REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 09-09/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001427
ASUNTO : LP11-P-2009-001427

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIO: ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: GERARDO RODRIGUEZ FUENTES
DEFENSORA: ABG. YADIRA UREÑA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar por auto de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 la decisión proferida en el día de hoy, de la cual quedaron debidamente notificadas las partes, en donde se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GERARDO RODRIGUEZ FUENTES, Extranjero nacionalizado, titular de la cédula de Identidad N° 22.639.523, fecha de nacimiento 25-02-1962, de 47 años de edad, Natural de Zatinata Norte de Santander de Colombia, Profesión construcción, hijo de Luís Rodríguez (v) y de Maria Antonia Puentes (v). Barrio La Victoria (mejor conocido como hueco piche), calle principal, primera casa a mano izquierda bajando las escaleras, casa sin nomenclatura Municipal, con fachada principal, paredes de bloque pintada de color verde ( en estado de deterioro) y un enrejado de metal de color negro, ventana y puerta de metal color negro, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0424-7333178

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al acusado los hechos ocurridos en fecha 26/06/09 siendo aproximadamente las 11:00 hrs. de la mañana, cuando se traslada una comisión de funcionarios, al barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, casa sin número, a fin de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada de la Juez en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Extensión y de fecha 25/06/2009, debidamente tramitada por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, según Oficio No. 14F0609-1672, a requerimiento del Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Oficio No. 9700-230-3660, a ser practicada en la residencia del ciudadano de nombre JOSE, apodado “EL GATO”, ubicada en BARRIO LA VICTORIA, mejor conocido como “HUECO PICHE”, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA BAJANDO LAS ESCALERAS, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES DE BLOQUES PINTADAS EN COLOR VERDE, EN ESTADO DE DETERIORO, UN EN REJADO DE METAL DE COLOR NEGRO, VENTANA Y PUERTA DE METAL COLOR NEGRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto según investigación realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el referido inmueble se presume la venta y/ó distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y objetos provenientes del delito, y una vez en el sitio, estando debidamente provistos de dos (02) testigos, identificados como.JEAN CARLOS ROA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 25.07.81, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad No. V-15.594.667, y CARVAJAL RAMIREZ JERUHAN ENRIQUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 25.12.06, soltero, recepcionista, titular de la cédula de identidad No. V-21.571.213, residenciado en el barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, son atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios del indicado órgano de investigaciones pernales y mostrado la orden de allanamiento, proceden a identificar como RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de MARÍA Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en el mismo inmueble, identificado en la orden de allanamiento bajo referencia, quien les permite el acceso a dicho inmueble, procediendo a la requisa del mismo, arrojando como resultado el hallazgo dentro de un receptáculo o matero que se encontraba en el pasillo del referido inmueble, de cuatro envoltorios de material sintético de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión, imponiéndolo así mismo de sus derechos.
-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO los cuales constituyen el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarios y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, inserto a los folios 74 al 79 de la causa.-

Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia de juicio oral y público celebrada, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado RODRÍGUEZ FUENTES GERARDO manifestó: “Acepto los hechos para que me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan”.
En virtud de lo peticionado por el procesado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, el cual califica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se expenda o se consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 15 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-

Cuarto.- Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva: Por cuanto el acusado optó por la Suspensión Condicional del Proceso, se declara el cese de la medida de presentaciones periódicas que cumplía.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se Apertura el juicio oral y público en esta causa. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.