REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001693
ASUNTO : LP11-P-2009-001693

DECISIÓN NRO. 00282/09

Finalizada la Audiencia Especial a los fines de decidir en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 118, 120, 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP.; la cual fue presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la causa que se le sigue a los Imputados ELSA MARÍA OJEDA, titular de la cédula de identidad 8.007.731 y el ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA 5.105.120, a quienes se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer para el momento en que ocurren los hechos (Actualmente artículo 41 de la Ley) por los hechos ocurridos el 21-02-2006, tal como consta en la denuncia inserta al folio 01, en perjuicio de Carmen Ramona Ojeda Rosales, y según orden de investigación 14F6-103-06, inserta al folio 02, dentro de las diligencias realizadas por la Fiscal del Ministerio Público Inspección Técnica al folio 05, N° 105, de fecha 03-03-2006, Acta de Investigación al folio 06, diligencias estas realizadas en su oportunidad por parte del Cuerpo de Investigaciones, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer para el momento en que ocurren los hechos (Actualmente artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presente: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y La Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Ausentes: Los Imputados y la victima ciudadana Carmen Ramona Ojeda Rosales. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Ratifico la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que el hecho se encuentra evidentemente prescrito. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. Carmen Elena Ojeda quien expuso: “Esta Defensa Pública, se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a que les sea otorgado el Sobreseimiento de la presente causa a favor de mis representados y en tal sentido, solicito al Tribunal emita el correspondiente pronunciamiento. Es todo” Finiquitada la audiencia, y oídas las exposiciones tanto de la Representante Fiscal como de la Defensa Pública, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los Imputados Elsa María Ojeda, titular de la cédula de identidad 8.007.731 y el ciudadano Atilio Enrique Ojeda 5.105.120, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer para el momento en que ocurren los hechos (Actualmente artículo 41 de la Ley) por los hechos ocurridos el 21-02-2006, tal como consta en la denuncia inserta al folio 01, realizada por la ciudadana Carmen Ramona Ojeda Rosales, orden de investigación 14F6-103-06, inserta al folio 02, dentro de las diligencias realizadas por la Fiscal del Ministerio Público Inspección Técnica al folio 05, N° 105, de fecha 03-03-2006, Acta de Investigación al folio 06, diligencias estas realizadas en su oportunidad por parte del Cuerpo de Investigaciones, pudiéndose observar que efectivamente se encuentra el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer para el momento en que ocurren los hechos (Actualmente artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), delito éste que tiene una pena de prisión de seis a quince meses, cuya pena a cumplir sería de diez meses a quince días, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Ramona Ojeda Rosales. En fecha 21-02-2006, se emitió el oficio 14F606-426, dirigido al Cuerpo de Investigaciones. Ahora bien, de conformidad con el artículo 108.5 del Código Penal, el cual establece que para aquellos delitos que establecen pena de prisión de tres años o menos, su acción penal prescribirá transcurridos tres años, contados a partir del día de la perpetración del hecho, por consiguiente, tomando el inicio de la fecha en que se realizó la denuncia, que fue el 21-02-2006, se determina que hasta la presente han transcurrido más de tres años, evidenciándose que la acción penal en la presente, se encuentra prescrita, tomando en consideración que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Penal, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en su escrito inserto al folio del 11 al 13 de la presente causa, por lo que en consecuencia, se observa que existe el obstáculo legal alegado por la misma, tal como lo prevé el artículo 28.5 del COPP. En consecuencia, este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda la extinción de la acción penal y sobresee la causa de conformidad con el artículo 318.3 en armonía con el artículo 48.8, en concordancia con el artículo 319, 320, 321, 323 y 324, todos del COPP. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial para su guarda y Custodia, y una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a los Imputados representados por la Defensa Pública y a la víctima en la presente causa y en caso de que no sean ubícales las direcciones de los mismos, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observo que los mismos fueron notificados tal como consta en actas. La presente decisión se fundamenta en los hechos y el derecho alegado en la decisión, en la presente audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390