TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001845
ASUNTO : LP11-P-2009-001845

Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual remite a este Tribunal actuaciones complementarias recibidas en ese Despacho Fiscal en fecha 14-09-2009, con posterioridad a la decisión emitida por este Tribunal de Control, considerando el Ministerio Público, que dicho investigado no está en disposición de someterse al proceso penal iniciado, por lo que de conformidad con la Ley están plenamente cubiertos los requisitos, sustentando su escrito con la sentencia N° 495, de fecha 06-08-2007, dictada en el Expediente A07-0286, por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, que describe dichos requisitos y que, según el Ministerio Público, puede subsumirse en el caso que nos ocupa, transcribiendo parte del texto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, la cual fue revisada por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia ratifican la solicitud de Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.048.3494, hijo de Ángel Enrique Delgado y María Unices del Carmen Barrios, domiciliado en calle la Libertad Casa N° 6-5, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, a los fines de evitar colocar la presente investigación en un retardo innecesario que pueda repercutir en la finalidad del proceso, el cual no es mas que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, siendo evidente por el delito precalificado que existe peligro de fuga, aunado a que por cuanto se cuenta con la declaración de varios testigos presenciales, el investigado puede realizar cualquier tipo de actos o acciones dirigidas a intimidar a los mismos colocando en riesgo la investigación que apenas se inicia, existiendo un inminente peligro de obstaculización, este Tribunal observa:
Que de la revisión de las actuaciones complementarias consignadas por el Ministerio Público, se observa que de las mismas no surgen circunstancias nuevas que hagan variar los supuestos que dieron origen a que este Tribunal DECLARARA SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 04-09-2009, en contra del ciudadano DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, supra identificado, a quien le sigue investigación penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, por cuanto no consta que el Ministerio Público haya agotado la citación personal del investigado Deivis Enrique Delgado Barrios, a los fines de que éste conozca de los hechos que se le investigan, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a los fines de garantizarle su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, tal y como lo establece la sentencia N° 495, de fecha 06-08-2007, dictada en el Expediente A07-0286, por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León y la cual fue citada por el Ministerio Público para sustentar su escrito, en donde sorprende a este Tribunal que el Ministerio Público transcribe partes de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, no haciendo mención a lo señalado en esa sentencia por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento planteada por la representación de la defensa del ciudadano CARLOS LUIS FUENTES LEÓN, por estimar la sala que:
“…la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera, en la investigación penal del homicidio cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Emilio Gutiérrez Marcano, tuvo conocimiento, de que por virtud de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, (actualmente Fiscalía Quinta) en los homicidios cometidos en perjuicio de los ciudadanos Keinis Patricio Suárez y Alfreidi José Narváez Salazar, se habían librado citaciones al ciudadano CARLOS LUIS LEÓN FUENTES, por encontrarse implicado en dichos delitos, siendo imposible su ubicación por cuanto no se encontraba en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, tal como lo informó el órgano auxiliar de la investigación (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).” (subrayado y negritas del Tribunal)”.
En consecuencia este Tribunal al no corroborarse en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que el despacho Fiscal haya agotado la citación del investigado, es por lo que mantiene la decisión emitida en fecha 09-09-2009. ASI SE DECIDE.
Por otro lado es de advertir a las representantes del Ministerio Público, que no le es dado a esta Juzgadora la posibilidad de reformar o revocar la decisión emitida en fecha 09-09-2009, por mandato expreso del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en todo caso el Ministerio Público ejercer los recursos que considere conveniente contra la decisión emitida por este Tribunal, por encontrarse dentro del lapso legal para ello y los cuales se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL n° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, mantiene la decisión dictada en fecha 09-09-2009, en la que conforme a los artículos 26, 49 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO SIN LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, formulada por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del ciudadano DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.048.3494, hijo de Ángel Enrique Delgado y María Unices del Carmen Barrios, domiciliado en calle la Libertad Casa n° 6-5, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, a quien le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de esta decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA