REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de los Llanos, Estado Portuguesa, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: JOSE RAUL PEÑA RIVERA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo titular de la cédula de identidad N°-15.590.829, nacido en fecha 24-06-1980, de 25 años de edad, agricultor y Vigilante, hijo de Antonio Peña y María Hilda de Peña, domiciliado EN Mesa Esperanza, como a quinientos metros de la Escuela, Arapuey Estado Mérida, observa. ----------------------------------------------------------

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante JOSE RAUL PEÑA RIVERA, cumple pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, quien fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 406 del Código penal Vigente, sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ---------------------------------------

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado ha participado en las Actividades Laborales, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde la fecha 15-09-05 al 14-18-07, teniendo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y según constancia de trabajo expedida por el Director y la Trabajadora Social del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, el Penado JOSE RAUL PEÑA RIVERA, se ha desempeñado dentro de dicho recinto como trabajador de MANUALIDADES, desde la fecha
13-09-2007 hasta 01-07-2009, teniendo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Sumando ambos tiempo de trabajo, da un tiempo de trabajo total de TRES (03), OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que redime un lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. -

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 01-07-2009, procedente del Centro Penitenciario de los Llanos, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ----------------------------------------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE RAUL PEÑA RIVERA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo titular de la cédula de identidad N°-15.590.829, nacido en fecha 24-06-1980, de 25 años de edad, agricultor y Vigilante, hijo de Antonio Peña y María Hilda de Peña, domiciliado EN Mesa Esperanza, como a quinientos metros de la Escuela, Arapuey Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa ---------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado JOSE RAUL PEÑA RIVERA, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 06-09-2005 al 25-09-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de CUATRO (04) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÌAS, que sumado a la Redención, le da un tiempo total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 28-10-2023 a las DOCE DE LA MAÑANA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado el cual será impuesto de la presente decisión por la Juez de Ejecución Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto es la que tiene la Vigilancia y Control del referido Penado, para lo cual se acuerda enviarle copia certificada de la presente decisión, así como al Director del Internado Judicial de los Llanos, Estado Portuguesa. Cúmplase. ---------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA