TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001849
ASUNTO : LP11-P-2009-001849

AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA


Visto el oficio N° 9700-230-5154, recibido en este Tribunal en fecha 04-09-2009, emanado deL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal, al ciudadano DALIS HERRERA DIAZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.486.612, domiciliado en la Avenida Principal el Moralito, cerca de la Oficina de ENELVEN, Parroquia el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto el mismo aparece solicitado por ante esa Sub Delegación de El Vigía, según telegrama N° 14501, de fecha 28-02-1992, según expediente D-368.314, por el delito de VIOLACION, al respecto esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, observa que contra el referido imputado no cursan ni cursaron causas penales, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, por lo cual se verificó a través de llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde el Alguacil de Guardia Andrea Morales, manifestó que de la revisión del sistema Juris 2000, contra el referido ciudadano, tampoco cursan causas penales en esa sede Judicial, ante tal información se realizó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, por parte del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual informaron que efectivamente esa Sub Delegación de El Vigía, en el año 1992 emitió un telegrama de busqueda en contra del ciudadano: DARLIS HERRERA DIAZ, y que el mismo constituía para la fecha, un acto administrativo, por lo que al no evidenciarse que contra el ciudadano DARLIS HERRERA DIAZ, supra identificado, se halla emitido alguna orden de aprehensión por parte de los Tribunales que funcionan en este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ó por el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sino que tal orden devino de un acto administrativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste al prenombrado ciudadano, contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ciudadano DALIS HERRERA DIAZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.486.612, domiciliado en la Avenida Principal el Moralito, cerca de la Oficina de ENELVEN, Parroquia el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de la revisión del sistema JURIS 2000, se constató que contra el mismo no cursan causas penales ante este circuito Judicial Penal y por comunicación telefónica sostenida con el CICPC, Sub Delegación El vigía, se informó que la orden de aprehensión deviene de un acto administrativo de esa sub delegación, dictada en el año 1992, con ocasión a la investigación penal iniciada en esa fecha contra el mismo, debiendo el ciudadano DALIS HERRERA DIAZ, verificar el estado en que se encuentra esa investigación penal que fue aperturada en su contra y solicitar copia certificada de la decisión que se halla dictado en la misma y llevarla a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con solicitud de exclusión del referido sistema. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal.. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA