REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000070
ASUNTO : LJ11-P-2003-000070


AUTO DANDO POR TERMINADA LA CAUSA.

Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se observa que inserto al folio 114, aparece oficio enviado a este Tribunal por el Jefe del CICPC, Delegación El Vigía, donde deja constancia que envía ACTA DE DESTRUCCIÓN DE EVEDENCIAS FISICA, relacionada con la presente causa consistente en la destrucción de ocho llaves para cerraduras de diferentes marcas, las cuales fueron destruidas en fecha 18-09-2009. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: Se observa que ciertamente inserto al folio 114 aparece Acta de destrucción de las evidencias Física, que el Tribunal había mandado a destruir según oficio Nº- LL110F02009003847, de fecha 11-08-2009, por tal motivo visto que se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se declara terminada la presente causa por no tener más diligencias que practicar y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 23,26,49, 253, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese y remítase el correspondiente oficio. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.