PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 01-09
ASUNTO: LP11-P-2009-001542

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, tractorista, titular de la cédula de identidad N° 16.741.398, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-01.1984, hijo de Rosa Márquez (v) y Alfonso Méndez (v), domiciliado en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida y/o Finca Ranchos Doña Aurora, Sector Montañas de Machado, Municipio Sosa del Estado Barinas.
MARIA NIEVES ROJAS, venezolana, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.762.872, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 19-08-2009, hija de María Antonia Rojas (f) y de Ramón Gámez (f), domiciliada en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida.

- II -
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la Audiencia del día 17 de Septiembre de 2009, en la que el Ministerio Público, presentó Acusación en contra de GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MÁRQUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en relación a MARIA NIEVES ROJAS, igualmente identificada, solicitó el Sobreseimiento de la Causa por considerar que el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido.
Los hechos imputados por el Ministerio Público son: “en fecha 15-07-2009, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2009, que obra a los folios 03 y 04 y sus vueltos de la presente causa, en la que dejan constancia que el día 15-07-2009, a las 06:30 de la mañana, se trasladaron al Sector el Sector San Isidro, Avenida 16, casa N° 12-27, El Vigía Estado Mérida, a fin de realizar una visita domiciliaria según reza en el oficio N° LJ11OFO2009007971, de fecha 14-07-2009, emanado del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, haciéndose acompañar de los testigos ciudadanos: OMAR ZADDIEL PÉREZ RAMÍREZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.902.926 y GENADIO GUTIÉRREZ GUILLEN, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 13.230.064, y una vez en la residencia efectuaron varios llamados a la puerta principal del inmueble, donde fueron atendidos por la ciudadana, MARIA NIEVES ROJAS, supra identificada, a quien luego de identificárseles como funcionarios del CICPC e imponerla del motivo de su presencia, les manifestó ser la propietaria del inmueble, señalándoles que en dicha residencia se encontraban presentes varias personas, quienes igualmente fueron impuestos del motivo de la comisión y quedaron identificados de la siguiente manera WILLY ÁNGEL URRAYA ROJAS, de 15 años de edad; MAIKEL JOSÉ GAMES ROJAS, de 15 años de edad, MAURO LUÍS ROJAS ROJAS, de 17 años de edad, y GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MÁRQUEZ, ya identificado, permitiéndoseles el libre acceso al interior de la vivienda, procediendo a la revisión de dicho inmueble y en presencia de los testigos antes mencionados, los funcionarios Agentes DOUGLAS MONCADA Y CARLOS MANTILLA, lograron incautar como evidencias de interés Criminalístico lo siguiente: 01) Una bolsa de material sintético, de colores azul y blanco contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco, contentivo a su vez de una bolsa transparente, contentivo en su interior de un polvo parcialmente granulado de color beige de presunta droga; 02) Ciento veinticinco (125) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de veinte bolívares; 03) Veintiún (21) billetes de la moneda de circulación nacional de la denominación de diez bolívares, dichos elementos se describen y detallan de forma especifica en el acta de Inspección Técnica. De seguidas se les informó a las personas habitantes del inmueble en referencia que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procediendo a realizar la Inspección Técnica Criminalística del lugar, notificándose al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, Doctor Gustavo Araque y a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, quedando los detenidos a la orden de los referidos despachos fiscales.”

- III –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Concedido como fue la oportunidad al Acusado GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MÁRQUEZ, quien admitió espontáneamente y sin coacción los hechos y solicito la Imposición de la pena y a la Defensa quien solicito la rebaja de pena conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decidió en los siguientes Términos:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta los Fundamentos de la Imputación, presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y considerando que tal escrito cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del referido código, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten también las pruebas TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, la cuales se especifican de la forma siguiente:
EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios DANIEL MONTILLA, OSCAR IBARRA, DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma de la inspección técnica Nº 01-119, de fecha 15-07-2009, folio 12 de la causa 2. Declaración en calidad de experto del funcionario YASMÍN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, a los fines de que reconozca contenido y firma de: al experticia toxicologica in vivo Nº 9700-067-1446 y experticia química Nº 9700-067-1445, de fecha 15-07-2009. folio 49 y 50 de la causa. 3. Declaración en calidad de experto del funcionario LUÍS ALFONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, a los fines de que reconozca contenido y firma del reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0478 de fecha 15-07-2009. Folio 25 de la causa.
TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos DANIEL MONTILLA, DARWIN ORTIGOSA, OSCAR IBARRA, DOUGLAS MONCADA, CARLOS MONTILLA Y LUÍS NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, a los fines de que reconozca contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN S/N de fecha 15-07-2009. Filio 03 y 04 de la causa. 2- Declaración en calidad de testigos del ciudadano OMAR ZADDEL PÉREZ RAMÍREZ. 3- Declaración en calidad de testigos del ciudadano GUTIÉRREZ GUILLEN GENADIO.
DOCUMENTALES: 1.- Inspección técnica Nº 01-119, de fecha 15-07-2009 2- Experticia química 230-067-1445 y experticia toxicologica in vivo Nº 9700-067-1446. 3- Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0478 de fecha 15-07-2009.

TERCERO: De conformidad con el Artículo 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la declaración del imputado quien en esta misma audiencia por voluntad del mismo y sin coacción alguna admite los hechos que le imputa el Ministerio Público, y que se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez analizadas los elementos de Convicción y las pruebas promovidas y si bien las pruebas, específicamente las testimoniales solo pueden ser valorados en un juicio Oral y Publico, sin embargo, de ellas podemos valorar algunas circunstancia que nos dan la certeza de la comisión del Hecho punible que concatenada con la Admisión de los hechos realizada por el Imputado nos aporta el elemento culpabilidad en el hecho que se le atribuye.
Por cuanto el acusado de autos admite, en forma voluntaria, los hechos objeto del proceso y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de lo que implica el mencionado Procedimiento Especial; este Tribunal de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem, sentencia al acusado GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MÁRQUEZ, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de la forma siguiente: Para el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece una de de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, tomando en consideración lo establecido en la articulo 37 del Código penal, la pena a aplicar es de Siete (07) años de prisión, y por cuanto el acusado como se señaló anteriormente, se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, y aun cuando el delito acusado es de los previstos en Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, el limite superior de su pena no excede de los Ocho (08) años, por lo cual se rebaja la pena a la mitad de la pena normalmente aplicable quedando una pena definitiva y por la cual se condena al ciudadano GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ, identificado en las actas procesales, de TRES (03) años y SEIS (06) meses de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se condena también a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: En relación al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en favor de la ciudadana MARIA NIEVES ROJAS, identificada en las actas procesales, por cuanto en esta audiencia el ciudadano Gustavo Wladimir Méndez, admitió los hechos, señalando que la sustancia incautada era suya y que en nada tiene que ver la ciudadano Mará Nieves Rojas, teniendo en consideración los elementos que están en la causa y que llevan al tribunal a imponer la pena al ciudadano Gustavo Wladimir Méndez. Así mismo, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público, en lo que tiene que ver con que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, solicitud esta que la fundamenta el articulo 318 numeral 1 del COPP; este tribunal conforme a lo antes señalado decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a la ciudadana MARIA NIEVES ROJAS, identificadas en las actas procesales, por el delito de OCULTAMIENTO DE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma, se acuerda dejar sin efecto la medida de coerción personal que pesa sobre la referida ciudadana.

QUINTO: En relación a la destrucción de la droga solicitada por el Ministerio Público se acuerda la misma, para lo cual se ordena activar el procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEXTO: Conforme al articulo 66 en relación con el articulo 61 numeral 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la confiscación de la cantidad de dinero incautada y suficientemente especificada en la cadena de custodia Nº 039409 de fecha 15-07-2009, inserto al folio 24 de la causa y del reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0478 de fecha 15-07-2009, inserto al folio 25 de la causa, en consecuencia, se coloca a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) para lo cual se librar los respectivo oficio e igualmente se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía ( CICPC.) que tiene la guarda y custodia del dinero para que sea entregado a la dirección de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), una vez quede firme la presente sentencia.
Una vez firme la presente decisión se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la sentencia. Así mismo se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ, identificado en las actas procesales, a cumplir la pena de TRES (03) años y SEIS (06) meses de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y el articulo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MARIA NIEVES ROJAS, identificada en las actas procesales, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Firme la presente decisión se ACUERDA oficiar en su oportunidad Legal a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la sentencia. Así mismo REMÍTASE en su oportunidad legal las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.