REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001987
ASUNTO : LP11-P-2009-001987

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 288/09
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Licenciado Danilo Araque Villamizar, Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa autorización de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en: 1.-SECTOR LOS POZONES, VÍA PRINCIPAL, SEGUNDA ENTRADA, VIVIENDA DE DOS NIVELES, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA y 2.- CENTRO COMERCIAL EL TAMARINDO, LUGAR DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO, ABASTO DE VENTA VÍVERES DE MERCAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano ALEXANDER TOMÁS ROJAS; con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; ello según información contenida en Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 28-09-2009, emanada de la Brigada de Investigación de Delitos Contra la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, relacionada con la investigación Nº 14F10-0164-09; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ