REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001227
ASUNTO : LP11-P-2009-001227
EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 16-06-2009, inserta a los folios del 22 al 46, a favor del Ciudadano HOMERO DE JESUS PRIETO GONZALEZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 09-06-1985, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Caño Seco IV, Edificio 17, apartamento 003-006, El Vigía Estado Mérida y recibido en fecha 24-09-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción del siguiente objeto: ------------------------------------------
1.- Una Correa de material sintético de color rojo, con una hebilla de metal color plateado a uno de sus extremos la cual presenta signos de doblamiento y se encuentra en mal estado y por cuanto la mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-001227 y expediente Fiscal N°- 14-F17-0348-2006, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de dicho objeto, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencias encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese ala Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.----------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG