REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000312
ASUNTO : LP11-P-2004-000312


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO Y NEGANDO EL BENEFICI SOLICITADO.

Visto el escrito de Solicitud de Beneficio de Libertad Condicional que presenta el Penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, este Tribunal para decidir sobre la solicitud, y determinar si es procedente o no lo solicitado acuerda realizar el Computo actualizado a favor del penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.305.629, nacido en fecha: 25-02-1984, de 21 años de edad, obrero, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de María Elena Cuauro y Ramón Alirio Márquez, domiciliado en el Barrio San José, Parte Baja, calle Principal, casa Nº- 75, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISION, por la comisión del los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado y sancionado en los artículos 358, en concordancia con el Artículo 83 y Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito; en perjuicio de Luís Enrique Parra Contreras y El Estado Venezolano. Este Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de la pena del penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 21-09-2.009, en primer lugar se observa que el penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, quien fue detenido en una primera oportunidad el día 19-03-2004, hasta el día 22-03-2004, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) DIAS. En una segunda oportunidad fue detenido en fecha 28-12-04 hasta el 21-09-09, cumpliendo una pena sin redención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumando ambas detenciones le da un tiempo de detención sin Redención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Asimismo el Penado a redimido: En una primera redención de fecha 28-02-2007, un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y en una segunda redención de fecha 08-08-08, por un tiempo de OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando ambas redenciones le da un tiempo Redimido de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (27) DÌAS, si sumamos la pena cumplida con la redención le da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÌAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 07-01-2.014, AL FINALIZAR EL DIA. ---------
Ahora bien según lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Civil, para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes de la Pena impuesta, que en el presente caso es de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES, y si observamos del computo realizado, el penado tiene cumplida la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÌAS, de donde se desprende que no ha cumplido la pena suficiente para que se le otorgue el Beneficio Solicitado, por este motivo este TRIBUNAL, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO SOLICITADO. Sin embargo como el Penado solicita que se oficie a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina a los fines de que se sea incluido en la Junta Rehabilitadora para la redención de la pena, el Tribunal así lo acuerda y una vez que se haga efectiva la Redención, se procederá a ordenar la realización del informe Psicosocial para la tramitación del Beneficio de Libertad Condicional, pues a la fecha no tiene la pena cumplida para ello.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, solicitando sea incluido el penado en la Junta Rehabilitadora. Dicho decisión se le impondrá al penado en la sede del Centro penitenciario Región Andina, el día de la Guardia Penitenciaria, que es el 28-09-2009. Cúmplase. --------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.