REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001507
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue en fecha 23 de los corrientes la Audiencia Preliminar realizada en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2008-001507, instruida en contra del ciudadano DOUGLAS BRAVO GUERRERO, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano DOUGLAS BRAVO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, por haberlos obtenido por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
EXPERTOS: Promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios Detective LEOSMAR TOVAR (Investigador) y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a los fines de que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firmas en: 1.- Inspección No. 01.060, de fecha 10.06.2008, (f.24 y vto.), realizada en Vía Pública, sector Guayabones, Caño Arenoso (La Bomba), Vía Panamericana, diagonal a la Charcutería CRISMARY, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida. Se considera esta prueba útil, necesaria y pertinente, por tratarse del lugar donde ocurren los hechos. 2.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10.06.2.008, (f.23 y su vto.). Se estima esta prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto de ella se desprende el traslado del funcionario al sitio del suceso a los fines de realizar la Inspección Técnica [del sitio del suceso], e indagar sobre el hecho investigado.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración en calidad de testigos, de los funcionarios Cabo Segundo (PM) HECTOR VILORIA y Distinguido (PM) JOVANNY ROJAS, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 13, de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, a los fines de que rindan sus declaraciones testimoniales en relación con: Acta Policial S/N, de fecha 08.06.2.008 (If.03 y su vto.). Se estima esta prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento en el cual resultó aprehendido el imputado en la presente causa, y con ella se propone demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aperehdnión del imputado.
2.- Declaración en calidad de testigo, de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 11.12.1.986, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad de identidad No. V-18.487.073, residenciada en el sector Caño Arenoso, (La Bomba), casa No. D-66, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, para que rinda su declaración en relación a los hechos sobre los cuales tiene conocimiento por ser la víctima en la presente causa. Se estima este prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata de la víctima de los hechos investigados.
3.- Declaración en calidad de testigo, de la ciudadana ELIANA ELIZABETH CASANOVA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 26.02.1.986, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.793.901, residenciada en la Carretera Panamericana, frente a las parrillas, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, estimándose su declaración una prueba útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos objeto del proceso.
4.- Declaración en calidad de testigo, del ciudadano LUIS EDUARDO FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, se desconoce el número de su cédula de identidad, residenciado en la Carretera Panamericana, frente a las parrillas, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, estimándose su declaración una prueba útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Inspección No. 01.060, de fecha 10.06.2.008, (f.24 y vto.)., suscrita por los funcionarios Detective LEOSMAR TOVAR (Investigador), y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, realizada en Vía Pública, sector Guayabones, Caño Arenoso (La Bomba), Vía Panemericada, diagonal a la Charcutería CRISMARY, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Se acuerda su incorporación al debate del juicio oral y público mediante su lectura, estimándose una prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto lleva a demostrar la existencia del sitio del suceso.
TERCERO: Se ORDENA la apertura del juicio oral y público contra el acusado DOUGLAS BRAVO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 01.04.1.967, soltero, comerciante, hijo de María Flor Guerrero Pernía (f), y de José Gerardo Bravo Guerrero (f) residenciado en Vía Panamericana, Guayabones, Calle Comercio, propietario de la Lonchería CRISMARY, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, quien se encuentra debidamente asistido por la ABG CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien sería juzgado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, cometidos el día Domingo 08 de Junio de 2.006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 20 de abril del año en curso, y expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar y son los referidos en Acta de Denuncia, de fecha 08 de Junio de 2.008, interpuesta por la víctima YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, ante el Departamento de Atención a la Mujer, de la Sub/Comiaría Policial No. 13, Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida (f.02).
En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
CUARTO: Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
QUIINTO: Se ACUERDA MANTENER EN TODO SU VIGOR, las Medidas de Protección y Seguridad acordadas en beneficio de la víctima YENNI DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y así mismo, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al investigado DOUGLAS BRAVO GUERRERO, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo, según decisión de este Tribunal de fecha 12 de Junio del presente año (f-26-31).
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en fecha dos (02) del mes y año en curso, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, encabezamiento, y 177, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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