me acusa que yo la amenace de muerte y yo tengo testigos de que es falso, y mi defensora consigno escrito donde hace mención de los testigos que dicen que eso es falso, lo cual se encuentra en la causa, y uno de los testigos me dijo que la abogado de la señora le había dicho que dijera que yo la quería matar y que yo tenía un machete en la mano, y eso es falso, …Es todo”. Se oyó a la Defensa Pública, Abg. Carmen Yuraima Chacon, quien expuso: “Previa conversación sostenida con mi defendido, él se ha comprometido a no realizar ningún tipo de acto, de agresión verbal o física en contra de la ciudadana Nelcy Monroy, ni a su entorno familiar. Y por último solicito que deje sin efecto el escrito de promoción de testigos, a los cuales se encuentran insertos en los folios 57 hasta el 61, en la presente causa, (…). --------------------
Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oídas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, analizadas como han sido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Y, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana NELCY ISABEL MONROY CARRERO; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha y denunciados en fecha 01 de Abril de 2009, según la denuncia de la victima la cual corre a los folios uno y su vuelto, de la presente causa; y SE ORDENA al imputado MARIO ELIAS GUERRERO CALDERON, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-La prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, se le impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.-La prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su entorno familiar, a la finalización de la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 13 del COPP, y con el artículo 91 y el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley de Genero, en la investigación nro. 14F-17-0258-09. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con la finalidad de que continúen con la investigación. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.-