TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000446
ASUNTO : LP11-P-2008-000446
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO
A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintitrés de septiembre del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: YIMMY RAFAEL OROZCO AGUILAR, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA URIBE SILVA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 16-07-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: YIMMY RAFAEL OROZCO AGUILAR, colombiano, de profesión metalúrgico, grado de instrucción Bachiller, titular de la cedula de identidad N° 23.304.027, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-06-71, natural de Valle Dupar, Colombia, hijo de Rafael Orozco Martínez (v) y Carmen Cecilia Aguilar (f), Domiciliado en Caño seco IV, bloque 16, apartamento 01-03, El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por el defensor privado ABG. JHONY GRATEROL ZAMBRANO, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA y como víctima la ciudadana ROSA ELVIRA URIBE SILVA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a YIMMY RAFAEL OROZCO AGUILAR, supra identificado, se circunscriben a que “El 17-02-2008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el ciudadano IIMI Rafael Orozco, llegó en estado de ebriedad a la casa que comparte con la víctima y por cuanto ésta le manifestó que no quería vivir mas con el, le cambió las cerraduras a la puerta principal de la casa y se fue para un juego de fútbol en la ciudad de Mérida. Cuando llegó y observó que la víctima había ingresado a la casa, comenzó a agredirla física, verbal y psicológicamente, propinándole un fuerte golpe en la cabeza, específicamente en la frente, además de ofenderla con palabras obscenas y procediendo a sacarla por la fuerza del referido inmueble..”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 16-07-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado YIMMY RAFAEL OROZCO AGUILAR, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: : 1.- eL reintegro de la victima a su hogar y el imputado deberá salir del mismo en un lapso de 15 días, contados a partir del día 16-07-2009. 2- Una vez tenga la dirección donde va a residenciarse debe informarlo al tribunal y residir en ese domicilio aportado y en caso de cambiar deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 3.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 4.- La obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima ciudadana ROSA ELVIRA URIBE SILVA y 5.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía
CUARTO: Consta al folio 68, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: YIMMI RAFAEL OROZCO AGUILAR, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA CAROLINA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…se desempeña como Metalúrgico Industrial para la compañía PINE CAR C.A., ubicada en la Zona Industrial a media cuadra del Galpón de la Cervecería Regional…Durante su régimen se observó una conducta responsable, puntual y sobretodo atenta con respecto al cuidado y protección de sus hijos. De igual forma se efectuaron un total de ocho (08) entrevistas de control, una (01) de apoyo fami8lia y una (01) constatación laboral, las cuales han sido positivas. Finaliza con una progresividad buena y bajo un nivel mínimo de supervisión.”
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 12-06-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: YIMMY RAFAEL OROZCO AGUILAR, colombiano, de profesión metalúrgico, grado de instrucción Bachiller, titular de la cedula de identidad N° 23.304.027, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-06-71, natural de Valle Dupar, Colombia, hijo de Rafael Orozco Martínez (v) y Carmen Cecilia Aguilar (f), Domiciliado en Caño seco IV, bloque 16, apartamento 01-03, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA URIBE SILVA. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa privada y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
|