TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Septiembre de 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001862
ASUNTO : LP11-P-2009-001862

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y ORDENANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto el día de hoy veintiocho de julio del año dos mil nueve, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.742.083, nacido en fecha 01/09/1983, de profesión obrero, de 26 años de edad, hijo de Eleazar Márquez (D) y de Ana Maria Murcia de Márquez (V, domiciliado en el sector Caño Seco IV, calle los Lirios , casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al imputado: FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, supra identificado, por cuanto el mismo fue aprehendido por los funcionarios Sargento Primero JOSE MENDOZA y Cabo Segundo RICHARD ROJAS, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 06-09-2009, según consta en acta policial N° 0270-09, en la que dejan constancia que siendo las 06:30 de la tarde del día 06-09-2009, se encontraban en labores de patrullaje por la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, ESPECÍFICAMENTGE POR EL Sector Caño Seco II, con Av. 3, en ese momento un ciudadano se les acercó y señaló que un ciudadano lo había robado con un arma de fuego y les dijo es aquel que va corriendo, se trasladaron en persecución del mismo, este sujeto se introdujo dentro de una platanera cerca de un caño que se encuentra al lado de la Escuela Básica Luís Prieto Figueroa, el mismo al observar la presencia policial lanzó un objeto a la parte boscosa de donde se encontraba, se le dio la voz de alto y se le preguntó si ocultaba dentro de su vestimenta algún objeto proveniente del delito, manifestando que no, se procedió a realizarle una inspección personal dándole cumplimiento al artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándole nada, se inspeccionó el área boscosa encontrando al lado del ciudadano un arma de fuego de fabricación mecánica tipo revólver con un proyectil sin percutar y cuarenta bolívares fuertes, se le preguntó que dce quien era ese dinero el mismo manifestó que no eran de él, siendo identificado como FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, cédula de identidad N° 16.742.083, y el mismo para el momento vestía un Jeans, franela roja y gorra negra, siendo detenido e impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta Policial N° 0270-09, de fecha 06-09-2009, suscrita por los Sargento 1ro (PM) José Mendoza y Cabo 2do (PM) Richard Rojas , adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, de El Vigía Estado Mérida donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que originó la aprehensión del imputado FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA (folio 2 y su vuelto). 2) Denuncia de fecha 06-09-2009, interpuesta por el ciudadano: MALDONADO OROZCO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad N° 20.279.364, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone “ Yo me encontraba en mi negocio de nombre Gran Proveedor el cual se encuentra ubicado en la misma dirección antes mencionada en ese momento llego un ciudadano y me pidió que le despachara un refresco, yo estaba escribiendo en un cuaderno y en ese momento saco un arma de fuego y me apunto y me dijo dame toda la plata que tienes o si no te mato …. ” (Folio 3). 3) Cadena de Custodia, de fecha 06-09-2009, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, suscrita por el funcionario Cabo 2do Richard Rojas, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida (folio 4). 4.- Acta de imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5). 5.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por la abg. Susan Idenne Colina, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 6).
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data; sin embargo dado que la víctima ENRIQUE MALDONADO OROZCO, presente en sala y a viva voz, de manera voluntaria y sin coacción alguna, manifestó a este Tribunal que la persona aprehendida por los funcionarios policiales no fue la persona que lo robo, indicando que él conoce tanto al aprehendido como a la persona que lo despojó de la cantidad de cuarenta mil bolívares, usando un arma de fuego, y asegura que no es el imputado presente en sala, es por lo que considera este Tribunal que en el presente caso, no se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, supra identificado, y como consecuencia de ello se debe declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia del mismo. ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal estima necesario señalar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la presencia de una persona que esta siendo investigada por presumirse su participación en un hecho punible, lo cual significa que de alguna manera se le limita su libertad y en vista de que este Tribunal declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, por el señalamiento que hizo la víctima en la audiencia de flagrancia y en la que señaló con firmeza que el imputado presente en sala no fue la persona que lo amenazó con arma de fuego para despojarlo del dinero producido por las ventas diarias de su negocio, mal podría este Tribunal someterlo a una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda la LIBERTAD PLENA del mismo y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FLANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°16.742.083, nacido en fecha 01/09/1983, de profesión obrero, de 26 años de edad, hijo de Eleazar Márquez (D) y de Ana Maria Murcia de Márquez (V, domiciliado en el sector Caño Seco IV, calle los Lirios , casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, al quedar desvirtuado por el dicho de la víctima su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MALDONADO OROZCO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano FRANKLIN ISAC MARQUEZ MURCIA, en consecuencia líbrese boleta de libertad y oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. 4°) Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.. advirtiendo el Tribunal a las partes que mediante Resolución N° 2009-000023, de fecha 15 de Julio de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó un receso de las actividades judiciales desde el día 15-08-2009 hasta el día 15-09-2009; y según Resolución N° 08-09, de fecha 13-08-2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrita por el Juez Presidente, Abg. Ernesto Castillo Soto, por lo cual durante el referido período no correrán los lapso procesales, en consecuencia, el lapso que tiene las partes para interponer algún recurso contra esta decisión, comienza a correr a partir del día 16-09-2009. Así mismo se deja constancia que el presente asunto le correspondió conocer por distribución del sistema Juris 2000 al Tribunal de Control Nº 06 de esta Extensión Judicial; sin embargo, por encontrarse de guardia el Tribunal de Control Nº 07, conoce del mismo sólo a los fines de la celebración de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA