REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001989

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Detective Licenciado MARCOS MOLERO, INSPECTOR CRUZ VASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que el día 28/09/2009, siendo la 10:55 horas de la mañana, encontrándose en el Despacho, en labores de servicio se presentó una persona del sexo masculino identificada como REINALDO JOSÉ FERNÁNDEZ ZARAGOZA; sin más datos por temor a represalias, indicando que en Avenida 17, entre avenida 16 y calle 10, en una casa de bloques pintados de color rosado, rejas metálicas pintadas de color negro signada con el numero 10-54, Sector San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, Casa donde reside un ciudadano, quien es el propietario de la vivienda de apodo “El Dámaso” del cual se desconocen más datos de identificación, conforman una banda de delincuentes y los mismos tienen en su poder armas de fuego, para someter a las personas que les roban sus pertenencias, de igual manera manifestó que llegan a su residencia diferentes jóvenes con motocicletas, las cuales desarman, además de utilizar la vivienda para vender sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguidamente los funcionarios Licenciado MARCOS MOLERO e INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, en compañía del ciudadano REINALDO JOSÉ FERNÁNDEZ ZARAGOZA, se trasladaron en vehículo particular para realizar las labores de investigación y corroborar la información, constatando que efectivamente en dicho lugar concurren todo tipo de personas a pie, bicicleta y vehículos tipo moto, los cuales se hacen intercambio de manos de algún objeto. Dicha residencia reúne las siguientes características: Avenida 17, entre avenida 16 y calle 10, en una casa de bloques pintados de color rosado, rejas metálicas pintadas de color negro signada con el numero 10-54, Sector San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, Jefe de la Brigada de Propiedad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, Jefe de la Brigada de Propiedad, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano “El Dámaso”, Avenida 17, entre avenida 16 y calle 10, en una casa de bloques pintados de color rosado, rejas metálicas pintadas de color negro signada con el numero 10-54, Sector San Isidro, El Vigía, Estado Mérida..” y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. EDITH GARCÍA