TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001841
ASUNTO : LP11-P-2009-001841
AUTO FUNDAMENTANDO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia celebrada el día de hoy 05-09-2009, en la que se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra el imputado: JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.678.280, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-05-84, hijo de José Luís García y Miriam Coromoto Rangel, y residenciado en Urbanización Buenos Aires, Avenida 2, casa N° 3-64, El Vigía, ó en la entrada al Barrio La Victoria, bajando por el CICPC, al lado de la Casilla, El Vigía Estado Mérida y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En la audiencia realizada en el día de hoy 05-09-2009, la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, le atribuyó al imputado su presunta participación en los hechos ocurridos en fecha 01-09-2009, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, en la residencia ubicada en la Urbanización El Paraíso, casa N° 1-51, El Vigía Estado Mérida, cuando cinco sujetos desconocidos portando armas blancas, entraron a dicha residencia y sometieron a los ciudadanos MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, FELIZ ANTONIO RUIZ, esposo de la prenombrada ciudadana y sus hijos FRANKLIN EDUARDO y YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, logrando llevarse de la misma dos DVD, un microondas, 4 celulares de diferentes marcas y la cantidad de 1200,oo bolívares fuertes y al momento en que se disponían a retirarse del lugar, dos de ellos se regresan y abusan sexualmente de la ciudadana María ILDA Contreras Angarita, amenazándola de que si no colaboraba iban a matar a su hijo a quién tenían también en el cuarto amenazándolo con un cuchillo y el día 02-09-2009, los funcionarios Sub Inspector José Moreno y Distinguido Cristancho Ramón, adscritos al Grupo GRIM de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, siendo las 12:30 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la bajada del sector la Esperanza diagonal al AUTO LAVADO MEDICARS, cuando visualizaron a dos ciudadanos de nombre MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA y YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, quienes les señalaron a dos ciudadanos que iban entrando al Sector Las Flores, (Hueco Piche), informándoles que losw mismos se habían introducido el día martes 01-09-2009, en horas de la madrugada en su residencia y se habían llevado la cantidad de 1.200,oo bolivares y unos artefactos de línea blanca y que habían abusado sexualmente de ella, por lo que procedieron a interceptar a dichos ciudadanos logrando la detención de uno de ellos y el otro logró darse a la fuga por una zona boscosa, quedando identificado como JOSE LUIS GARCIA RANGEL, de 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.678.880, donde procedieron a leerle sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, le manifestó a la comisión policial que ella ya había colocado la denuncia en el CICPC y que el N° del expediente es I-264.423, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones: 1.) Acta Policial N° 0265-09, de fecha 02-09-2009, suscrita por los funcionarios sub Inspector JOSE MORENO y Distinguido CRISTANCHO RAMON, Adscrito al Grupo GRIM de la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía, donde exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado JOSE LUIS GARCIA RANGEL…. (FOLIO 2 Y SU VUELTO); 2.) Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en fecha 02-09-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que en el día de hoy en horas de la 12:30 de la tarde ella se encontraba bajando con su hijo de nombre JEAN FRAN MARQUEZ, por la calle que baja a Hueco Piche cerca de un auto lavado que queda por ahí, cuando vio a dos de sus agresores que en el día martes 01-09-2009, en horas de la madrugada se introducieron a su casa a robarla, eran cinco (5) hombres de los cuales dos abusaron de ella y entre esos dos fue el que ella identificó, él se encontraba acompañado del otro que había entrado a su casa, pero el otro se dio a la fuga cuando observaron a la comisión policial, ella paró los dos policías que bajaban en una moto y les dijo que la ayudaran que esos dos individuos habían abusado de ella en horas de la madrugada de ayer y que ella había ido a denunciar al CICPC y que lo detuvieran, …y yo quiero que este ciudadano pague por lo que le hizo, ella se encuentra muy afectada moralmente…. (folio 5); 3.) Entrevista rendida por el ciudadano JEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, en fecha 02-09-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que él se encontraba en horas de la tarde del día de hoy 02-09-2009, aproximadamente como a las 12:30 con su mamá ILDA María Contreras, por el Sector Barrios Las Flores, por la Calle que baja a Hueco Piche, cerca de un auto lavado cuando ella observó a dos de los sujetos que habían abusado sexualmente de ella en horas de la madrugada del día martes 01-09-2009, , en ese momento pasaban dos policías en una moto y él los llamó para que le prestaran la colaboración, su mamá les dijo a los policías que esos sujetos se habían metido en la casa de ella y la habían robado y habían abusado sexualmente de ella, en ese momento los policías se acercaron donde estaban los sujetos y uno de ellos al verlos se dio a la fuga, solo lograron capturar a uno…(folio 8); 4.) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 11); 5.) Denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, en fecha 01-09-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 13 y su vuelto); 6.) Acta de Inspección N° 01.364, de fecha 01-09-2009, suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL VALBUENA Y MIGUEL BARRIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en lugar donde ocurrieron los hechos en donde además de las características del lugar dejan constancia que en la parte superior del techo de Zinc observan una abertura y sobre la misma una lámina de Zinc, así mismo observaron en las dos habitaciones signos de violencia y de desastres de ropas y objetos sobre las camas… (folio 15 y su vuelto); 7.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en fecha 01-09-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como los dos sujetos abusaron sexualmente de ella (folio17 y su vuelto). 8.) Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en FECHA 03-09-2009, ANTE LA Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en donde narra nuevamente como sucedieron los hechos y asegura que la persona detenida por los funcionarios policiales el día 02-09-2009, fue una de las personas que abuso sexualmente de ella…(folio 20); 9.) Acta de Investigación Policial de fecha 01-09-2009, suscrita por el Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que deja constancia haber recibido por parte del ciudadano YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, un arma blanca tipo cuchillo…; 10.) _Experticia de Reconocimiento Médico Forense, de fecha 02-09-2009, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, en la que señala que no apreció lesiones externas de interés médico legal, genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo, himen redondo amplio con desgarros antiguos a las 1-3-5-6-7-11 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, no se aprecian lesiones intra extra vaginal ni secreción en vagina; 11.) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0541, de fecha 01-09-2009, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un arma blanca tipo cuchillo….
Ahora bien observa el Tribunal que si bien es cierto que el imputado JOSE LUIS GARCIA RANGEL, no fue aprehendido en situación de flagrancia por cuanto su aprehensión no se produce bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni 248 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar su detención como flagrante, no es menos cierto, que tal circunstancia no es la única a estimar para decretar o no una medida de privación de libertad en contra del imputado, ya que en el presente caso se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data, los cuales merecen una pena privativa mucho mayor de tres años en su límite máximo, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé una pena de diez a quince años de prisión, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de diez a diecisiete años y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones y del señalamiento que hacen las víctimas YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS y MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA al asegurar que el imputado presente en sala fue una de las personas que ingresó junto con otros cuatro sujetos, a la residencia ubicada en la Urbanización El Paraíso, casa N° 1-51, El Vigía Estado Mérida, portando arma blanca, sometiendo a los ciudadanos MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, FELIZ ANTONIO RUIZ, esposo de la prenombrada ciudadana y sus hijos FRANKLIN EDUARDO y YEAN FRANCO MARQUEZ CONTRERAS, logrando llevarse de la misma dos DVD, un microondas, 4 celulares de diferentes marcas y la cantidad de 1200,oo bolívares fuertes y de abusar sexualmente de la ciudadana MARIA ILDA CONTRERAS ANGARITA, quién manifestó a este Tribunal de manera clara “Yo no podré olvidar nunca la cara de los sujetos que abusaron sexualmente de mi, porque él fue la primera persona que entró al cuarto” por lo que surgen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los hechos que le han sido atribuidos, lo cual deviene de los elementos de convicción antes referidos y del señalamiento que hace las víctimas presentes en sala. Asi mismo considera este Tribunal que también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé una pena de diez a quince años de prisión, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de diez a diecisiete años y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón de los delitos que le son imputados en el presente caso y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado: JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.678.280, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-05-84, hijo de José Luís García y Miriam Coromoto Rangel, y residenciado en Urbanización Buenos Aires, Avenida 2, casa N° 3-64, El Vigía, ó en la entrada al Barrio La Victoria, bajando por el CICPC, al lado de la Casilla, El Vigía Estado Mérida, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
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