REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001921
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Celebrada como fue la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001921, seguida contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.580.678, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudio hasta el primer año de Bachillerato, natural de El Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-06-1986, hijo de Pompilio Sánchez (v) y Maria Uribe (v), residenciado en el Barrio El Amparo, avenida principal, casa No. 09, atrás de la casa queda un Mercal, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8817175, y ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.319.698, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudió hasta el tercer año de Bachillerato, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-06-1986, hijo de Milton Pabon (v) y Nelly Fernández (v), residenciado en el Sector la Pedregosa, calle principal, casa No. 38, pasando el puente, segunda casa a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 02758810453, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406, en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, en perjuicio del ciudadano Dick Rafi Amesti Sánchez, y El Orden Público, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Sexta de Proceso, del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y para tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 20 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la Representación de la Fiscalía Sexta de Proceso, del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los investigados en la presente causa, MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE, y ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, y solicita: 1.- Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Que el proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Sea decretada a los investigados medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en dicho artículo, por cuanto: 1.- Se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406, en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, en perjuicio del ciudadano Dick Rafi Amesti Sánchez, y El Orden Público. 2.- Existen fundados elementos de convicción que constan en la causa, que demuestran la responsabilidad de los investigados en los señalados hechos punibles. 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, tomando en cuenta la pena a aplicar para el tipo de delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte los investigados, informados de los derechos que les asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su disposición de declarar, aportando su versión acerca de las circunstancias de su aprehensión; por su parte La Defensa Técnica Privada se manifestó contraria a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal, en cuanto a la calificación de flagrancia, a la calificación que hace la Representación Fiscal sobre los hechos que la atribuye a los investigados, y a la medida de coerción personal, solicitando la libertad plena para sus patrocinados al considerar que no existen elementos de convicción que los vinculen con tales hechos, y que en todo caso, la calificación que a su juicio se deriva del informe médico practicado por el Dr. Dugarte a la víctima, sería de lesiones, nunca de homicidio, como califica el Ministerio Público.
II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE, y ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, según se desprende del Acta de Investigación Penal No. SIP-249, de fecha 18 de los corrientes, suscrita por los funcionarios castrenses Sargento 1ro. Humberto Ramírez Delgado, y Sargento 2do. Alberto Luis Jiménez Ruíz, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (Desur-Táchira), Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, ocurren el día 18 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje de seguridad ciudadana en vehículo militar placa 72W-SAK, patrulla T-06, por el sector Los Posones, Carretera Panamericana, en dirección Santa Bárbara-El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, cuando observan a un ciudadano que viajaba como parrillero en una moto Jaguar multicolor, que vestía para el momento pantalón jeans de color azul y franela azul, en momentos que le realizaba un disparo con un arma de fuego al conductor de un vehículo marca Ford Festiva, color blanco, mientras el conductor de dicha moto, quien vestía pantalón jeans de color azul y franela de color gris, al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huída en dirección El Vigía-Santa Bárbara, iniciándose una persecución tras los dos ciudadanos quienes tomaron la vía hacia Los Cañitos, y al acercarse a los mismos observan cuando el que viajaba como parrillero en dicha moto, lanzó un objeto metálico plateado que por sus características parecía un arma de fuego, la cual rodó por el pavimento y se introdujo en la zona verde adyacente a la vía, continuando con la persecución, pese a haberles dado en reiteradas oportunidades la voz de alto por el megáfono del vehículo militar, los perseguidos hicieron caso omiso a la misma, y por el contrario aceleraban la velocidad de la moto donde se trasladaban, logrando darles alcance en el Kilómetro 50 de la Vía Los Cañitos, siendo interceptados aproximadamente a las 12:35 p.m., específicamente al frente de la finca Los Molero, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, donde quedaron identificados plenamente como: ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.319.698, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudió hasta el tercer año de Bachillerato, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-06-1986, hijo de Milton Pabon (v) y Nelly Fernández (v), residenciado en el Sector la Pedregosa, calle principal, casa No. 38, pasando el puente, segunda casa a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 02758810453 (conductor de la moto marca; BERA, modelo: NEW JAGUAR, color: MULTICOLOR, SIN PLACAS), y MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.580.678, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudio hasta el primer año de Bachillerato, natural de El Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-06-1986, hijo de Pompilio Sánchez (v) y Maria Uribe (v), residenciado en el Barrio El Amparo, avenida principal, casa No. 09, atrás de la casa queda un Mercal, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8817175, (parrillero), quien es la persona a la que observaron cuando le efectuaba un disparo con un arma de fuego al conductor del vehículo Ford Festiva de color blanco, y la misma persona que durante la persecución lanzó lo que parecía ser un arma de fuego. De inmediato se trasladan al lugar donde habían visto arrojar la presunta arma de fuego, en el sector Kilómetro 49, vía Los Cañitos, terrenos de la finca “Santa Isabel”, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, donde en presencia de un testigo, identificado como José Golfredo Araque Hernández, localizan al margen derecho en dirección El Vigía-Los Cañitos, aproximadamente a un metro de la carretera asfaltada, en terrenos de la finca “Santa Isabel”, un arma de fuego tipo revólver, marca; Arminius, calibre: 38, serial tambor: 1529945, niquelado color gris, contentivo de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y un (01) cartucho percutido, la cual no presentaba la empuñadura, presentando signos físicos recientes de haberse roto, presuntamente al momento de ser lanzada por uno de los ciudadanos antes mencionados: igualmente se localizó en el mismo lugar dos (02) piezas pequeñas de metal niqueladas de color gris, las cuales presuntamente pertenecen a la empuñadura del arma antes identificada, siendo colectadas las evidencias físicas anteriormente señaladas, procediéndose a la aprehensión de los sujetos, quienes fueron impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal . Posteriormente la comisión se traslada al lugar donde uno de los aprehendidos habría efectuado un disparo con arma de fuego, donde observan un vehículo marca: FORD, modelo: FESTIVA, color: BLANCO, tipo: SEDAN, placas: VAM-37T, serial carrocería: 8YPBP07HXY8A19602, el cual presentaba un orificio presuntamente [producido] con arma de fuego en el vidrio trasero y rastros de sangre en la tapicería de la puerta delantera del lado derecho, pero la persona que resultó herida ya había sido trasladada al Hospital II El Vigía, asimismo se encontraba presente en el lugar una ciudadana que quedó identificada como CARMEN INES SORACA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-20.169.406, manifestando ser la esposa del ciudadano que resultó herido en el hecho, aportando la identidad de este, quien responde al nombre de DICK RAFI AMESTI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.383.138, de 63 años de edad, quien según información suministrada por la Dra. Naelyn González, médico de guardia en el Hospital II El Vigía, ingresó a dicho centro hospitalario por presentar herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida a nivel de hombro izquierdo con alojamiento en la región cervical, por lo que sería trasladado con la urgencia del caso al Hospital Universitario de Los Andes, en la Ciudad de Mérida.
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de investigación Penal No. SIP 249 de fecha 18-09-2009 suscrita por los funcionarios castrenses Sargento Primero Humberto Ramirez Delgado y Sargento Segundo Alberto Luis Jiménez Ruiz ambos adscritos al Comando Regional No. 01 Destacamento No. 16 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta a los folios 2, su vuelto y 3 de la investigación.
2.- Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No. de Registro 001, inserta a los folios 4 y su vuelto de la investigación.
3.- Registro de Fijación Fotográfica, inserta a los folios 5 y 6 de la investigación.
4.- Actas de imposición de sus Derechos a los imputados, insertas a los folios 7 y 8 de la investigación.
5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Golfredo Araque Hernández, ante el Comando de la Segunda Compañía, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta a los folios 9 y su vuelto de la investigación.
6.- Orden de inicio de la Correspondiente investigación Penal, de fecha 19-09-2009, proferida por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico de esta entidad, Abg. Susan Colina, inserta a los folios 14 y su vuelto de la investigación.
7.- Acta de investigación Penal sin número, de fecha 19-09-2009, suscrita por el Detective Carlos Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaión El Vigía.
8.-Transcripcion de Novedad, suscrita por el funcionario Jesús Miranda, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía.
9.- Acta de investigación Penal S/N, suscrita por el funcionario TSU. JESUS MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía.
10.- inspección No. 01-464, de fecha 19-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes DARWIN ORTIGOZA (Investigador) y FLORES YOSMER (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicada al sitio de los hechos, vía pública, Sector los Posones.
11.- inspección 01-465 de fecha 19-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes DARWIN ORTIGOZA (Investigador) y FLORES YOSMER (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicada, practicada al sitio de los hechos: Vía Pública, Sector Kilómetro 49, El Vigía, Estado Mérida.
12.- Inspección No. 01-466, de fecha 19-09-2009, suscrita por LOS funcionarios Agentes DARWIN ORTIGOZA (Investigador) y FLORES YOSMER (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicada al sitio de los hechos: Vía Pública, Sector Kilometro 49, frente a la finca Los Molero, El Vigía, Estado Mérida.
13.- Inspección No. 01-467 de fecha 19-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes DARWIN ORTIGOZA (Investigador) y FLORES YOSMER (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicada al Sector el Bosque, “Estacionamiento EL VIGIA”.
14.- inspección 01-468 suscrita por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al sector El Bosque, “Estacionamiento EL VIGIA”.
15.- Acta de Entrevista de fecha 19-09-2009, rendida por el ciudadano Alejandro José Ramírez, suscrita por el funcionario Detective CARLOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
16.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0577, suscrita por el funcionario Agente I, YOSMER FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicada a: 1. Un (01) arma de fuego, 2.- Dos (02) 2 piezas de metal; 3. Cuatro (04) balas para arma de fuego y 5.- Una (01), concha, todo incautado con motivo de la presente investigación.
17.- Acta de investigación s/n, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de su traslado, en compañía del funcionario Agente JONATHAN MOLINA, hacia el Instituto autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a objeto de verificar la hospitalización del ciudadano Dick Rafi Amesti Sánchez.
18.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-2537, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Orlando A. Dugarte H., médico forense adscrito a la Medicatura Forense Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión de los investigados se realiza luego de que encontrándose los funcionarios castrenses en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, en vehículo militar, por el sector Los Posones, Vía Panamericana, en dirección Santa Bárbara-El Vigía, observan cuando un ciudadano que viajaba como parrillero en una moto Jaguar multicolor, que vestía para el momento pantalón jeans de color azul y franela azul, en momentos que le realizaba un disparo con un arma de fuego al conductor de un vehículo marca Ford Festiva, color blanco, mientras el conductor de dicha moto, quien vestía pantalón jeans de color azul y franela de color gris, al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huída en dirección El Vigía-Santa Bárbara, iniciándose una persecución tras los dos ciudadanos quienes tomaron la vía hacia Los Cañitos, y al acercarse a los mismos observan cuando el que viajaba como parrillero en dicha moto, lanzó un objeto metálico plateado que por sus características parecía un arma de fuego, la cual rodó por el pavimento y se introdujo en la zona verde adyacente a la vía, continuando con la persecución, pese a haberles dado en reiteradas oportunidades la voz de alto por el megáfono del vehículo militar, los perseguidos hicieron caso omiso a la misma, y por el contrario aceleraban la velocidad de la moto donde se trasladaban, logrando darles alcance en el Kilómetro 50 de la Vía Los Cañitos, siendo interceptados aproximadamente a las 12:35 p.m., específicamente al frente de la finca Los Molero, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, a quienes si bien al realizarles la inspección personal, no se les encontró ninguna evidencia, sin embargo, realizada la aprehensión, se trasladan al lugar donde observaron cuando el ciudadano que viajaba como barrillero, lanzó un objeto metálico, en el sector Kilómetro 49, vía Los Cañitos, terrenos de la finca “Santa Isabel”, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, donde en presencia de un testigo, identificado como José Golfredo Araque Hernández, localizan al margen derecho en dirección El Vigía-Los Cañitos, aproximadamente a un metro de la carretera asfaltada, en terrenos de la finca “Santa Isabel”, un arma de fuego tipo revólver, marca; Arminius, calibre: 38, serial tambor: 1529945, niquelado color gris, contentivo de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y un (01) cartucho percutido, la cual no presentaba la empuñadura, presentando signos físicos recientes de haberse roto, presuntamente al momento de ser lanzada por uno de los ciudadanos antes mencionados: igualmente se localizó en el mismo lugar dos (02) piezas pequeñas de metal niqueladas de color gris, las cuales presuntamente pertenecen a la empuñadura del arma antes identificada, siendo colectadas las evidencias físicas anteriormente señaladas, cumpliéndose no obstante los presupuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, los aprehendidos son sorprendidos en las inmediaciones del lugar donde momentos antes, se suscitaron los hechos, a poco de cometidos los mismos, siendo colectada como evidencia el arma de fuego con la cual fuera efectuada la acción de disparar contra un ciudadano que conducía un vehículo marca Ford, modelo Festiva, de color blanco, luego de que intentara deshacerse de dicha arma de fuego, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, quien es señalado como la persona que conducía la moto, acción que encuadra en el tipo penal que describen los artículos 405, del Código Penal concatenado con los artículos 80, segundo aparte, y 83, eiusdem, así como también la realizada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE, quien es señalado como la persona que efectuó el disparo contra que conducía un vehículo marca Ford, modelo Festiva, de color blanco, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con medidas privativas de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, del Código Penal concatenado con los articulos 80 segundo aparte y 83, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con las disposiciones pertinentes de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, para el primero de los nombrados, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, del Código Penal concatenado con los articulos 80 segundo aparte y 83, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con las disposiciones pertinentes de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, para el segundo nombrado, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los investigados como autores o partícipes en la comisión de los señalados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1°, 2° y 3°, encontrando acreditados, el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en atención a la pena que pudiera imponerse, y a que en razón de las características del hecho punible atribuído, es frecuente la realización de actos de intimidación hacia la víctima y testigos eventuales, por lo que considera quien aquí decide, que en tales circunstancias, es procedente decretar la medida de coerción solicitada por la Representación Fiscal, consecuencia de lo cual, decreta al ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.580.678, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudio hasta el primer año de Bachillerato, natural de El Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-06-1986, hijo de Pompilio Sánchez (v) y Maria Uribe (v), residenciado en el Barrio El Amparo, avenida principal, casa No. 09, atrás de la casa queda un Mercal, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8817175, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°,2° y 3°, 251, numerales 1°,2°3° y 4°, y 252, numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406, en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, en perjuicio del ciudadano DICK RAFI AMESTI SANCHEZ y EL ORDEN PUBLICO, y al ciudadano y al ciudadano ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.319.698, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudió hasta el tercer año de Bachillerato, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-06-1986, hijo de Milton Pabon (v) y Nelly Fernández (v), residenciado en el Sector la Pedregosa, calle principal, casa No. 38, pasando el puente, segunda casa a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 02758810453, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°,2° y 3°, 251, numerales 1°,2°3° y 4°, y 252, numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406, en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83, eiusdem, en perjuicio del ciudadano DICK RAFI AMESTI SANCHEZ y EL ORDEN PUBLICO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan pena restrictiva de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, del Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionbado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con las disposiciones pertinentes de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. SEGUNDO: Considera quien aquí decide, luego de oída la Representación Fiscal, y analizadas las actuaciones acompañadas, que en la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE y ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (Desur-Táchira), Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, el día 18 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., en el sector Los Posones, Carretera Panamericana, en dirección Santa Bárbara-El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, se cumplen los requisitos previstos en los articulos 44 ordinal Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce a poco de la comisión del hecho donde resulta herido por disparo el DICK RAFI AMESTI SANCHEZ, por arma de fuego, ocurrido a poca distancia del lugar en donde ocurren los hecho, el primero nombrado, quien viajaba como barrillero en la moto, quien es señalado como la persona que efectuó el disparo, y el segundo, conduciendo el vehículo automotor (moto) en el cual viajaba como parrillero el primer nombrado, en consecuencia se califica dicha aprehensión como flagrante. TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. CUARTO: Considera así mismo que de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal anteriormente señaladas, se desprenden serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los aprehendidos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE y ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, como autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles que les atribuye el Ministerio Público, y cumplidos los extremos establecidos en el artículo 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, y así mismo lo previsto en el artículo 251 en sus numerales 2°, 3° y 252, numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.580.678, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudio hasta el primer año de Bachillerato, natural de El Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-06-1986, hijo de Pompilio Sánchez (v) y Maria Uribe (v), residenciado en el Barrio El Amparo, avenida principal, casa No. 09, atrás de la casa queda un Mercal, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8817175, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406, en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, en perjuicio del ciudadano DICK RAFI AMESTI SANCHEZ y EL ORDEN PUBLICO, y contra el ciudadano ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.319.698, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estudió hasta el tercer año de Bachillerato, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-06-1986, hijo de Milton Pabon (v) y Nelly Fernández (v), residenciado en el Sector la Pedregosa, calle principal, casa No. 38, pasando el puente, segunda casa a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 02758810453, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406, en relación con lo establecido en los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83, eiusdem, en perjuicio del ciudadano DICK RAFI AMESTI SANCHEZ y EL ORDEN PUBLICO., que deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta entidad. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación con su respectivo oficio.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión expuesta en audiencia en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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