TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000935
ASUNTO : LP11-P-2009-000935

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta de septiembre del año dos mil nueve, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS, venezolano, soltero, de 30 años de edad, Funcionario Público adscrito a la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 14.022.314, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05-03-1979, domiciliado en la Urbanización Bubuquí III, Vereda 15, casa Nº 19, El Vigía Estado Mérida, por su presunta participación como COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 406 numeral 1, y 84 numeral 1 ejusdem y JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN, venezolano, soltero, de 39 años de edad, Funcionario Público adscrito a la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.808, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-07-1969, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 2 Miranda, casa Nº 5-13, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 406 numeral 1ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSE HUMBERTO MORON GONZALEZ (occiso), este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por las Abogadas JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, Fiscal Titular, ANANGELINA GIL AZUAJE, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, y DUNIA LORENA BALZA MOLINA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por las representantes del Ministerio Público, en contra de EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS y JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN, ya identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy acusados, son autores de los hechos ocurridos en fecha 12-02-2004, aproximadamente a las 12:30 horas de la medianoche, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad P-276, por el Sector del Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida, específicamente por el conocido Callejón de la Muerte, y visualizan al ciudadano: JOSE HUMBERTO MORON GONZÁLEZ, procediendo el funcionario Distinguido José Beltrán a hacer uso del arma de reglamento tipo escopeta, calibre 12 mm, MARCA MAVERICK, SERIAL mv29652h, MODELO 88, lesionando a dicho ciudadano, causándole heridas que le ocasionaron la muerte y, según la autopsia practicada por el Experto Forense, presentó: 1.- Dos (02) disparos por arma de fuego de proyectil múltiple (escopeta) efectuados ambos a una distancia del cuerpo de la víctima a 5 mts, el primero de ellos descrito de adelante hacia a tras y el segundo de ellos descrito de atrás hacia delante, con múltiples orificios de entrada en miembro superior izquierdo, hemotórax lateral izquierdo, área lumbar. 2.- Perforación de la piel y músculos de tórax, área lumbar y miembro superior izquierdo. 3.- Fractura radio cubital izquierda 1/3 proximal. 4. Perforaciones en ambos pulmones. 5.- Perforaciones en el corazón, quién falleció por hemorragia masiva intratorácica secundaria a múltiples perforaciones de los pulmones y el corazón posterior al paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple (escopeta) a tórax , miembro superior izquierdo y área lumbar efectuados ambos a una distancia del cuerpo de la víctima de aproximadamente 5 mts, uno por la espalda y el otro por delante, desprendiéndose de la trayectoria balística, que la trayectoria intraorgánica del primer disparo, se realizó de arriba hacia abajo (descendente) y en dirección de adelante hacia atrás y la trayectoria intraorgánica del segundo disparo fue en sentido transversal, y en dirección de atrás hacia delante; y el índice de proximidad: la herida 1, presenta índice de proximidad mayores a 60 centímetros, a una distancia de cinco (05) metros y la herida 2, presenta un índice de proximidad, mayor a 60 centímetros, a una distancia de cinco (05) metros. Así mismo se evidencia del Protocolo de autopsia que dentro de las heridas que presentaba la víctima, la misma fue sometida a golpes los cuales le causaron fractura de radio cubital izquierda 1/3 proximal. Finalmente los funcionarios actuantes levantaron un acta haciendo presumir que la víctima se les enfrentó con un arma de fuego que portaba, por lo que el funcionario Distinguido José Beltrán, accionó el arma de reglamento, tipo escopeta, resultando lesionado el ciudadano José Humberto Morón González, por lo que le prestaron los primeros auxilios, trasladándolo al Hospital Tipo II de El Vigía Estado Mérida, donde ingresó sin signos vitales.
Consta en las actuaciones: 1.) Acta Policial Nº 0042/04, de fecha 12-02-2004, suscrita por el funcionario Distinguido JOSE BELTRAN, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial en el que perdió la vida el ciudadano José Humberto Morón González (folio 01); 2.) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective Rondón Dugarte Euclides, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la funcionaria (PM) Luz Marina Aguillón, adscrita al Hospital II de el Vigía en la que informa el ingreso de una persona del sexo masculino sin signos vitales, quien presentó herida por arma de fuego luego de haberse enfrentado a una comisión policial, dándose inicio a esta investigación (folio 07); 3.) Inspección Nº 155, de fecha 12-02-2004, suscrita por los funcionarios T.S.U. Yosmar Sánchez Santander y Detective José Arcángel Corredor Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la Morgue del Hospital II de El Vigía, al Cuerpo de la Victima, donde describen las características fisonómicas de la víctima y las lesiones que presentaba, evidenciándose que el mismo tenía fractura de ambos antebrazos y orificios múltiples producidos por el paso de proyectiles disparados por arma del tipo escopeta, recolectándose la vestimenta que portaba, dos cartuchos, uno percutido y otro sin percutir, que fueron localizados en el bolsillo delantero del pantalón tipo bermuda que portaba, recolectándose la vestimenta que portaba el occiso para ser sometidas a las experticias de rigor y se le realizó macerado de ambas manos (folio 08 y su vuelto); 4.) Inspección Nº 155, de fecha 12-02-2004, suscrita por los funcionarios T.S.U. Yosmar Sánchez Santander y Detective José Arcángel Corredor Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 09).- 5.) Planilla de Cadena de Custodia Nº 060, de fecha 11-02-2004, de las evidencias incautadas por estos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 11); 6.) Acta de Investigación Penal de fecha 12-02-2004, suscrita por la funcionaria Agente Investigador I Edilma Gomez Pinzón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano: LOAIZA ANGEL DE JESUS, padrastro del hoy occiso José Humberto Morón (folio10 y su vuelto) 7.) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de la remisión a ese Cuerpo de Investigaciones, de un arma de fuego, tipo chopo, que presuntamente portaba la víctima (folio 18); 8.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-117, de fecha 12-02-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector Javier Abelardo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a un arma de fuego de fabricación rudimentaria, una concha de cartucho para arma de fuego y un cartucho sin percutir para arma de fuego, que presuntamente portaba la víctima (folio 21 y su vuelto); 9.) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia que el hoy occiso José Humberto Morón, no presenta registros policiales ni solicitudes vigentes (folio 23 y su vuelto). 10.) Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2004, suscrita por la funcionaria Agente Investigador I Edilma Gomez Pinzón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano: Distinguido JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN, adscrito a la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía (folio 26 y 27). 11.) Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano: Agente EDWIN ANTONIUO DUGARTE ROJAS, adscrito a la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en relación al procedimiento policial por ellos realizado, (folio 28 y su vuelto) 12.) Experticia Química (Ion Nitrato) Nº 9700-067-DC-145, de fecha 16-02-2004, suscrita por la Detective Adriana Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, el cual arrojó como resultados Positivo para la presencia de Ion Nitrato, a las muestras de macerado tomadas en las manos de la víctima por los funcionarios del CICPC, sub delegación El Vigía (folio 31); 13.) Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Química, Nº Lab 183, de fecha 20-03-2004, suscrita por el funcionario Yako Jugo Valera, Técnico Superior Universitario en Criminalística, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en donde se evidencia la existencia de una prenda de vestir, que portaba la víctima para el momento de ocurrir el hecho, a la que se le encontraron manchas de naturaleza hemática y al análisis químico no se apreciaron Iones Nitratos (folio 32 y su vuelto). 14.) Protocolo de Autopsia Nº 9700-154-A-100, de fecha 16-03-2004, suscrita por el Dr. Alejandro Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de José Humberto Morón, donde se evidencia la causa de la muerte de la víctima (folio 35 y 36); 15.) Auto de Apertura de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 15-11-2004, suscrita por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, con sede en El Vigía y posteriormente remitida a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 37). 16.) Oficio Nº 00113-05, de fecha 25-04-2005, suscrito por el Jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en la cual informa que el ciudadano José Humberto Morón, presenta registros policiales ante ese Cuerpo Policial (folio 46). 17.) Oficio D.R.H. Nº 00113-05, suscrito por el Jefe de la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, mediante el cual señala que la víctima José Humberto Morón, registra antecedentes policiales en ese cuerpo policial (folio 46); 18.) Oficio D.R.H. Nº 071-06, suscrito por el Jefe de la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, mediante el cual informa que los funcionarios José Ramon Beltrán Guillén, Distinguido Nº 218 y Dugarte Rojas Edwin, estaban asignados para cubrir el Sector patrullaje en la Avenida 15m Barrio San Isidro, Urbanización Carabobo y Paéz, donde ocurren los hechos y portaban como armamento asignado una Escopeta Calibre 12 mm, marca maverick, serial MV 29652H, el cual fue utilizado por el funcionario José Beltrán para lesionar y causar la muerte de la víctima (folio 63). 19.) Oficio Nº 9700-230-109, de fecha 31-03-2006, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde informa que la víctima presentaba registros policiales por ante el CICPC de la Fría por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo y Hurto de Vehículo (folio 69). 20.) Planilla de Cadena de custodia Nº 060, de fecha 12-02-2004, de dos cartuchos de color rojo, uno percutido y otro sin percutir, halladas en el sitio del suceso y recolectadas por los funcionarios actuantes (folio 98). 21.) Copias del Registro de Novedades, de fechas 11-02-2004 y 12-02-2004 en la cual se registra el hecho objeto de la investigación y la actuación de los funcionarios actuantes del procedimiento policial (folios 74, 104 y 105). 22.) Oficio D.R.H. Nº 400-009356, de fecha 08-12-2006, suscrito por el Lic. Comisario Jefe Daniel Quintero Valero, Director General de la Policía del Estado Mérida, anexo al cual remiten Record de conducta y Actas de Juramentación de los funcionarios José Ramón Beltrán y Edwin Antonio Dugarte Rojas (folios 113 al 117). 23.) Planilla de Cadena de Custodia Nº 210, de fecha 12-02-2004, relativa al arma de fuego tipo escopeta, marca maverick, modelo 88, calibre 12mm, serial MV29652H (folio 134). 24) Experticia de levantamiento planimétrico Nº CO-LC.LRI-DIR.DF.2006/786, de fecha 29-01-2007, suscrita por el experto ROA VELAZCO SIMÓN A, designado por la Dirección de Laboratorio Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, comando de Operaciones, San Cristóbal Estado Táchira, donde se evidencia gráficamente las características del sitio del hecho (folio 158). 25.) Experticia de Reconocimiento Técnico Nº CO-LC.LRI-DIR.DF.2007/195, de fecha 29-01-2007, y Experticia de Trayectoria Balística Nº CO-LC.LRI-DIR.DF.2006/786, suscritas por el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, designado por la Dirección de Laboratorio Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, comando de Operaciones, San Cristóbal Estado Táchira, con las cuales se evidencia la posición adoptada por la víctima-tirador (Folio 164,165 y 170 al 174). 26.) Experticia Toxicológica Post Morten Nº 9700-067-LAB 179, de fecha 25-02-2004, practicada por la experto Toxicólogo MAVELY CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, al cadáver de José Humberto Morón González, la cual evidencia que la víctima no había consumido ninguna sustancia de alcohol etílico, alcaloides, barbitúricos ni marihuana (folio 177 y su vuelto). 27). Acta de defunción Nº 28, correspondiente al año 2006, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 183 y su vuelto). 28.) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño y comparación Balística Nº 9700-067-DC-2015, de fecha 11-12-2006, suscrita por el funcionario Yako Jugo Valera, Técnico Superior Universitario en Criminalística, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a un arma tipo escopeta, marca maverick, que portaba el funcionario José Ramón Beltrán Guillén, el día de los hechos (folio 197 y su vuelto). 29) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y comparación Balística Nº 9700-067-DC-081, de fecha 15-01-2007, suscrita por el Inspector Jefe Rafael Paredes, Licenciado en Criminalística y el Detective Glendis Báez, Técnico superior en Criminalísticas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a un arma tipo chopo, que presuntamente portaba la víctima, el día de los hechos (folio 200 y su vuelto). 30.) Inspección Nº 1555, de fecha 27-08-2008, suscrita por los funcionarios agentes de Investigación Yony Flores Y Douglas Moncada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (folio 212 y su vuelto). Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de los hoy acusados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 406 numeral 1, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, para el imputado: JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLIDICAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 406 numeral 1, y 84 numeral 1 ejusdem para el imputado EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS, en perjuicio del ciudadano: José Humberto Morón González (occiso), por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por las representantes del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios sub Inspector T.S.U. YOSMAR SANCHEZ SANTENDER y Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen y reconozcan el contenido y firma y rindan su testimonio en relación a la Inspección Técnica Nº 155, de fecha 12-02-2004, practicada al cadáver de la víctima en la Morgue del Hospital II de El Vigía Estado Mérida (folio 8 y su vuelto). 2.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios sub Inspector T.S.U. YOSMAR SANCHEZ SANTENDER y Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen y reconozcan el contenido y firma y rindan su testimonio en relación a la Inspección Técnica Nº 156, de fecha 12-02-2004, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos (folio 9). 3.- Declaración en calidad de expertos del Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación al Protocolo de autopsia Nº 9700-154-100, de fecha 16-03-2004, practicado al cadáver de José Humberto Morón (folios 35 y 36). 4.- Declaración en calidad de experto del funcionario ROA VELAZCO SIMÓN A., adscrito a la Dirección de Laboratorio Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, comando de Operaciones, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que ratifique y reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Experticia de levantamiento planimétrico Nº CO-LC.LRI-DIR.DF.2006/786, de fecha 29-01-2007, que riela al folio 158. 5.- Declaración en calidad de experto del funcionario JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO., adscrito a la Dirección de Laboratorio Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, comando de Operaciones, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que ratifique y reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Experticia de Trayectoria balística Nº CO-LC.LRI-DIR.DF.2006/786, de fecha 29-01-2007, que riela al folio 170 al 174. 6.- Declaración en calidad de experto del funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-2015, de fecha 11-12-2006, practicada al arma que portaba el funcionario José Beltrán (folio 197 y su vuelto). 7.- Declaración en calidad de experto del funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Química Lab 183, de fecha 20-03-2004, practicada al pantalón que portaba la víctima (folio 32 y su vuelto). 8.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios agentes de Investigación YONY FLORES Y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Inspección Nº 1555, de fecha 27-08-2008, practicada en el lugar de los hechos (modificado) (folio 212 y su vuelto). DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 354, 358 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para su exhibición a los expertos y funcionarios en el juicio oral y público, a objeto de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre ellos, y para su incorporación por su lectura, las siguientes documentales: 1.-) Inspección Técnica Nº 155, de fecha 12-02-2004, suscrita por los funcionarios sub Inspector T.S.U. YOSMAR SANCHEZ SANTENDER y Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida (folio 8 y su vuelto). 2.) Inspección Técnica Nº 156, de fecha 12-02-2004, suscrita por los funcionarios sub Inspector T.S.U. YOSMAR SANCHEZ SANTENDER y Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida (folio 9). 3.- Protocolo de autopsia Nº 9700-154-100, de fecha 16-03-2004, suscrita por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado al cadáver de José Humberto Morón, (folios 35 y 36). 4.- Experticia de levantamiento planimétrico Nº CO-LC.LRI-DIR.DF.2006/786, de fecha 29-01-2007, suscrita por el funcionario ROA VELAZCO SIMÓN A., adscrito a la Dirección de Laboratorio Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, comando de Operaciones, San Cristóbal Estado Táchira que riela al folio 158. 5.- Experticia de Trayectoria balística Nº CO-LC.LRI-DIR.DF.2006/786, de fecha 29-01-2007, suscrita por el funcionario JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito a la Dirección de Laboratorio Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, comando de Operaciones, San Cristóbal Estado Táchira , que riela al folio 170 al 174. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-2015, de fecha 11-12-2006, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, (folio 197 y su vuelto). 7.- Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Química Lab 183, de fecha 20-03-2004, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida (folio 32 y su vuelto). 8.- Inspección Nº 1555, de fecha 27-08-2008, suscrita por los funcionarios agentes de Investigación YONY FLORES Y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (modificado) (folio 212 y su vuelto). 9.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective Rondón Dugarte Euclides, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la funcionaria (PM) Luz Marina Aguillón, adscrita al Hospital II de el Vigía en la que informa el ingreso de una persona del sexo masculino sin signos vitales, quien presentó herida por arma de fuego luego de haberse enfrentado a una comisión policial, dándose inicio a esta investigación (folio 07).- 10.) Copias del Registro de Novedades, de fechas 11-02-2004 y 12-02-2004, asentadas en el Libro de Novedades y remitidas en copias fotostáticas, registradas por el Inspector Jefe (PM) LIC. ABELARDO VIVAS ZERPA, Jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 12, (folios 74, 104 y 105). 11.) Oficio D.R.H. Nº 400-009356, de fecha 08-12-2006, suscrito por el Lic. Comisario Jefe Daniel Quintero Valero, Director General de la Policía del Estado Mérida, anexo al cual remiten Record de conducta y Actas de Juramentación de los funcionarios José Ramón Beltrán y Edwin Antonio Dugarte Rojas (folios 113 al 117). 12.) Acta de defunción Nº 28, correspondiente al año 2006, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (folio 183 y su vuelto). 13.) Acta Policial Nº 0042/04, de fecha 12-02-2004, suscrita por el funcionario Distinguido JOSE BELTRAN, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, (folio 01).
TERCERO: En cuanto a la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público para el imputado BELTRAN GUILLEN JOSE RAMON, supra identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora considera necesario señalar que la libertad constituye un principio fundamental que rige nuestro proceso; debiendo este principio ser respetado en todas las fases del mismo; sin embargo esta restricción de la libertad tiene carácter excepcional que solo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso tal y como lo establece el artículo 243 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la privación judicial de la libertad como medida cautelar debe ser considerada como excepción por ser la regla del derecho a ser juzgado en libertad, de rango constitucional, expresamente establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si bien es cierto que en el presente caso nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal que el imputado es autor de los delitos que el Ministerio Público le imputa, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en concordancia con el artículo 280 ejusdem, también es cierto, que el hoy acusado José Ramón Beltrán Guillén ha aportado al Tribunal un domicilio o residencia fija, que lo hace de fácil ubicación, aunado al hecho de que el mismo ha demostrado la intención que tiene de someterse a este proceso, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo ha acudido puntualmente a los llamados que le hizo el Ministerio Público y el Tribunal y no se evidencia que el mismo por ser funcionario público haya tratado de obstaculizar la investigación llevada por el Ministerio Público, todo lo cual lleva a la convicción de este Juzgado de Control, que no se encuentra latente una presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización, requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentran desarrollados en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues es difícil pensar que se dará a la fuga o se abstraerá del proceso que se le sigue, evadiendo de ésta forma la acción de la justicia y de un posible juicio oral y público en su contra, permitiendo a éste Juzgado, de acuerdo con los artículos 9, 243 de la norma adjetiva penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponerle una medida menos gravosa, como la Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le impone al acusado JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a los funcionarios testigos y expertos que forman parte de este proceso penal, a tal efecto ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas impuestas al acusado a los fines de que el mismo no sea trasladado por razones de trabajo a otra jurisdicción, advirtiéndosele al acusado que el incumplimiento de alguna de ésta Medida Cautelar Sustitutiva, dará lugar a su inmediata revocatoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 ejusdem ASI SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto a la medida de cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público para el acusado EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y al cual se adhirió la defensa, el Tribunal señala que en el presente caso nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 406 numeral 1, y 84 numeral 1 ejusdem, el cual no se encuentra prescrito y que su participación como cómplice debe rebajarse en la mitad, por lo que la pena a imponer por dicho delito no puede ser considerada como elevada, y éste ha aportado al Tribunal un domicilio o residencia fija, que lo hace de fácil ubicación, aunado al hecho de que el mismo ha demostrado la intención que tiene de someterse a este proceso, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo ha acudido puntualmente a los llamados que le hizo el Ministerio Público y el Tribunal y no se evidencia que el mismo por ser funcionario público haya tratado de obstaculizar la investigación llevada por el Ministerio Público, todo lo cual lleva a la convicción de este Juzgado de Control, que no se encuentra latente una presunción de peligro de fuga o de obstaculización, requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentra desarrollado en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues es difícil pensar que se dará a la fuga o se abstraerá del proceso que se le sigue, evadiendo de ésta forma la acción de la justicia y de un posible juicio oral y público en su contra, permitiendo a éste Juzgado, de acuerdo con los artículos 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponerle una medida menos gravosa, como las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a los funcionarios testigos y expertos que forman parte de este proceso penal, a tal efecto ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas impuestas al acusado a los fines de que el mismo no sea trasladado por razones de trabajo a otra jurisdicción, advirtiéndosele al imputado que el incumplimiento de alguna de ésta Medida Cautelar Sustitutiva, dará lugar a su inmediata revocatoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 ejusdem.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los acusados: JOSE RAMON BELTRAN GUILLEN, venezolano, soltero, de 39 años de edad, Funcionario Público adscrito a la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.808, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-07-1969, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 2 Miranda, casa Nº 5-13, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 406 numeral 1ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el artículo 278 del Código Penal Vigente y EDWIN ANTONIO DUGARTE ROJAS, venezolano, soltero, de 30 años de edad, Funcionario Público adscrito a la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 14.022.314, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05-03-1979, domiciliado en la Urbanización Bubuquí III, Vereda 15, casa Nº 19, El Vigía Estado Mérida, por su presunta participación como COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 406 numeral 1, y 84 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE HUMBERTO MORON GONZALEZ (occiso), por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión se ordena al secretario remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución, así como las pruebas materiales que serán presentadas en el debate oral público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA