REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 05
El Vigía, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001539
ASUNTO : LP11-P-2008-001539
AUTO AMPLIANDO EL PLAZO DE PRUEBA DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESOARTICULO 46 N°2
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexta representada por la abogada SUSAN COLINA, del Ministerio Público, por el Imputado, JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, por su Defensa Publica Abogada Yuraima Chacón y la victima KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ. siguiendo los lineamientos del artículo 45, 46 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), y concluido el desarrollo de la presente audiencia, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.038.128, de 25 años de edad, nacido en fecha 08 de noviembre de 1982, grado de instrucción: Bachiller, de oficio Funcionario Público (Policía del Estado Mérida), natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Carmen Cecilia Méndez (v) y José Gregorio Portillo Boscán (f), residenciado en el Barrio Bolívar, calle 4, casa N° 3-11, El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0414-715.12.56 / 0275-881.87.85., por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por los hechos cometidos, el día 06-06-Una vez oídas cada una de las partes procede a dictar la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto que el imputado, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal el día 03-07-2008, donde se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, fijándole un plazo de Régimen de Prueba por el tiempo de Un (01) Año, 1.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. A todo evento, el imputado JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación, cada dos (2) meses, y en vista de que el tribunal le advirtió de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal: lo siguiente: “…Si el acusado incumple en forma injustificada, alguna de las condiciones o si surgen nuevos elementos, el Juez previo oír al imputado , al Ministerio Publico y a la victima, decidirá sobre la aplicación del articulo 46 del COPP……”, y de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que en el folio 69, de la presente causa cursa Informa de Finalización de la Coordinación de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 suscrito por la Delegada de prueba Abogada Susana C. Camacho, mediante el cual hacen constar que el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, ha incumplido las presentaciones del lapso de régimen de prueba impuestas por este Tribunal, en el cual se le otorgó la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde informa que el mismo no ha asistido. Concluyendo este régimen insatisfactorio. Así mismo esta Juzgadora escuchada las partes hoy como fueron el imputado JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, donde justifica a este Tribunal su incumplimiento debido a: al exceso de Trabajo. Y estando las partes; Fiscal SUSAN COLINA, del Ministerio Público, por el Imputado, JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, por su Defensa Publica Abogada Yuraima Chacón y la victima KARLA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, quienes el día de hoy dieron su consentimiento de estar de acuerdo con el pedimento del hoy acusado, es por todo esto que esta Juzgadora AMPLIA el plazo de prueba por el lapso de un (01) Año, al acusado CESAR ALEXANDER AVENDAÑO ZAMBRANO. Todo de conformidad con el artículo 46 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Pena, por cumplirse una de las premisas que asienta este articulo. El tribunal le advierte de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el acusado incumple en forma injustificada, alguna de las condiciones o si surgen nuevos elementos, el Juez previo oír al imputado , al Ministerio Publico y a la victima, decidirá sobre la revocatoria de la medida…, y si en el plazo de prueba, usted es procesado de un nuevo hecho, se procederá a la revocatoria. Se le hace del conocimiento a las partes que la causa principal permanecerá en cuerpo físico original en la sede de este Tribual a los efectos establecidos en el articulo 45 del COPP y una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal se procederá a decretar el sobreseimiento de la presente causa. Siendo esto así, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: AMPLIA el plazo de prueba por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 46 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado, JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.038.128, de 25 años de edad, nacido en fecha 08 de noviembre de 1982, grado de instrucción: Bachiller, de oficio Funcionario Público (Policía del Estado Mérida), natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Carmen Cecilia Méndez (v) y José Gregorio Portillo Boscán (f), residenciado en el Barrio Bolívar, calle 4, casa N° 3-11, El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0414-715.12.56 / 0275-881.87.85., por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía. Con la finalidad de que vigile y supervise al acusado JOSÉ GREGORIO PORTILLO MENDEZ, he informe a este Tribunal la progresividad satisfactoria a que responda. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.