REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 19 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001915
ASUNTO : LP11-P-2009-001915

AUTO FUNDAMENTADO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA (ARTICULO 248)

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, en la persona del Abogado ABG. SUSAN IDENNE COLINA, el Imputado JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHI, y Defensa Privados Abogaos HENRY CORREDOR RAMIREZ y GERARDO CORREDOR RIVAS; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Policial N° 0284-09 en fecha 17-09-2009, expresando que: “ Encontrándose en labores de patrullaje el grupo GRIM, por el sector uno de La Páez, específicamente en la entrada del sector, avistamos a un ciudadano que nos informo que hacia pocos minutos le habían atracado y le quitaron su moto, unos sujetos armados, el teléfono celular, el reloj y un dinero que cargaba, reconociendo a uno de los sujetos “apodado el GATO VERGARA”… recibimos llamada telefónica informando que el barrio la Motosa en una casa se encontraba la presunta moto robada, en el sitio estaba la victima quien señalaba a un ciudadano que se encontraba en el sitio como uno de los implicados del robo de su moto, manifestando que el mismo había introducido la moto de su propiedad en la residencia donde ellos se encontraban en la parte de afuera … se solicito permiso a la dueña de la vivienda, al entrar los funcionarios con la victima esta señalo que la moto que se encontraba en la residencia era de su propiedad… es por lo que nos encontramos frente a los supuestos que se precalifica como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MORENO. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHI, fue aprehendido en momentos que poseía el vehículo objeto del delito. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHI venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-03-82, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.636.633, hijo de JOSE PARRA Y CARMEN LEDY CIARROCHI, con segundo año de bachillerato de instrucción, soltero, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 6, calle 4, casa Nº 4-44, , El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8820468, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL ENRIQUE LOPEZ MORENO. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: En cuanto la Medida solicitada tanto por la Fiscalía actuante, como la Defensa se declara con lugar, consistente en medida Cautelar Sustitutiva acordar al imputado la medida establecida en el artículo 256 numerales 3 del COPP, consistentes en la presentaciones cada veinte (20) días por ante la oficina de URDD del cuerpo de alguacilazgo Finalmente esta juzgadora informa al imputado tantas veces mencionado, el contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción enunciados en el numeral primero, para estimar que el imputado JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHI, ha sido su autor o partícipe, y no existiendo la presunción razonable de peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso, determinada por la pena prevista por el delito imputado, cuya pena no es igual o superior a la de diez años, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 de la Norma Adjetiva Penal es decir, que razonablemente pueden ser satisfechas tales supuestos con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva acordada, debiendo el imputado de autos comprometerse mediante acta, a no ausentarse de la jurisdicción. Por consecuencia se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Se acuerda a solicitud de la Defensa, expedirle copia simple del acta. Una ves firme la presente decisión remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta para que continúen con la investigación. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 250, 251,260, 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGRO ARANDA