REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001941
ASUNTO : LP11-P-2009-001941
DECISIÓN NRO. 00281/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 177, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue al imputado: GEOVANNY RAFAEL MOJICA VEGA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENYS ROCÍO CÁRDENAS HERRERA. Se verifica la presencia de las partes, la cual informa se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila Rondón, el imputado Geovanny Rafael Mojica Vega, la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña y la víctima Denys Rocío Cárdenas Herrera. Se declaró abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 23-09-09; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 21-09-2009 precalificando el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENYS ROCÍO CÁRDENAS HERRERA. Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. 4.- Solicito finalmente como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio y residencia y la prohibición de hacer actos de intimidación, acoso u hostigamiento a favor de la ciudadana víctima o algún integrante de su familia. 5.- Solicito la práctica de un reconocimiento médico psiquiátrico para el Imputado en la presente causa. 6.- Consigno en este acto Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima en la presente causa contentivo de 3 folios útiles. Se informo al investigado de los hechos por el cual estaba presente, y los Derechos y Garantías que le asisten. Quien se identifico como GEOVANNY RAFAEL MOJICA VEGA, venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 18-11-1971, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.558.563, hijo de Yolanda Esther Vega Vásquez (v) y de César Enrique Mojica Vuelva (v), albañil, residenciado en Comunidad Las Lomas, calle Los Almendros, casa N° 04, de cemento sin frisar, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7191733, a quién le explicó con palabras sencillas los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cuál de ellas son procedentes en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Se oyó a la víctima, ciudadana Denys Rocío Cárdenas Herrera, titular de la cédula de identidad N° 23.205.248, quien manifestó: “Yo le pido al señor que no se vuelva a meter conmigo y él va a mi casa y no se había metido conmigo hasta el momento en que la señora se metió conmigo humillándome. El mismo le entregó esa ropa vieja a mis hijos. Yo lo que quiero es que le den la libertad y que el señor me respete y no se meta más conmigo porque yo viví quince años con él y soy la madre de sus hijos… Se oyó a la defensa Abg. Yadira Ureña, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la medida cautelar, pues así me ha manifestado mi representado su intención de someterse al cumplimiento de cualquier medida que le sea impuesta por el Tribunal. Es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones y cumplida la audiencia con las formalidades de Ley, y luego de oídas las partes, y siendo que el imputado se acogió al Precepto Constitucional quien esta debidamente asistido por un Defensor, UREÑA YADIRA, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a los derechos y garantías que le asisten al investigado, como son la presunción de inocencia y estado de libertar, previstos en los artículos 8, 9, 243, 246 y 247 del COPP. Considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: presentaciones cada treinta días, y las medidas de protección a favor de la victima previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Genero. En consecuencia a lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado GEOVANNY RAFAEL MOJICA VEGA, venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 18-11-1971, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.558.563, hijo de Yolanda Esther Vega Vásquez (v) y de César Enrique Mojica Vuelva (v), albañil, residenciado en Comunidad Las Lomas, calle Los Almendros, casa N° 04, de cemento sin frisar, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7191733; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENYS ROCÍO CÁRDENAS HERRERA; por los hechos, según se desprende de acta policial Nº 0291-09, mediante la cual los funcionarios policiales actuantes Cabo Segundo Mónica Pérez y Distinguido Leomar Molina, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 05:30 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el departamento de atención a la Mujer, encontrándonos de servicio en el departamento de atención a la Mujer, ubicado en esta sub comisaría policial N° 12 de El Vigía, cuando se presentó ante este Despacho la ciudadana Cárdenas Herrera Denys Rocío, de 33 años de edad, manifestando que ella venía a formular una denuncia en contra de su ex pareja el ciudadano Mojica Vega Geovanny Rafael, ya que el mismo presuntamente el día anterior en horas de la noche había llegado a su casa en compañía de otras personas a reclamarle cosas a ella insultándola de forma verbal, golpeándola con golpes de puño y aruños y que sus dos hijas menores de edad se habían metido a defenderla y también las agredió, procediendo de inmediato a la toma de la respectiva denuncia, seguidamente le pregunté a la ciudadana denunciante que si ella sabía donde se encontraba el ciudadano Mojica, manifestando que no, pero que ella tenía su número telefónico por lo que procedió el Distinguido Leomar Molina a efectuarle una llamada telefónica al ciudadano manifestándole que por favor se presentara ante este despacho para tratar asuntos de su interés, llegando a los pocos minutos el mismo fue identificado como Mojica Vega Geovanny Rafael, de 38 años de edad, donde se le informó que en vista de la denuncia que había realizado en su contra, iba a quedar detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Despacho Fiscal. Así mismo, consta en las actuaciones Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana Denys Rocío Cárdenas Herrera, por ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual deja constancia, entre otras cosas que: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Mojica Vega Geovanny Rafael, este ciudadano es mi ex marido tenemos ya dos meses de estar separados, por que él decidió en irse a dormir en cuarto separados se lo mantenía agrediéndome verbal y físicamente, ya que ayer como a eso de las 08:30 horas de la noche mi ex pareja llegó a mi casa en compañía de varias personas a reclamarme si era verdad que yo había hecho un comentario en contra de una ciudadana que no se que tipo de relación tiene con mi ex pareja, como les dije que se fueran de mi casa el se molestó y empezó a ofenderme de forma verbal yo me molesté y le fui a dar una cachetada para que me respetara fue cuado Geovanny me agarró por el cuello y me estaba ahorcando, luego me dio varios golpes de puño por mi cara y mi pecho y yo estoy amamantando a una niña, también me agarró por mis manos y me aruñó, esta no es la primera vez que ocurre esto ya estoy cansada de esta situación, este ciudadano no me da nada para mis hijos, en el momento que Geovanny me estaba golpeando mis hijas Kely Almansa y Yon Grey Campos se metieron a defenderme y también recibieron golpes, yo agarré un cuchillo y lo corretié para que se fuera de mi casa. Es todo”. Obra igualmente en las actuaciones consignadas en esta misma fecha por la Representante Fiscal, Informe Médico Legal, suscrito por el Médico Forense Faustino Enrique Vergara, practicado a la víctima ciudadana Dennys Rocío Cárdenas, así como a los adolescentes Jhon Greys Campo Cárdenas y Kellys Tatiana Almanza Cárdenas en la que se deja constancia de las lesiones que presentaron los mismos al ser valoradas por el experto. De tales circunstancias, se evidencia que en el presente proceso, el investigado fue aprehendido a poco de cometerse el hecho denunciado por la victima presente en esta audiencia, lo que hace presumir que el mismo pueda ser autor del hecho investigado, por lo que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se le impone la obligación de presentación periódica cada treinta (30) por ante este Tribunal. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana DENYS ROCÍO CÁRDENAS HERRERA, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio y residencia y la prohibición de hacer actos de intimidación, acoso u hostigamiento a favor de la ciudadana Denys Rocío Cárdenas Herrera o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la práctica de un reconocimiento médico psiquiátrico para el Imputado de autos, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. Quedan legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP, las partes presentes. La presente decisión se fundamenta en los hechos y el derecho, señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta anterior, se libró boleta de libertad N°__________ y se libró oficio N° _____________.-
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