REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001690
ASUNTO : LP11-P-2009-001690

DECILSIÓN NRO. 00290/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 120, 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida LEONEL JOSÉ ROO FINOL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ALEXANDER EDGAR HERNÁNDEZ, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido(…)” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “son causas de la extinción…La prescripción (…)” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de LEONEL JOSÉ ROO FINOL; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ALEXANDER EDGAR HERNÁNDEZ, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de ALEXANDER EDGAR HERNÁNDEZ. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 28-05-2004, S(…); tal como fue expuesto por la Vindicta Pública Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano y expuso: “Visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años desde la fecha del hecho objeto de la presente causa, solicito al Tribunal se acuerde el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.” Se oyó a la víctima por extensión, a los fines de manifestar: “El dueño del carro me hizo buscar unos papeles y me dijo que me iba a dar el seguro del carro y me mandó a ir al banco y esta es la fecha que yo más nunca lo volví a ver. Ellos corrieron con la mitad de los gastos y nosotros corrimos con la mitad. Es todo.” Se oyo a la Defensa Pública Abg. Yuraima Chacón, en representación del investigado el cual será notificado por este Tribunal de la decisión, quien expuso: “Visto el sobreseimiento presentado por la Fiscalía mediante el cual solicita el sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, en tal sentido, solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa y solicito copia del acta, así como la solicitud de sobreseimiento inserta al folio 1 y 2 de la causa. (…)”, según actas existen otras diligencias insertas a la causa (…). SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su escrito de Sobreseimiento, relacionada con los hechos ocurridos en FECHA 28-05-2004, SIENDO LAS 06:40 DE LA NOCHE, SE PRODUJO UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE TIPO ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA, RESULTANDO SER EL NIÑO ALEXANDER EDGAR HERNÁNDEZ, DE OCHO AÑOS DE EDAD, HECHO OCURRIDO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, BUENA VISTA, VÍA CAJA SECA, SECTOR ARAPUEY ESTADO MÉRIDA, EFECTUADO POR EL CIUDADANO LEONEL JOSÉ ROO FINOL, DONDE SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EL VEHÍCULO PLACAS 222-SAM, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1973, COLOR MULTICOLOR, CLASE CAMIÓN, tipo estacas, S/C AJF37N61105, tal y como consta en acta policial de fecha 28-05-2004, inserta al folio 06 de la causa y al escrito fiscal que corre de los folios 01 y 02 de la causa. Dentro de las diligencias que realiza el Ministerio Público, se encuentra el Croquis del accidente levantado por el Cabo Primero de Tránsito Terrestre Benito Segundo Urbina en el lugar del suceso. Acta de Versión del conductor ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Unidad Estatal Nº 71 Zulia Puesto Caja Seca por el ciudadano Leonel José Roo Finol. Cursa igualmente Acta de médico legal Nº 9700-136-225 de fecha 03-06-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, suscrita por el Médico Forense Mario Leal, practicado al niño víctima en la que se deja constancia de lo siguiente: Posible causa de muerte: 1.- Traumatismo cráneo encefálico con pérdida del cerebro y politraumatismos generalizados. Acta de inicio de investigación penal emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público por uno de los delitos Contra las Personas y Acta de Entrega de Vehículo de fecha 23-06-2004, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Así mismo, dentro de la solicitud fiscal se llega a la conclusión de que siendo que, realizaron todas las diligencias necesarias, no hay suficientes elementos de convicción para realizar otro acto conclusivo que no sea sobreseer la causa y solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la causa por el artículo 318.numeral 3 del COPP. TERCERO: El Tribunal analizadas dichas actuaciones, considera acordar procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Imputado LEONEL JOSÉ ROO FINOL, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de: ALEXANDER EDGAR HERNÁNDEZ, por cuanto se ha extinguido la acción penal, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco año, los hechos ocurren en fecha 28-05-2004, superando el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra causa seguida LEONEL JOSÉ ROO FINOL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ALEXANDER EDGAR HERNÁNDEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículo 108 Código Penal. Notifíquese al imputado. En caso de no localizarse al imputado en las direcciones señaladas, por la falta de datos en la dirección, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 último aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 02

Dra. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros__________
Sria.