REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de SEPTIEMBRE de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001905
ASUNTO : LP11-P-2009-001905


AUTO FUNDAMENTADO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA (ARTICULO 248)

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal del Ministerio Público, en la persona de la Abogada ABG. SUSAN IDENNE COLINA el Imputado MARWIN GRAVIEL PARRAGA BARRIOS, y Defensa PUBLICA ABG. YADIRA UREÑA, y la victima AMERICO GONZALEZ GUERRERO; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta, según se desprende de Acta policial S/N de fecha 15-09-2009, emanada de la Comisaría Policial N° 18, de Arapuey del Estado Mérida, suscrita por los Funcionarios JESUS LOZADA; HEBERTO VILLAREAL, y LEODAN CADENAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 16, ubicada en la ciudad de Arapuey del Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente: se trasladaron en comisión por llamada telefónica que les informaba que un ciudadano apodado “el cochino” , acababa de robar unos tallos de plátanos al ciudadano de nombre Américo González Guerrero, inmediatamente la comisión policial llego al lugar la hacienda de los valecillos, donde encontraron un grupo de 50 personas aproximadamente agrediendo a un ciudadano apodado “el cochino” donde se le manifestó al mismo que quedaba detenido y siendo identificado DARWIN GRAVIEL PARRAGA BARRIOS, encontrándole en su poder un arma blanca(cuchillo) …impuestos el ciudadano de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puestos a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada; por lo cual considera que se está en presencia de la presunta comisión del delito del Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Blanca previsto y sancionado en el artículo 456 y 277, del Código Penal; en perjuicio de la AMERICO GONZALEZ GUERRERO. Seguidamente se le informo a los ciudadanos que quedaba detenido por la evidencia incautada, se identifica plenamente y se procede a imponerlo de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto los ciudadano MARWIN GRAVIEL PARRAGA BARRIOS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 07-09-1980, titular de la cedula N° 15.943.331, apodado cochino de monte, hijo de Samuel Parraga y de Maria Rosario Barrios, residenciado en Arapuey, calle Maria La Paz Vargas, casa s/n, a tres casas del Liceo Roberto Picon Lara, Estado Mérida, fue aprehendido en momentos que se les encontró en posesión del Arma Blanca (cuchillo) que se encuentran en la experticia N° 9700-233-ST-042, de fecha 16 de Septiembre del 2009. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del ciudadano MARWIN GRAVIEL PARRAGA BARRIOS, por delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, por cuanto la representante del Ministerio Público realizó cambio de calificación de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO GONZALEZ GUERRERO,Y solo califico el PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en vista de la declaración del ciudadano MARWIN GRAVIEL PARRAGA BARRIOS y la victima AMERICO GONZALEZ GUERRERO. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: En cuanto la Medida solicitada tanto por la Fiscalía actuante, como la Defensa se declara con lugar imponiéndole al imputado MARWIN GRAVIEL PARRAGA BARRIOS, medida Cautelar Sustitutiva la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del COPP, consistentes en presentaciones cada 15 días, por ante la Prefectura de Arapuey del Estado Mérida, para lo cual se remite oficio, y la consistente en la prohibición de amenazar a la victima y a sus familiares. CUARTO: Se acuerda la practica de un examen medico legal al imputado, remitiendo su respectivo oficio. QUINTO: Una ves firme la presente decisión remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante para que prosiga con su Investigación .Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 2 256,260, 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA



LA SECRETARIA

ABOG. DORIS RAMIREZ.