REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000166
ASUNTO : LL11-P-2001-000166

Visto y oído lo expuesto por las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley para decidir observa: -------
Revisada la cédula de la ciudadana JULIANA ARICELIS PRIETO PEÑA, sus rasgos fisonómicos no concuerdan con los rasgos de la persona solicitada. Así mismo en la firma realizada por la persona solicitada YULIANA ARACELIS PRIETO PEÑA, y la firma realizada por la ciudadana JULIANA ARICELIS PRIETO PEÑA, se puede notar que hay una diferencia bastante marcada. De igual manera el Tribunal observa que la ciudadana JULIANA ARICELIS PRIETO PEÑA, presenta copia simple para ser consignada en la causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se deja constancia que en esa oportunidad la ciudadana JULIANA ARICELIS PRIETO PEÑA, fue detenida y ese Tribunal ordenó la libertad ya que no coincidía el nombre de ella con la persona solicitada. En consecuencia se acuerda otorgar la plena libertad desde esta misma sala de audiencia a la ciudadana JULIANA ARICELIS PRIETO PEÑA, por cuanto quedo demostrado que ella no es la persona solicitada, la cual fue impuesta de sus derechos y garantías procesales, libre de coacción y apremio se identificó y dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.972, natural de Caracas, nacida en fecha 12-06-60, hija de Carmen Victoria Peña (V) y José Ramón Prieto (F), profesión galerista (Directora de la Galería de Arte perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Cultura), casada, residenciada en Calle Luisa Cáceres, sector el Cementerio, Residencias Bahía Azul, piso 5, Apartamento N° 30, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, teléfono 0414-792.698; y por cuanto como se dijo anteriormente, no concuerda sus características con las características de la persona solicitada, se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado (DISIP, CICPC, GN y PM), y al Ministerio del Interior y Justicia (SAIME, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería Caracas) haciendo del conocimiento que la persona solicitada es YULIANA ARACELIS PRIETO PEÑA, sin cédula de identidad. Así mismo se acordó recabar el expediente inicial de la presente causa del Archivo Judicial a los fines de la revisión de las actuaciones que permitan determinar la identidad de la persona solicitada como YULIANA ARACELIS PRIETO PEÑA. Se Libró el oficio respectivo. Una vez se reciba el expediente, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía a los fines de que revisen en sus archivos la reseña que en su oportunidad se hiciera ante ese Cuerpo de Investigación de la persona que fue detenida e identificada como YULIANA ARACELIS PRIETO PEÑA. Y finalmente se acordó remitir copias certificadas del acta y del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación que corresponda. Se fundamenta la misma en los artículos 2, 26 y 257 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº- 01.


ABG, JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG