TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001881
ASUNTO : LP11-P-2009-001881

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio la Victoria, Calle Principal, frente a una casa de color azul claro, El Vigía Estado Mérida, vivienda con estructura de paredes de bloque, con cemento frisado, revestido en pintura de color azul con rejas de color negro y detalles en color Dorado, en la cual reside en calidad de ocupante el ciudadano llamado WILLIANS, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-09-2009, suscrita por los funcionarios Agente CESAR SALAZAR, INSPECTOR DANIEL MONTILLA Y AGENTE LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quién manifestó llamarse Oscar Emilio Hernández Rosales, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside hay una casa donde se frecuentan vehículos taxis y particulares, así como motos, de donde se bajan y se paran frente a dicha residencia de manera rápida haciendo entrega de dinero en efectivo y recibiendo algún tipo de objeto oculto en sus manos, por lo que asegura que dicha residencia es utilizada para el consumo y distribución de sustancias y estupefacientes, de igual manera manifestó que la residencia esta ubicada en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A UNA CASA DE COLOR AZUL CLARO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, por tal motivo se traslada en compañía de los funcionarios Inspector DANIEL MONTILLA Y AGENTE LUIS DURAN, conjuntamente con el ciudadano mencionado, en un vehículo particular hacia el precitado sector, una vez en el lugar, él ciudadano mencionado señaló el inmueble en cuestión, y una vez precisado dicho inmueble, se trasladaron a la sede del Despacho, donde se le permitió al ciudadano antes mencionado la retirada de la oficina, posteriormente retornando al lugar, a fin de comenzar con las pesquisas de campo y constatar lo referido por él precitado, luego de pocas horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática en la vivienda en: BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A UNA CASA DE COLOR AZUL CLARO, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, RESIDENCIA LA CUAL PRESENTA LA SIGUIENTE FACHADA: ESTRUCTURA CON PAREDES DE BLOQUE CON CEMENTO FRISADO, REVESTIDO EN PINTURA DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR NEGRO Y DETALLES EN COLOR DORADO, LUGAR DONDE RESIDE UN SUJETO CONOCIDO COMO WILLIAMS, lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos y a pie, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto que no se pudo apreciar debido a la distancia donde se encontraban ubicados para la referida vigilancia, entre el ciudadano de nombre Williams y los demás sujetos: Por esta actuación la Abg. Soely Bencomo, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 14-09-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y uno de los delitos contenidos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector DANIEL MONTILLA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA