REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001949

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL POR ARCHIVO FISCAL CONFORME AL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la remisión que con Oficio No. 14F609-2249, de fecha 26 de Agosto del presente año, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, suscrito por la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, del Decreto de Archivo Fiscal proferido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano CHARLES JOSUE RUIZ LAGUNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano JAN CARLOS LINARES, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman esta investigación se infiere, que la misma se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 16.07.2.008, proferida por la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, realizándose en fecha 19 de julio de s.008, la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, finalizada la cual este órgano jurisdiccional en funciones de Control, a solicitud de la Representación Fiscal, impuso al investigado CHARLES JOSUE RUIZ LAGUNA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numeral 3° 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA QUINCE DIAS; 2.- LA PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL SIN AUTORIZACION y 3.- PROHIBICION DE ACERCARSE BAJO NINGUNA EXCUSA A LA VICTIMA, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAN VALERO LINARES, saliendo en libertad el investigado desde la misma sala de audiencias una vez suscrita el acta de compromiso que a que se contrae el artículo 260 del Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, tal y como señala la Representación Fiscal en su comunicación dirigida a este órgano jurisdiccional, como resultado de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, si bien se está en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena corporal restrictiva de libertad, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo no existen elementos de convicción suficientes para lograr la individualización de las acciones ejecutadas y la participación del investigado CHARLES JOSEUE RUIZ LAGUNA en el hecho investigado, por lo que dicha Representación Fiscal decreta el Archivo de tales actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura en caso se aparecer nuevos elementos de convicción.

Ello así, como consecuencia del Archivo Fiscal decretado, y por mandato expreso contenido en el mismo artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientote de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y conforme a lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal, de la Circunscripción Judicial del Estado ;Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numeral 3° 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano CHARLES JOSUE RUIZ LAGUNA, de nacionalidad venezolana, natural de El Chivo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-25.312.658, nacido en fecha 30.09.1.988, residenciado en La Blanca, sector Los Robles, casa sin número, cerca de la Bodega Ramona, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAN CARLOS LINARES VALERO, de quien no existen más datos en la investigación.

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Representación Fiscal a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG NOEL ENRIQUE. PETIT LEAL

La Secretaria,


ABG JENNIFFER AYME SANCHEZ MARQUINA
En
la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros. ________________________________________.-
Conste/Stria,