TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000651
ASUNTO : LP11-P-2009-000651

AUTO NEGANDO ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: QUINTINO D ANDREA MALATESTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.011.688, domiciliado en la Zona Industrial, Galpón A-1, Diagonal a la Coca Cola, el Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de una Escopeta de su propiedad, Marca Mossberg, Serial L239164, Calibre 12, la cual guarda relación con la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el día 20-03-2009, siendo las 5:30 p.m, los funcionarios Sub Inspector QUINTERO DUGARTE JEAN CARLOS, Sargento Segundo GARCÍA SEQUERA WILLIAM y Agente MANRIQUE CAICEDO LEONARDO JOSÉ, adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en el sector de Aroa Medio, Vía Los Naranjos Parroquia Pulido Méndez, de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que identificaron como ESTIBENSON JULIO GINETTE, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 73.508.111, en la vía principal con una escopeta, calibre 12, color negro, marca Mossberg, serial LO74483, con unas insignias de FedeAgro y a su lado un numeral que dice 1113.92 contentiva en su interior de seis cartuchos, calibre 12 mm, percutir, la cual fue retenida por los funcionarios policiales junto con el ciudadano que la portaba, por cuanto el mismo no tenía los documentos de dicha arma ni el respectivo porte de armas, expedido por la autoridad competente.
SEGUNDO: Que en fecha 17-09-2009, este Tribunal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto el Sobreseimiento de presente causa, a favor de ESTIBENSON JULIO GINETE, Colombiano, de 25 años de edad, soltero, Obrero de Campo, Titular de la cedula de Ciudadanía N° 73.508.111, natural de Cartagena Colombia, fecha de nacimiento 04-02-1984, hijo de José de Jesús Julio y de Maria Ginete, residenciado en la Finca Aroa Media, vía los Naranjos, El Vigía Estado Mérida, Finca Propiedad de señor Quintino, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano, y se acordó igualmente el comiso y destrucción del arma de fuego tipo escopeta semi automática, calibre 12, serial LO74483, descrita en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0151, de fecha 21-03-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I DOUGLAS MONCADA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra al folio 24 y su vuelto.
Ahora bien, el solicitante del arma de fuego incautada en la presente causa, anexa a su solicitud copias fotostáticas del permiso de Porte de Arma N° A-375075, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Armas y Explosivos, Expediente N° 13011668, con fecha de vencimiento del 25 de Mayo de 1999; lo cual determina que el permiso que posee tiene mas de 10 años de vencido, lo cual hace improcedente la entrega al mismo del arma de fuego solicitada, pues desde la entrada en vigencia de la Ley Para el Desarme, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509, de fecha 20 de Agosto de 2002, en el Capítulo III, de las Disposiciones Transitorias y Finales, se establece en su artículo 14 que:
“Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los interesados deberán acudir ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de actualizar, renovar y registrar, sin consto alguno y previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, según el caso, los permisos de porte o tenencia de armas de fuego expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores.
Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencia de armas vencidos, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad, así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia”. (negritas del Tribunal)
Y por su parte el artículo 15 señala:
“A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan sin efecto todos aquellos permisos de porte o tenencia de armas que no hayan sido expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional” (negritas del Tribunal).
Así mismo el artículo 12 del la citada Ley para el Desarme, establece:
“Quien porte armas de fuego sin haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, será sancionado con una multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T). Además se le retendrá el arma y solo le será devuelta una vez actualizado o renovado el permiso de porte de armas y cancelada la multa impuesta”
De estas normas transcritas, se infiere que todas las personas que tuviesen portes de armas expedidos por la Dirección de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, tenían un plazo de noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme, es decir desde el día 20 de agosto de 2002, para tramitar ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional la actualización, renovación y registro de esos permisos de porte de armas, lo cual el ciudadano: QUINTINO D ANDREA MALATESTA, no demostró a este Tribunal para que se pudiese acordar la entrega del arma que solicita, pues el mismo consigna un porte de arma expedido por la Dirección de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, con fecha de vencimiento al 25 de Mayo de 2002, el cual a partir de la fecha en que entro en vigencia la Ley para el Desarme (20-08-2008), quedaba sin efecto, tal y como lo dispone el artículo 15 de la citada Ley; aunado a esto el arma de fuego que incautaron en este procedimiento los funcionarios policiales, corresponde a un arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberg, serial LO74483, calibre 12, color negro, con unas insignias de FedeAgro y a su lado un numeral que dice 1113.92 y el arma de fuego que solicita el ciudadano QUINTINO D ANDREA MALATESTA, es un arma de fuego tipo Escopeta, Marca Mossberg, serial L239164, Calibre 12, de lo cual se infiere que no se trata de la misma arma, puesto que los seriales son totalmente diferentes, por lo que debe declararse sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Quintito D Andrea Malatesta. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: QUINTINO D ANDREA MALATESTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.011.688, domiciliado en la Zona Industrial, Galpón A-1, Diagonal a la Coca Cola, el Vigía Estado Mérida, y en consecuencia SE NIEGA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO solicitada, por cuanto el porte de armas que presenta el solicitante, quedó sin efecto, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley para el desarme, al no procederse a su actualización, renovación y registro ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, dentro del lapso establecido en el artículo 14 ejusdem y para la presente fecha el mismo no posee el respectivo porte de armas vigente, expedido por el Organismo Competente, aunado al hecho de que el arma de fuego que solicita es una un arma de fuego tipo Escopeta, Marca Mossberg, serial L239164, Calibre 12 y el arma de fuego que incautaron en este procedimiento los funcionarios policiales, corresponde a un arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberg, serial LO74483, calibre 12, color negro, con unas insignias de FedeAgro y a su lado un numeral que dice 1113.92, de lo cual se infiere que no se trata de la misma arma, puesto que los seriales son totalmente diferentes. ASI SE DECIDE. DOS: Se mantiene lo acordado en decisión de fecha 17-09-2009, relacionado con el comiso y destrucción del arma de fuego tipo escopeta semi automática, calibre 12, serial LO74483, descrita en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0151, de fecha 21-03-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I DOUGLAS MONCADA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra al folio 24 y su vuelto de las presentes actuaciones. Notifíquese al solicitante de esta decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA