PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001912
ASUNO: LP11-P-2009-001912


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 00066, de fecha 17 de Septiembre de 2009, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios CABO PRIMERO IVAN CASTILLO, y DISTINGUIDO LUIS AMARILLO adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del articulo 15 de la precitada Ley en perjuicio de la ciudadana MARIA ISAURA ALBORNOZ FRANCO; de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 18/02/82 venezolana, Soltera, titular de la cedula de identidad 17.028.291; de profesión Ama de Casa, Residenciada en: sector Filobonito, rancho de tabla como a 08 Km del pueblo de San Cristóbal de Torondoy Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano GILBERTO FRANCO RAMIREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.716.510, soltero, de oficio agricultor, grado de instrucción cuarto grado de educación primaria, hijo de Anselmo Franco (V) y Lina Rosa Ramírez (v), residenciado en el sector San Cristóbal de Torondoy, Finca Santa Rosa, teléfono 0416-7735066, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 3 del articulo 15 de la precitada ley, por los hechos que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue dicho Organismo Policial quien practicó la aprehensión del investigado en virtud de la Denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó que la había amenazado de muerte y que se la iba a pagar por que el piensa que tiene un amante, y que temía por su vida ya que el ciudadano tiene problemas mentales y que el día martes 14-09-09, había puesto una denuncia en su contra ante la Prefectura de San Cristóbal de Torondoy por maltrato físico, donde el mismo se comprometió a no volver a molestarla haciendo caso omiso, De inmediato se traslado en un carro particular a la ciudadana hasta la sede de la Sub- Comisaría policial No 17 Nueva Bolivia para tomarle la respectiva denuncia por escrito, y proceder con la búsqueda de dicho ciudadano, posteriormente a las 08:00 a.m. en Presencia del Prefecto de San Cristóbal de Torondoy siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado GILBERTO FRANCO RAMIREZ, fue aprehendido cuando los delitos que se le investigan acababan de cometerse, toda vez que la ciudadana MARIA ISAURA ALBORNOZ FRANCO, acudieron dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser acosada, al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultaron ser víctimas, siendo detenido el antes citado ciudadano, dentro de las doce (12) horas siguientes a la interposición de la Denuncia.
De lo anterior se desprende que el Investigado GILBERTO FRANCO RAMIREZ, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia del Estado Mérida, por el delito de AMENAZAS, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado GILBERTO FRANCO RAMIREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.716.510, soltero, de oficio agricultor, grado de instrucción cuarto grado de educación primaria, hijo de Anselmo Franco (V) y Lina Rosa Ramírez (v), residenciado en el sector San Cristóbal de Torondoy, Finca Santa Rosa, teléfono 0416-7735066; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 en armonía con lo establecido en el al numeral 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ISAURA ALBORNOZ FRANCO.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado GILBERTO FRANCO RAMIREZ, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. numerales : 3.- La Salida inmediata de la residencia en común, debiendo solo llevarse sus enseres personales. 5- Prohibición al imputado de acerarse a la victima, al lugar de trabajo, residencia o estudio. 6-Prohibición del imputado de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Y en consecuencia SE ORDENA al imputado: GILBERTO FRANCO RAMIREZ, supra identificado: a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá en consecuencia la ciudadana MARIA JOSEFINA FRANCO, venezolana, 34 años de edad, 14805.176 nacida en fecha 02-03-1975, tercer año de bachillerato, Sector los Tre mentino, vía torondoy, calle principal, casa sin numero, de color azul, como a una cuadra del centro turístico la cascada, 0416-7702122, 0424-7548788, 0271-4148998, estará la cuidado y responsabilidad del imputado debiendo estar pendiente del tratamiento médico. Se acuerda oficiar al la Unidad de pacientes Psiquiátricos del Hospital Universitarios de Los Andes, a fin de que realice la valoración psiquiatrica del imputado GILBERTO FRANCO RAMIREZ. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese en consecuencia de lo anterior, la Boleta de Libertad con Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 256, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 41 en armonía con lo establecido en el al numeral 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG.YRLEM YAMILETH HERNADEZ PRADO.