TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Septiembre de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001741
ASUNTO : LP11-P-2009-001741
AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DE 15 DIAS PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO (ART. 250 COPP)
Por cuanto este Tribunal en fecha 08-09-2009, recibió vía fax, oficio N° MER-F16-2009-591, de fecha 08-08-209, suscrito por la Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar (E) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de Acusación, Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones pertinentes a la causa identificada como asunto principal LP11-P-2009-001741, en razón de que en fecha 18-08-2009, este Tribunal decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, por estimar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en razón de que a solicitud de la defensa y la fiscalía, el Tribunal acordó que la misma se tramitara por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos, las cuales están siendo practicada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dentro de las cuales se encuentran entrevistas que se deben tomar fuera de la jurisdicción del Estado Mérida, razón por la cual se solicita la prórroga legal, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en el quinto aparte del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009, pasa a decidir lo solicitado, en los siguientes términos:
En fecha 18 de agosto de 2009, se llevó a efecto por ante este Tribunal de control N° 07, la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia en la que se Calificó como flagrante la aprehensión del imputado: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.261, natural de la Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-01-1981, hijo de Saturio Pabon Arias (v) y Maria De Pabon Villegas (V), domiciliado en la fría, Barrio Pre-Fundación, Calle 13 con carrera 14, en la casa alimentaría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido, en fecha 14-08-2009, a las 10:00 de la mañana, en el Punto de Control Fijo El Quebradon, Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por los funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito al Punto de Control El Quebradon, en el momento mismo en que transportaba en el vehículo camión, marca Ford, Tipo Plataforma, placas 99S-SAI, que conducía, una carga de productos agrícolas y un lote de treinta (30) bultos grandes, contentivos de veinticuatro (24) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cincuenta (50) envoltorios tipo panela; tres (03) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y nueve (49) envoltorios tipo panela; un (01) bulto grande debidamente recubierto con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panela; un (01) bulto grande debidamente recubierto con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta y ocho (38) envoltorios tipo panela; un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta (35) envoltorios tipo panela, para un total de mil cuatrocientas sesenta y ocho (1.468) envoltorios tipo panela, revestidos en material plástico sintético flexible en colores rojo y azul, todas contentivas de restos vegetales de color pasta verdoso de olor fuerte y penetrante y que según la experticia química Botánica N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/2462, de fecha 17-08-2009, practicada por el experto ING. QUIM. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, resultó ser MARIHUANA (Cannavis Sativa), con un peso neto de mil trescientos setenta y cinco (1.375) gramos con setecientos ochenta (780) kilogramos, precalificando la conducta desplegada por el imputado como la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo se acordó tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, decretó en contra del imputado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, supra identificado, la privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, como consecuencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, el Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, lapso este que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, tal y como lo dispone el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga con diez días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos, las cuales están siendo practicada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dentro de las cuales se encuentran entrevistas que se deben tomar fuera de la jurisdicción del Estado Mérida
Ahora bien, por cuanto la prorroga ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, con diez días de anticipación al vencimiento de los 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo, contados desde la fecha en que fue privado preventivamente de libertad el imputado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, y visto además que la prorroga se encuentra debidamente motivada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la prórroga solicitada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, contados a partir del día 18-09-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR solicitud de prorroga, interpuesta por la Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar (E) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia se le acuerda PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES , contados a partir del día 18-09-2009, para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
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