REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003207
ASUNTO : LJ11-P-2009-000008
EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N°- 05 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 21-07-2009, inserta a los folios del 108 al 114, en contra del ciudadano JHON CHARLYS GUERRERO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-21.182.671, nacido en fecha 04-06-1990, de 19 años de edad, soltero, reservista, bachiller, hijo de José Del Carmen Guerrero y de María Arminda Zerpa, domiciliado en Santa Elena de Arenales, sector Caño Obispo Abajo Kilómetro 05. casa s/n , cerca de la Cooperativa “Porcino Ayco”, Municipio Obispo Ramos De Lora, Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Ejusdem, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 19-12-2008 hasta el día 22-12-2008, estando detenido por un lapso de CUATRO días, y como fue condeno a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. --------------------------
Se ORDENA la confiscación del siguiente objeto: --------------------------------------------------------
1.- Un (01) arma de fuego, tipo Pistola marca “CZ75B”, calibre 40 S & W, lugar de fabricación “CZECH REPUBLIC”, empuñadura de color negro, (folio65). --------------------------
2.-Tres Cargadores para Arma de Fuego, con capacidad para diez balas, presentan inscripciones en el lateral izquierdo alusivo a “MEGGAR MADE IN ITALY MG-CZ75- .40 S&W- A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Dieciséis (16) balas, para Arma de Fuego de calibre .40, una de marca MFS 40 S&W.-----
Las evidencias deben ser enviadas a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA). Y por cuanto las mismas se encuentran a disposición de este Tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2008-003207 y expediente Fiscal N°- 14F6-1116-08, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea enviado los objetos antes identificado al DARFA; quedando obligado el funcionario encargado, de enviar a este despacho Judicial, el acta correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Condenado, y se fija una Audiencia para el día 30-09-2009, para imponer al penada del presente Ejecútese. Cúmplase. ----------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.