REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000342
ASUNTO : LP11-P-2006-000342

EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OBJETOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 06 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 14-12-2006, inserta a los folios del 96 al 97, a favor de las ciudadanas JOSEFA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS Y EDILIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, y recibido, en fecha 15-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un (01) Arma de fuego, Tipo Escopeta, de un solo cañón, de pavón negro, calibre Nº-20, marca Winchester “USA”, serial Nº- 7622.---------------------------------------------------------------
2.- Un equipo utilizado para limpieza de armas de fuego, compuesto por tres palos pequeños de forma cilíndrica , en su extremo presenta una pieza de metal con rosca, tres piezas con rosca con mopa, alambre y una forma barrena, un cartucho para escopeta calibre 20 marca Imperial, fabricado en material sintético de color amarillo, plomo y pólvora, parte de un cartucho marca Arauca, calibre 20, de color verde claro.---------------------------------
3.-Una vasija grande fabricada de barro cocido.------------------------------------------------------------ Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2006-000342 y expediente Fiscal N°-D-368.358, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar la evidencia correspondiente al Arma de Fuego antes señaladas a la Dirección de Armamento de Las Fuerzas Armadas (DARFA), para la destrucción de dicho objeto, y los demás serán destruidos en la sede de esa Institución, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencias encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese ala Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.