REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001920

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal VI del Ministerio Público, en la persona de la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, Imputada SINDY LOURDES ARRA YA ROJAS, Defensa Abogada Yadira Ureña; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el en Acta Policial S/N, de fecha 18-09-2009, suscrita por los funcionario Agente DARWIN ORTIGOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia del procedimiento efectuado a los fines de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, conferida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, en fecha 16-09-2009, según Asunto Penal N° LPI1-P-2009-00 1901, la cual fue dirigida a la siguiente dirección: A VENIDA 16, ESQUINA CON PASAJE SAN ISIDRO, (CALLEJON DE LA MUERTE) EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, RESIDENCIA QUE PRESENTA LA SIGUIENTE FACHADA ESTRUCTURA CON PAREDES DE CLOQUE CON CEMENTO FRISADO REVESTIDO EN PINTURAS DE COLOR NARANJA Y BEIGE CON REJAS DE COLOR BLANCO, acompañados de dos testigos instrumentales, quienes quedaron identificados como JEFFERSON JULIAN SUÁREZ HERNANDEZ y DANNY JAVIER PALOMO VILORIA. Al llegar al referido inmueble fueron atendidos por la ciudadana investigada SINDY LOURDES ARRA YA ROJAS, quien luego de cumplir con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, permitió el acceso al inmueble, comenzando la revisión del mismo la cual arrojo como resultado, la siguiente evidencia incautada: - Un recipiente de forma cilíndrica de regular tamaño elaborado en cartón de color azul, contentivo en su interior de 23 segmentos de material sintético (bolsa) de color azul y blanco, cortados en forma rectangular, análogos a los utilizados para embalar porciones de sustancias estupefacientes. Aunado a una tijera de de regular tamaño. -Una bolsa sintética traslucida de regular tamaño, con sistema de cierre a presión o clip, contentivo en su interior de 21 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de color negro y tres envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y azul, anudados con hilo de color azul y rosado, contentivos en su interior de un polvo homogéneo presunta sustancias estupefacientes.- Un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, de forma esférica, de regular tamaño, anudado en su parte superior, contentivo en su interior de un polvo homogéneo presunta sustancias estupefacientes, se detuvo procediendo a imponerla de sus derechos como imputada establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se puso a la orden del Despacho Fiscal.Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadana SINDY LOURDES URRAYA ROJAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-02-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.475, soltera, ama de casa, hija de Maria Angélica Rojas (f) y de Luís Ángel Urraya (f), residenciada en el avenida 16, con calle 12, San Isidro, bajando por la Farmacia El Terminal, en toda una esquina, casa N° 17-35, de color naranja, teléfono 0424-7517248 y/o 0424-7468290, fue aprehendida con loas evidencias ilícitas, encontrándosele en su poder todos los objetos la Experticia Química N° 9700-67-1908 de fecha 18/09/2009, que corre inserta en el folio (21) de la causa; así como las demás actuaciones que conforman la causa, como Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de los hechos, Auto de la apertura de la presente investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el examen TOXICOLOGICA IN VIVO (Muestras recibidas de: Sangre, Orina MTA, Raspado de Dedos MTA), de fecha 18/09/2009, que le fue practicada a la ciudadana SINDY LOURDES URRAYA ROJAS. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra de SINDY LOURDES URRAYA ROJAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-02-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.475, soltera, ama de casa, hija de Maria Angélica Rojas (f) y de Luís Ángel Urraya (f), residenciada en el avenida 16, con calle 12, San Isidro, bajando por la Farmacia El Terminal, en toda una esquina, casa N° 17-35, de color naranja, teléfono 0424-7517248 y/o 0424-7468290; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción, para estimar que el imputada SINDY LOURDES URRAYA ROJAS, es autora o participe del mismo así como, la presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena prevista por los delitos imputados, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251determinada por la pena prevista por el delito imputado que es seis (6) a ocho (8) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el parágrafo Tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se acuerda librar el respectivo oficio y boleta privativa de libertad al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio y boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la investigad. CUARTO: Se acuerda AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA, de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica contra EL Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incautada bajo la experticia N° 900-067-1908, de fecha 18-09-2009, suscrita por Lic. Yasmin Morales Farmacéutico-Toxicológico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, por cuanto la referida sustancia estupefaciente no tiene uso terapéutico, este Tribunal se abstiene de oficiar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo. En consecuencia remítase copia Certificada de la presente decisión y de la experticia Química Botánica cursante al folio 21 y su vuelto. QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 250, 251, 252, 254, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal.

JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.