REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001660
ASUNTO : LP11-P-2009-001660
DECISIÓN NRO. 0283/09

Finalizada la Audiencia Especial de Sobreseimiento en la causa seguida al Imputado EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ; y visto la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta inserto a los folios 18 al 21 a favor de EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ El Vigía, Estado Mérida conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En la presente se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Ratifico el escrito de Sobreseimiento presentado por ante este Tribunal por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrito. Es todo.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, quien fue impuesto previamente del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “No deseo declarar nada. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público y solicito copia certificada del auto que así lo acuerde. Analizada las exposiciones y las actas de la investigación iniciada por el delito antes señalado, POR LOS HECHOS OCURRIDOS: Se inicia la presente causa según denuncia que consta al folio 01 y 2 de la causa; fecha: 20-06-200, hechos y circunstancias señalados en esta audiencia y según constan en el escrito fiscal expuesto y ratificado en el día de hoy, por la Vindicta Pública. En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los Órganos de investigación se observa: Acta de Investigación Penal” se observan a la causa, entrevistas a la victima, funcionarios actuantes en el procedimiento; y reconocimiento Legal que corre en la causa, así como lo indico la Representación Fiscal. Del análisis realizado a la investigación N° 14F06-629-2000, se puede evidenciar la delito de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ; siendo la pena de prisión de Tres a Díez y ocho ( 3 a 18 meses) el primero, y el segundo seis a diez y ocho (6-18 meses), para el momento en que ocurren los hechos, y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano y siendo que no ha habido interrupción conforme al artículo 109 el lapso comienza a correr desde el momento en que ocurren los hechos habiendo transcurrido más de nueve años, de la revisión exhaustiva realizada y a solicitud fiscal , y siendo que la investigación se inicio en fecha 026-06-2006, han transcurrido mas del tiempo legal correspondiente, por lo cual se acuerda tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código orgánico procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa, motivado a que la Acción Penal se extinguió, sin que hasta la presente fecha hayan surgido elementos suficientes para solicitar otro acto diferente, siendo así, la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado en la presente investigación penal a favor EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ; y visto la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta inserto a los folios 18 al 21 a favor de EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, hechos ocurridos en fecha 26-06-2006 (…); todo de conformidad al artículo 318 numeral 3º en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Prescripción de la Acción Penal. Así mismo. Quedan notificados de conformidad a lo previsto en los artículo 175 y 177. Y se acuerda notificar a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral cuarto; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ